Cuatro de los presuntos asesinos podr¨ªa ser condenados a la pena de muerte
Siete personas han sido procesadas en relaci¨®n con el atentado al despacho laboralista de la calle de Atocha, perpetrado el pasado 24 de enero, y en el que resultaron muertos cuatro abogados y un empleado administrativo. Los autos de procesamiento son dos. Por el primero, se procesa a cuatro de los inculpados como presuntos autores de un delito de terrorismo al que corresponder la pena de reclusi¨®n mayor de veinte a treinta a?os de c¨¢rcel o, a muerte; por el segundo, se procesa a los otros tres como presuntos autores de otro delito de terrorismo que podr¨ªa originar la pena de reclusi¨®n menor (de doce a veinte a?os).
Los dos autos de procesamiento han sido dictados por el magistrado juez del juzgado central de instrucci¨®n n¨²mero uno de la Audiencia Nacional y en ambos se decreta la prisi¨®n provisional incondicional comunicada de los siete inculpados, as¨ª como se requiere a cada uno de ellos para que preste una fianza de doce millones de pesetas para garantizar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes. En total, pues, 84 millones de pesetas de fianza.Por el primero de los autos citados se procesa a Francisco Albadalejo Corredera, a Jos¨¦ Fern¨¢ndez Cerra, a Carlos Garc¨ªa Juli¨¢ y a Fernando Lerdo de Tejada Mart¨ªnez, como presuntos autores de un delito de terrorismo del art¨ªculo 26 Vdel C¨®digo Penal, en relaci¨®n con el 260 del mismo, y con el decreto-ley 3/77, sobre competencia jurisdiccional en materia de terronsmo. Seg¨²n aquellos preceptos, ser¨¢ castigado con la pena de reclusi¨®n -mayor a muerte, si resultase alguna persona muerta o con lesiones graves como consecuencia de la acci¨®n de quien, con el prop¨®sito, entre otras cosas, ?de realizar venganzas o represalias, de car¨¢cter social o pol¨ªtico, utilizare sustancias explosivas o inflamables o armas que normalmente sean susceptibles de causar da?o grave en la vida o en la integridad de las personas ... ?.
Reconstrucci¨®n de los hechos
Por el segundo de los autos, se procesa a Leocadio Gim¨¦nez Caravaca, a Sim¨®n-Ram¨®n Fern¨¢ndez Palacios y a Gloria Hergueras Herrando, como presuntos autores de un delito de terrorismo del art¨ªculo 264 del mismo C¨®digo, y de encubrimiento de terroristas. El art¨ªculo citado establece la pena de reclusi¨®n menor para castigar ?el dep¨®sitode armas y municiones y la tenencia de sustancias o aparatos explosivos, inflamables u otros homicidas, as¨ª como su fabricaci¨®n, transporte o suministro de cualquier forma y la mera colocaci¨®n o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados con las prop¨®sitos a que se refieren los art¨ªculos 260 y 261 ... ?.
En los autos de procesamiento se dice que, como consecuencia de las diligencias practicadas, se deduce, entre otras cosas, que el pasado 24 de enero' sobre las diez y media de la noche, Jos¨¦ Fern¨¢ndez, Carlos Garc¨ªa y Fernando Lerdo de Tejada se presentaron en el despacho colectivo de abogados laboralistas de la calle de Atocha, n¨²mero 55, armados con pistolas, y que el primero de ellos, despu¨¦s de un breve di¨¢logo inquiriendo el paradero de la persona que buscaban (relacionada con un conflicto reciente en las empresa las privadas del transporte de viajeros), enca?on¨® a un grupo de nueve personas, mientras Carlos Garc¨ªa recorr¨ªa las habitaciones.
El auto de procesamiento- deduce tambi¨¦n que, al regresar Carlos Garc¨ªa al sal¨®n donde permanec¨ªan bajo vigilancia las nueve personas citadas -ocho abogados-y un empleado administrativo-, ambos asaltantes dispararon sus armas contra ellas, con el resultado de producir la muerte a cinco y herir de gravedad a las restantes.
En el auto se indica tambi¨¦n que Francisco Albadalejo hab¨ªa facilitado diversas cantidades de .dinero a los tres miembros del grupo y fue ¨¦l quien se puso de acuerdo con ellos, desde su situaci¨®n de secretario del Sindicato Provincial del Transporte de Madrid, para que tomaran represalias contra aquella persona, de la que facilit¨® el domicilio donde podr¨ªan localizarle.
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