Decreto-ley contra la fibertad de expresi¨®n
EL GOBIRN? public¨® ayer en el Bolet¨ªn Oficialdel Estado su d¨¦creto-ley sobre Libertad de Expresi¨®n. Es una medida legal torpe, medrosa, pol¨ªticamente inculta e ilustrativa de los s¨ªndromes que aquejan al Gabinete. Lo ¨²nico salvable de esta medida legal es el sentido del humor que inspir¨® su t¨ªtulo; porque hacen falta elevadas dosis de humor para llamar asia un decreto-ley que coarta las posibilidades de expresi¨®n p¨²blica de los espa?oles.El error m¨¢s grave que ha cometido el Gobierno al perge?ar esta especie de ley antilibelo reside en la facultad que se otorga para secuestrar los impresos gr¨¢ficos o sonoros que a su juicio puedan ser contrarios a la unidad de Espa?a, que vayan en dem¨¦rito o menoscabo de la Corona o de la Familia Real o que atenten al prestigio de las Fuerzas Arrnadas. A lo que parece, el Gobierno tiene los tres temas por necesitados de su protecci¨®n y amparo. Pues all¨¢ con sus temores y sus fantasmas. Pero flaco servicio acaba de rendirse as¨ª a la unidad de Espa?a, a la Corona y al Ej¨¦rcito. Particularmente las dos ¨²ltimas instituciones, que est¨¢n encarnadas en personas fisicas, debieran sentirse molestas ante esta tutela a?adida.
Las democracias coronadas se distinguen precisamente por su exquisito sometimiento a la ley general. No buscan prebendas jur¨ªdicas y protegen el derecho de quienes las combaten. Bajo las monarqu¨ªas democr¨¢ticas -yacen exang¨¹es los movimientos republicanos mientras que prosperan los sistemas mon¨¢rquicos que quieren resucitar matices absolutistas o aristas de intocabilidad.
Hasta el momento, la Corona de Juan Carlos I ha demostrado en palabras y actos su voluntad de amparar las libertades de todos los espa?oles sin exclusi¨®n de aquellos que leg¨ªtimamente tengan por ben¨¦fico para el pa¨ªs el combate de la instituci¨®n monarquica. Y un Gobierno de esta Monarqu¨ªa pretende ahora ni m¨¢s ni menos que prohibir la discusi¨®n p¨²blica de la forma del Estado ?Qu¨¦ ignorancia de la historia y de los pilares en los que ahora mismo se asientan las monarqu¨ªas europeas!
. El decreto-ley de 1 de abril, pomposamente bautizado con el t¨ªtulo ?sobre la libertad de expresi¨®n?, no es sino la formulaci¨®n en un nuevo lenguaje de los artilugios de intimidaci¨®n y amenaza del abolido'art¨ªculo 2 de la ley de Prensa.
En l¨ªneas generales, el decreto toma en consideraci¨®n dos supuestos de naturaleza distinta para instalar sobre ambos -y sobre la cabeza de informadores y empresarios de . la prensa- la espada de Damocles de la censura, bien en forma de secuestro administrativo, bien a trav¨¦s de la elevaci¨®n de las penas y la responsabilidad solidatia para las injurias y calumnias.
En el mero terreno de las cuestiones de procedimiento, el nuevo decreto-I&yI infringe principios b¨¢sicos para la, libertad informativa. En primer lugar, el secuestro previo por la Administraci¨®n impide que los peri¨®dicos o revistas puedan llegar a su ' cita diaria o semana? con los lectores. En segundo lugar, la Administraci¨®n se arrog4 las funciones dejuez, con el agravante de que su decisi¨®n ser¨¢adoptada forzosamente en un brev¨ªsimo plazo de tiempo (las horas que transcurren entre la impresi¨®n y la distribuci¨®n) y sin escuchar las alegaciones o argumentos de la parte gravemente da?ada por su precipitada actuaci¨®n. S¨®lo la atribuci¨®n a los Tribunales de Justicia, sin excepci¨®n alguna, de la funci¨®n de decidir la existencia de delitos en las p¨¢ginas impresas, exactamente igual que en cualquier otro campo, de la actividad humana, puede proteger a la libertad de expresi¨®n del atolondramiento, exceso de celo, prejuicios pol¨ªticos y morales o gusto por la prepotencia de un funcionario que, en su despacho, a altas horas de la madrugada, sin o¨ªr a los acusados, torna una decisi¨®n tan grave y lesiva como impedir la venta de un diario.
El segundo gran apartado del decreto-ley se ocupa de las ?injurias y calumnias cometidas con publicidad?. No incorpora ninguna modificaci¨®n sustantiva respecto al C¨®digo Penal ordinario. Pero s¨ª introduce agravaciones de las penas para las calumnias en per¨ªodos de campa?a electoral y para injurias tanto en dicho per¨ªodo como cuando el tribunal lo considere conveniente. El pre¨¢mbulo no explica la raz¨®n de esa peregrina medida; _y a nosotros nos falta imaginaci¨®n para descubrirla.
Los supuestos de calumnia est¨¢n suficientemente bien tipificados en el C¨®digo Penal, y no se debe desde luego calumniar nunca a naoie. Pero es precisamente en el per¨ªodo electoral cuando m¨¢s debe relucir la probidad personal de los candidatos y menos se debe intimidar a los medios de difusi¨®n dispuestos, bajo su responsabilidad, a denunciar fraudes, hechos, sobornos y otras lindeces a veces en,contrables en el historial pol¨ªtico de los aspirantes a padres de la Patria.
Por lo dem¨¢s, resulta evidente el prop¨®sito intimidato.rio de extender ?en todos los supuestos? la responsabilidad civil solidaria a la empresa, adem¨¢s de la que corresponder¨ªa a los profesionales del periodismo: se trata, evidentemente, de estimular a la propiedad para que se convierta en censora de las publicaciones que edita. As¨ª, pues, no nos queda m¨¢s que expresar nuestro agradecimie¨²to como periodistas al Gobierno por su desinteresado prop¨®sito de frenar la libertad de expresi¨®n, no s¨®lo desde la Administraci¨®n, sino en nuestras propias casas.
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