El Senado, en las Cortes Constituyentes
Presidente del Comit¨¦ de Madrid de la Federaci¨®n de la Democracia Cristiana y candidato al Senado por Madrid en la candidatura Senadores para la DemocraciaLa constitutiva ambig¨¹edad de la ley para la Reforma Pol¨ªtica explica, aunque no justifica, la opci¨®n por un sistema bicameral en el pr¨®ximo Parlamento. La alternativa que se plante¨® al legislador reformista le enfrent¨® con dos opciones: el neto reconocimiento de que el sistema de la supralegalidad del franquismo hab¨ªa periclitado y deb¨ªa ser sustituido por una Constituci¨®n de nueva planta o la apariencia de que, desde los presupuestos de aquel sistema, era posible una modificaci¨®n, m¨¢s o menos paulatina, de la legalidad fundamental para su evoluci¨®n hacia la norma suprema en una Monarqu¨ªa Constitucional. Corr¨ªan los tiempos en que, desde las formaciones de la oposici¨®n democr¨¢tica, se hab¨ªa acu?ado el t¨¦rmino ruptura. Obedec¨ªa a las exigencias implacables de la l¨®gica. No era posible que, por v¨ªa de evoluci¨®n, las estructuras que hab¨ªan cobijado un r¨¦gimen autocr¨¢tico pudieran, en virtud de su propio dinamismo interno, engendrar un marco normativo apto para una verdadera democracia. Este era -y no otro- el sentido de la expresi¨®n ruptura, significante equivalente al de soluci¨®n de continuidad. Desde las todav¨ªa poderosas fuerzas residuales del autoritarismo se opon¨ªa la reforma a la ruptura y la tesis de una modificaci¨®n de las Leyes Fundamentales, tan alicorta como fuera posible, a la de redactar, tras unas elecciones libres, una Constituci¨®n nueva inspirada en principios democr¨¢ticos.
La ley para la Reforma Pol¨ªtica ha venido a reconocer la ineludible necesidad del cambio, con soluci¨®n de continuidad. Mas lo ha hecho desde la apariencia de un cierto continuismo. Se han respetado los preceptos procesales de la legislaci¨®n del franquismo. La sensaci¨®n de normalidad -la de que aquella ley no hab¨ªa de desembocar necesariamente en la convocatoria de Cortes Constituyentes- se acentu¨® con la previsi¨®n de que el futuro Parlamento responder¨ªa al patr¨®n del bicameralismo. Por este camino, la concesi¨®n otorgada a las fuerzas inmovilistas perjudica la funcionalidad de las nuevas Cortes, cuya tarea prioritaria y acaso ¨²nica -y esta es tesis hoy com¨²n a casi todas las formaciones pol¨ªticas- ha de consistir en elaborar una Constituci¨®n democr¨¢tica.
Un primer an¨¢lisis de la cuesti¨®n conduce a concluir que el Senado, en unas Cortes en apariencia ordinarias y en realidad Constituyentes, resulta una instituci¨®n disfuncional. El debate sobre la nueva Constituci¨®n habr¨ªa sido m¨¢s r¨¢pido, m¨¢s operativo y a¨²n m¨¢s representativo de la voluntad popular en una C¨¢mara ¨²nica, formada por diputados elegidos en virtud de sufragio secreto, universal y directo con arreglo a criterios de estricta proporcionalidad.
