"La ley de Asociaci¨®n Sindical no disuelve las estructuras verticales"
Si el Consejo de Ministros pr¨®ximo, a celebrar el d¨ªa 15, aprueba las normas de desarrollo de la ley de Asociaci¨®n Sindical, antes de fin de mes puede estar abierta la Oficina de Registros para las asociaciones profesionales que tengan preparados sus estatutos. De esta forma, para mediados de mayo diversos sindicatos pueden estar ya legalmente constituidos.
La agencia Logos ha mantenido una entrevista con el secretario de la Organizaci¨®n Sindical. Melitino Garc¨ªa Carrero, en la que se plantea el problema de la coexistencia de las viejas y las nuevas f¨®rmulas sindicales. Resumimos las declaraciones del alto cargo de la OSE: ?La entrada en vigor de la libertad de asociaci¨®n sindical no supone, de modo autom¨¢tico, la disoluci¨®n de las estructuras representativas de la OSE (300.000 representantes sindicales de empresa, 140.000 entidades sindicales a nivel local, uniones, consejos, etc¨¦tera, contin¨²an subsistiendo), ni tampoco deroga las disposiciones de la ley Sindical que regulan la sindicaci¨®n.
Ahora bien, el insuficiente desarrollo de las nuevas organizaciones voluntarias, aconsejan la conveniencia de una etapa breve de coexistencia con las institucionales, coexistencia que debe esclarecerse, aunque de hecho viene produci¨¦ndose ya.
Ni los consejos de empresarios y trabajadores, ni los colegios profesionales sindicales, o cualquiera otra de las estructuras representativas pueden subsistir en su configuraci¨®n actual. El ?c¨®mo y el cu¨¢ndo? de la reconversi¨®n o disoluci¨®n es lo que hay que analizar y resolver.
Las funciones de composici¨®n de los sindicatos, siguen siendo v¨¢lidas, y las de representaci¨®n que ven¨ªan asumiendo las organizaciones profesionales de clase, subsistir¨¢n, transitoriamente, en concurrencia con las nuevas organizaciones, bajo modalidades que vendr¨¢n determinadas por la extensi¨®n y potencialidad de estas ¨²ltimas y por los acuerdos entre los propios interesados.
Todos los actuales cargos directivos sindicales concluyen su mandato representativo en 1979. Pero ese mandato podr¨ªa estar tambi¨¦n afectado por la transformaci¨®n de las estructuras que representan. De hecho, hay un apreciable n¨²mero de afiliados a organizaciones sindicales, hasta ahora ilegales, que forman parte de los ¨®rganos de gobierno de las entidades de la OSE. De momento, no pueden fijarse etapas ni calendarios para la prevista exclusivizaci¨®n gradual de las organizaciones sindicales libres. Por se?alar una mera hip¨®tesis, a partir del pr¨®ximo octubre y antes de la primavera, podr¨ªan existir las condiciones objetivas para una renovaci¨®n de las estructuras representativas a nivel de empresa y la convocatoria de unas elecciones generales de base, para cubrir los cargos correspondientes, en las que podr¨ªan participar, en igualdad de oportunidades; las distintas corrientes organizadas, En los comit¨¦s de empresa, personalmente, me inclino por ¨®rganos unitarios y democr¨¢ticos que sean elegidos y representantes a todo el colectivo laboral, sin distinci¨®n de afiliados o no afiliados. Lo que puede ser compatible, sobre todo en empresas medias y grandes, con la existencia de secciones sindicales diferenciadas.
Los trabajadores no afiliados deben resolver, en conciencia, si la defensa de sus derechos merece el testimonio de solidaridad que supone la afiliaci¨®n a una asociaci¨®n sindical. En todo caso, hay que plantearse tambi¨¦n, desde la perspectiva del inter¨¦s social, si resulta conveniente o necesario el crear o fomentar instituciones asistenciales (como la asesor¨ªa jur¨ªdica o econ¨®mica, la formaci¨®n profesional y cultural, la racionalizaci¨®n del ocio, etc¨¦tera), puestos a disposici¨®n de los trabajadores indiscriminadamente, as¨ª como de los peque?os empresarios.?
Sobre la gesti¨®n del patrimonio sindical, el se?or Garc¨ªa Carrero ha dicho: ?La AISS asumi¨® los cometidos de los actuales servicios y actividades de las entidades y organismos de la OSE. Es decir, la totalidad de las actividades gestoras y servicios burocr¨¢ticos que componen la administraci¨®n sindical, sus 34.000 funcionarios y personal contratado, su patrimonio y los recursos procedentes de la antigua ?cuota sindical?, que han quedado incorporados a la AISS, si bien afectos a los mismos fines a los que serv¨ªan anteriormente, a lus que se a?ade la prestaci¨®n de servicios sociales a las nuevas asociaciones profesionales. La cuota tiene ahora car¨¢cter de ?exacci¨®n parafiscal?. Su mantenimiento, revisi¨®n o extinci¨®n est¨¢ supeditado a lo que sed decida en un pr¨®ximo futuro sobre los servicios asistenciales que sufragan, servicios que hoy est¨¢n a disposici¨®n de la totalidad de los trabajadores o empresarios.
El ministro de Relaciones Sindicales preside el consejo de administraci¨®n de la AISS, constituido provisionalmente con los componentes del comit¨¦ ejecutivo sindical. Nada impide, en el terreno legal, que en este consejo puedan participar las nuevas asociaciones profesionales, una vez que se desarrollen las normas sobre su composici¨®n en la que deban entrar, por terceras partes, representantes de las organizaciones profesionales de los trabajadores, de los empresarios y vocales designados por el ministro.
El consejo de la AISS ya aprob¨® el presupuesto de este a?o, cuyos recursos se destinan a la cobertura de las necesidades que ven¨ªa tendiendo la OSE.?
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