El Ministerio de Hacienda delega funciones en el Banco de Espa?a
Una orden del Ministerio de Hacienda, publicada en el BOE autoriza al Banco de Espa?a a fijar libremente los tipos de inter¨¦s de los cr¨¦ditos de regulaci¨®n de la liquidez hasta dos puntos por encima de los actualmente aplicables.El citado Ministerio podr¨¢ en lo sucesivo autorizar al banco emisor para fijar un tipo de inter¨¦s superior al l¨ªmite fijado cuando la coyuntura econ¨®mica as¨ª lo reclame, para esa clase de operaciones.
Hacienda argumenta que la experiencia adquirida en el funcionamiento de los cr¨¦ditos del Banco de Espa?a a la Banca, para la regulaci¨®n de la liquidez, aconseja liberalizar en cierta medida los tipos de inter¨¦s de dichas operaciones para que puedan adaptarse a los diversos plazos de las mismas y aproximarse a la evoluci¨®n de los tipos de operaciones an¨¢logas en el mercado interbancario.
De la misma forma, se delega en el Banco de Espa?a la facultad de modificar, atendiendo a los movimientos y necesidades de la liquidez bancaria, y poni¨¦ndolo previamente en conocimiento de Hacienda, el coeficiente de caja que vienen obligados a mantener los diferentes tipos de bancos y que oscilan entre el 5 y el 9%.
Respecto al sistema de c¨®mputo del coeficiente de inversi¨®n, que habr¨¢n de mantener los bancos comerciales y mixtos, se entender¨¢ que, transitoriamente y en tanto no se dicten otras reglas de c¨®mputo, quedan cubiertas dichas inversiones m¨ªnimas obligatorias cuando se cumplan simult¨¢neamente las dos condiciones siguientes:
-Que el conjunto de activos computables no sea inferior al 25% de los incrementos que experimenten los pasivos computables a partir de principios de 1977, m¨¢s el 24% de los pasivos existentes al, cierre de 1976.
-Que los fondos p¨²blicos computables no sean inferiores al 13 % de dichos incrementos, m¨¢s el 12% de los pasivos existentes a finales de 1976.
Por otra orden ministerial, se establece transitoriamente que se considerar¨¢ que las Cajas de Ahorro cubren la inversi¨®n obligatoria en c¨¦dulas para inversiones a que se refiere la orden del 10 de marzo de 1-976, cuando sus activos en dicha clase de valores no sean inferiores al 3 % de los incrementos que experimenten sus pasivos computables a partir de principios de 1977, m¨¢s el 1 % de los pasivos computables existentes a finales de 1976.
Por ¨²ltimo, se delega al Banco de Espa?a la facultad a que se refiere el apartado E del art¨ªculo segundo del real decreto de 25 de febrero de este a?o sobre prefinanciaci¨®n de las exportaciones de bienes de equipo, productos intermedios y primeras materias con pedido en firme, para autorizar la inclusi¨®n del cr¨¦dito en ¨¦l coeficiente de in versi¨®n.
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