El Senado que la ley para la Reforma Pol¨ªtica configura significa una concesi¨®n hecha a las fuerzas inmovilistas y residuales. De los tres tipos de Senado que el Derecho constitucional comparado ofrece, el Senado de la ley para la Reforma Pol¨ªtica responde a un tipo obsoleto de Senado ?conservador?, concebido como freno o como contrapeso del dinamismo de la otra C¨¢mara. El hecho de que la composici¨®n del Senado responda a un criterio de igualdad y el de que la circunscripci¨®n electoral coincida con el territorio de cada provincia permitieron, en su momento, presumir que la composici¨®n del Senado se traducir¨ªa en una fuerte prima a los vestigios, a¨²n potentes, aunque minoritarios, de las estructuras residuales del franquismo. Su vigencia, por virtud de la inercia hist¨®rica, era tanto mayor cuanto menor es el nivel industrial de la provincia, la incidencia cultural en sus habitantes y, en suma, el grado de politizaci¨®n de sus electores. Conseguir que provincias de tan densa y plural poblaci¨®n como la de Madrid tengan el mismo n¨²mero de representantes en el Senado que otras de estructura rural y ganadera, de escasa densidad de poblaci¨®n y de nulo desarrollo pol¨ªtico ha sido una clara concesi¨®n hecha por el legislador reformista en favor del continuismo. Se agudiza esta conclusi¨®n al advertir que la elecci¨®n de senadores habr¨¢ de responder a criterios mayoritarios y no a criterios proporcionales. Y todav¨ªa se agrava, en virtud de la funci¨®n colegisladora que al Senado se atribuye, en cuyo cumplimiento la segunda C¨¢mara puede aprobar o reprobar la, leyes, sea cual fuere su rango, que el Congreso de Diputados le remita. Desde la perspectiva de noviembre de 1976, en que Alianza Popular parec¨ªa haberse adue?ado de la voluntad del electorado, un Senado as¨ª concebido significaba un seguro contra la veleidad constituyente del Congreso.
Las fuerzas democr¨¢ticas tienen que aceptar este reto pol¨ªtico. Y han de hacerlo tanto en el trance de las elecciones cuanto en el dinamismo ulterior del Senado si logran su presencia mayoritaria en ¨¦l.
?Cu¨¢l ser¨ªa la funci¨®n de un Senado de amplia base democr¨¢tica en el per¨ªodo constituyente? No parece razonable atribuirle una pasiva espera, durante los meses que el Congreso de Diputados emplee en la preparaci¨®n del texto constitucional. El Senado ha de operar, con pr¨¢cticas que aspiren a convertirse en h¨¢bitos constitucionales, desde el d¨ªa en que inaugure sus sesiones. Har¨¢ falta un amplio despliegue de imaginaci¨®n. En primer lugar, el Senado ha de ir en busca de su futura identidad. Ha de encontrar, desde el presente inmediato, el lugar futuro en el marco de la Constituci¨®n democr¨¢tica, en cuya elaboraci¨®n debe cooperar activamente. La funci¨®n del Senado no puede ser otra que la de representar a las regiones y a los pa¨ªses y la de simbolizar, al propio tiempo, el pluralismo y la autonom¨ªa de sus pueblos y su solidaridad en la irrevocable unidad de Espa?a.
Mientras el Congreso de Diputados debate el primer texto de la nueva Constituci¨®n, el Senado debe aprestarse a establecer comisiones de investigaci¨®n y de encuesta, de iniciativa, de cooperaci¨®n para resolver los acuciantes problemas que Espa?a y sus regiones tienen inaplazablemente planteados. No ha de incumbirle s¨®lo una funci¨®n fiscalizadora de la iniciativa del Gobierno, sino la de servir de c¨¢mara de resonancia de los vivos problemas que cada regi¨®n plantea para aprestar, en ¨ªntima conexi¨®n con las colectividades de base, las soluciones que exijan.El vac¨ªo legal, en que la actividad del Senado ha de desarrollarse durante los primeros meses a partir de su creaci¨®n, ha de ser colmado por el Senado mismo. Si. como todo permite esperar, una mayor¨ªa de dem¨®cratas accede a sus esca?os, puede y debe ocuparse de trazar las l¨ªneas del modelo del Senado regional del futuro, elegido, por cada uno de los distintos pa¨ªses que integran Espa?a, en funci¨®n ponderada de los habitantes que los pueblan. Le corresponde prefigurar el marco normativo al que hayan de ajustarse los estatutos de autonom¨ªa de pa¨ªses y de regiones. Ambas tareas son compatibles con una pluralidad de acciones de car¨¢cter sectorial que est¨¦n siempre en ¨ªntima conexi¨®n con las necesidades reales advertidas en cada una de las ,circunscripciones hoy provinciales y, en su pr¨®ximo futuro, regionales.
