Las asociaciones no podr¨¢n tener nombres iguales o semejantes
La denominaci¨®n de las asociaciones deber¨¢ hacer referencia al contenido de sus fines estatutarios, sin que sea l¨ªcita la adopci¨®n y uso de denominaciones que hagan referencia a fines nacionales o comunes a la generalidad de los espa?oles, dispone un real decreto del Ministerio de la Gobernaci¨®n publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, por el que se completa y desarrolla la ley de Asociaciones, de 24 de diciembre de 1964, en los aspectos relativos a la denominaci¨®n de las asociaciones y al r¨¦gimen jur¨ªdico de los promotores.El mismo real decreto tambi¨¦n establece que la denominaci¨®n de las asociaciones tampoco podr¨¢ hacer alusi¨®n a conceptos pol¨ªticos reservados a las asociaciones constituidas con arreglo a la ley de 14 de junio de 1976 y al real decreto-ley de 8 de febrero de 1977 (regulaci¨®n del derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica).
Seg¨²n el real decreto publicado ayer, la denominaci¨®n de la asociaci¨®n no podr¨¢ ser id¨¦ntica a la de otra ya reconocida, ni tan semejante que pueda inducir a confusi¨®n con la de otra registrada con anterioridad. Asimismo, en los casos en que sea preciso introducir en el nombre asociativo la denominaci¨®n de alguna demarcaci¨®n territorial determinada, tales como regi¨®n, provincia, localidad, distrito, zona, barrio u otras an¨¢logas, se utilizar¨¢ un patron¨ªmico espec¨ªfico, a fin de evitar la apropiaci¨®n en exclusiva del nombre de tal demarcaci¨®n. Por su parte, la adopci¨®n de denominaciones alusivas a agrupaciones o entidades de car¨¢cter internacional requerir¨¢, en todo caso, la autorizaci¨®n previa del Consejo de Ministros. Por lo que respecta a las juntas o comisiones de promotores de las asociaciones y de las personas que las integran, aqu¨¦llas deber¨¢n limitar su actuaci¨®n, mientras las asociaciones se encuentren en tr¨¢mite de inscripci¨®n, a la mera ejecuci¨®n de los actos necesarios para la constituci¨®n.
Las asociaciones legalmente ya constituidas deber¨¢n adaptarse al presente decreto en lo que se refiere al cambio de denominaci¨®n gen¨¦rica por otra espec¨ªfica.
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