Multas de hasta diez millones de pesetas por contaminaci¨®n marina
Multas comprendidas entre el mill¨®n y los diez millones de pesetas van a ser impuestas a las personas responsables de los buques y aeronaves espa?oles o extranjeros en los casos de contaminaci¨®n marina provocada por vertidos de sustancias y materiales.
Una ley de la Jefatura del Estado, con fecha 1 de abril, dispone los tipos de multas que van a ser establecidos para proteger los mares del pa¨ªs de la degradaci¨®n ambiental, en conformidad con los convenios de Oslo y Londres, de 15 de febrero y 29 de diciembre de 1972, respectivamente. Para los casos graves se establecen cantidades que oscilan entre el mill¨®n de pesetas y los diez millones. Estos casos son los que hayan supuesto vertidos de compuestos org¨¢nicos halogenosos, de silicio, sustancias cancer¨ªgenas, mercurio, cadmio, pl¨¢sticos u otros materiales sint¨¦ticos persistentes, petr¨®leo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel, aceites lubricantes y fluidos hidra¨²licos, materias de alto nivel radiactivo y materiales producidos por la guerra qu¨ªmica y biol¨®gica. La prohibici¨®n no se refiere a las sustancias que se transformen r¨¢pidamente en el mar en inocuos, siempre que no den mal sabor a la carne de los organismos marinos comestibles ni pongan en peligro la salud del hombre o los animales dom¨¦sticos.En un orden de menor gravedad se establecen multas no inferiores a 50.000 pesetas ni superiores a un mill¨®n, para los desechos que contengan cantidades considerables de ars¨¦nico, plomo, cobre, cinc, cianuros, fluoruros, pesticidas y sus subproductos, contenedores, chatarra o sustancias bituminosas que puedan depositarse en el fondo del mar u obstaculizar la pesca o navegaci¨®n, desechos radiactivos y sustancias que a¨²n sin tener car¨¢cter t¨®xico puedan resultar nocivas como consecuencia de las cantidades vertidas o que reduzcan las posibilidades de esparcimiento.
Las anteriores sanciones no se aplicar¨¢n cuando los vertidos est¨¦n causados por fuerza mayor, es decir, cuando est¨¦ amenazada la seguridad de la vida humana, de un buque o de una aeronave.
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