Es necesario que el Senado conservador y r¨¦mora, concebido por la ley para la Reforma Pol¨ªtica, se convierta en un Senado din¨¢mico, democr¨¢tico, en ¨ªntima conexi¨®n con las bases regionales de las que procede y celador de su funci¨®n de intercomunicaci¨®n entre aqu¨¦llas, para dar respuesta al tema del actual y profundo desequilibrio regional.
La respuesta democr¨¢tica al reto pol¨ªtico de la ley para la Reforma, en lo concerniente al Senado, exige un paso previo: lograr que sean dem¨®cratas quienes ocupen los esca?os de esta C¨¢mara.
La batalla electoral por el Senado cobra singular importancia pol¨ªtica en provincias como la de Barcelona o la de Madrid. Como es sabido, los sectores inmovilistas lucharon por conseguir que prevaleciera el criterio mayoritario para la elecci¨®n de Senadores y aun por el de introducir correctivos en el criterio proporcional para la elecci¨®n de diputados en el Congreso. Si, tras haber triunfado la tesis de la aplicaci¨®n del criterio mayoritario para cubrir los puestos de Senadores, la provincia de Madrid, con ingente n¨²mero de votos populares, con sigue llevar al Senado a tres personas de inequ¨ªvoca significaci¨®n democr¨¢tica, podr¨¢ decirse, con verdad, como recordaba en un mitin reciente de Senadores para la Democracia ese gran pol¨ªtico que se llama Jos¨¦ Mar¨ªa Areilza, que las pr¨®ximas elecciones habr¨¢n sido las primeras de la democracia y no las ¨²ltimas del franquismo.
El sistema mayoritario para la cobertura del Senado ha aconsejado, entre otras fuerzas democr¨¢tas, a la Federaci¨®n de la Democracia Cristiana, a Alianza Liberal y al Partido Socialista Obrero Espa?ol a promover y a apoyar una Agrupaci¨®n de Electores que ha propuesto una candidatura unitaria y plural al mismo tiempo. Cada uno de los hombres que la componen procede de la militancia en un partido indiscutiblemente democr¨¢tico. Son partidos distintos ideol¨®gicamente. En este sentido, el conjunto de esos tres hombres simboliza, simult¨¢neamente, el pluralismo y la unidad. Se trata, probablemente, de la oferta pol¨ªtica m¨¢s ajustada a la efectiva de, manda del pueblo madrile?o. Hoy, todav¨ªa, es una minor¨ªa la que ha dado el paso de afiliarse a un partido, aunque sea mayor¨ªa la que opta por un cambio democr¨¢tico que le permita seguridad, estabilidad, justicia, libertad y dignidad. El com¨²n denominador de los tres candidatos que Senadores para la Democracia aglutina es su car¨¢cter aut¨¦nticamente democr¨¢tico. La.autenticidad tiene su origen en la autonom¨ªa o independencia de los partidos de que cada uno de los candidatos procede respecto de cualquier instancia de poder en la, vida democr¨¢tica, s¨®lo es aut¨¦ntico lo que se origina en la base popular, en la sociedad. Los partidos que han apoyado a la Agrupaci¨®n Electoral proponente de esta candidatura y que prestan ahora su respaldo a la candidatura misma tiene, junto a otras fuerzas pol¨ªticas, que, en general, se han abstenido de proponer candidaturas para el Senado, la virtud de la independencia y, por lo mismo, de la autenticidad. Democristianos, liberales y socialistas son las tres grandes familias que han construido, sobre las ruinas de fascistas y de nazis, la Europa democr¨¢tica de hoy.
Para un Senado democr¨¢tico, dinamizador del proceso constituyente y configurador del futuro Senado de las regiones, es necesario que el pueblo de Madrid elija senadores dem¨®cratas.
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