La Organización de Consumidores considera ilegal la subida de tarifas telefónicas
Antonio García-Pablos, presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha presentado recurso de reposición contra la subida de las tarifas de la Telefónica, como primer paso, previo al contencioso administrativo.
Pide dicho recurso que se admita y reconozca la inexistencia y nulidad, por falta de promulgación y publicación de la norma que contenga el acuerdo del Consejo de Ministros, que, en la reunión del 4 de marzo último, decidió dicha subida. Por ello pide que la Compa?ía Telefónica deje sin efecto la elevación autorizada y se le ordene devolver las cantidades recibidas por dicha subida.En el texto del recurso explica el presidente de la OCU los hechos que llevan, a dicha asocación y a él mísmo, a presentarlo. Al parecer, los abonados a la Compa?ía Telefónica han recibido una circular en que se les comunica la subida de precíos, diciendo que ha sido aprobada oficialmente, pero sin mencionar por quién ni cuándo, ni anunciar el momento en que las subidas comenzarán a entrar en vigor,
Procedimiento, secreto
Tan pronto recibió la circular, el demandante requirió notarialmente a la Telefónica, que contestó con un escrito en el que se sigue desconociendo cuál es el órgano administrativo que ha comunicado a la Compa?ía la aprobación de las nuevas tarifas, y cuál el rango y forma de la disposición, así como su fecha. Tampoco dice nada de porcentaje de elevación de las tarifas.Denuncia además el hecho de que el Boletín Oficial del Estado, hasta ese momento, no había publicado nada del tema, pese a lo cual, la Compa?ía comenzó a aplicar las nuevas tarifas el pasado 9 de marzo. Esta no publicación del acuerdo en el Boletín Oficial, puede llevar, a que se considere nula e inexistente la disposición, en tanto no sea pública.
A?ade el se?or Garcia-Pablos, además de los consabidos fundamentos de derecho, aplicables al caso, la existencia de un procedímiento secreto, seguido por la Telefónica en este caso, y su incompatibilidad con el carácter de servicio público, además de la indefensión en que han quedado los usuarios del teléfono, que ven modíficado un contrato bilateral, sin ninguna posíbilidad de intervención.
Se?ala asimismo el derecho del consumidor a la participación en las decisiones que le conciernen, y a la presencia activa y actuante en los órganos de gestión de los servicios públicos, y más cuando corren a cargo de entidades no estatales en cuyo capital intervienen accionistas particulares. Esta -dice- es la filosofía de los órganos internacionales. de la Comunidad Europea y la OCDE, asumidos por el Gobierno espa?ol desde 1.974.
Respecto a las subidas mismas, se?ala la tendencia a la autofinanciación de la Compa?ía Telefónica, con cargo, claro esta a los abonados, y en favor del Estado accionista y los particulares, igualmente titulares de acciones, tendencia que califlica de antisocial e injusta. Y, por último, a?ade la denuncia de ciertas prácticas de la compa?ía, entre las que están el contrato de abono en ejemplar único -y en manos de la Compa?ía- la instalación del contador en la Compa?ía, y no en la finca del usuario, el recibo general y globalizado, que impide el control del mismo por el usuario, y otros.
El recurso de reposición ha sido dirigido a los mínistros de Hacíenda y de la Gobernación, que son competentes en el caso.
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