A Flores no le une ning¨²n v¨ªnculo legal con el Espa?ol
El contrato de ?retrocesi¨®n? que Espa?ol y Ja¨¦n firmaron al dispaner ¨¦l traspaso de Flores de aquel a este club es, en pura filosof¨ªa jur¨ªdica, nulo de pleno derecho. Este tipo de pactos los contempla la legislaci¨®n espa?ola s¨®lo relacionados con` bienes muebles e inmuebles, y un trabajador por cuenta ajena no se encuentra en esta condici¨®n. El Espa?ol, ante la inminencia del fichaje del futbolista por un tercer club, pretende hacer valer sus derechos ante un Comit¨¦ de Jurisdicci¨®n creado por la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, un organismo que defiende derechos tan anticonstitucionales como lo es el de retenci¨®n.
El f¨²tbol espa?ol no se resigna, a pesar de una reciente legislaci¨®n en materia deportivo -laboral, a perder a nivel de club ciertos privilegios en perjuicio de la condici¨®n de trabajador por cuenta ajena que tiene el jugador profesional. El caso de Flores, un jugador cedido por el. Espa?ol a dos clubs y, por ¨²ltimo, traspasado al Ja¨¦n, confirma esta realidad.La ficha, concepto en que se amparan los clubs para enmascarar un tr¨¢fico laboral, fue vendida por el Espa?ol al Ja¨¦n en varios millones de pesetas. En el contrato se hicieron varios anexos al introducir una cl¨¢usula por la que el club de Barcelona podr¨ªa volver a adquirir la citada ficha por un precio cifrado en varios millones de pesetas, en un plazo de tiempo estipulado por ambas partes. El club andaluz decidi¨® hace unas semanas traspasar al jugador a una tercera entidad, a lo que se opuso y opone, aunque todav¨ªa no en v¨ªa de litigio, la directiva del Espa?ol.
Nulidad por causa inmoral
El n¨²cleo del problema laboral que padecen los jugadores profesionales de f¨²tbol nace de la existencia de un derecho de retenci¨®n inconstitucional en una legislaci¨®n que ampara la voluntad del trabajador para cambiar de empresa cuando su contrato ha finalizado. La retenci¨®n, figura anacr¨®nica en el contexto de la nueva ley de Relaciones Laborales, favorece el tr¨¢fico de los futbolistas, que son traspasados de un club a otro mediante una cantidad -las cesiones sin precio y con consentimiento del interesado no entran en este concepto- y unas condiciones en las que de habitual no interviene el protagonista.En pura filosof¨ªa jur¨ªdica, los citados contratos son nulos de pleno derecho. La cesi¨®n de trabajadores est¨¢ condenada, incluso, en la normativa de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo. En Espa?a s¨®lo se admite en condiciones especiales, l¨¦ase una mano de obra que re¨²na el car¨¢cter de eventualidad y en el marco de un trabajo temporal. La labor del futbolista, es evidente, no re¨²ne estos requisitos.
Bienes inmuebles y muebles
El Espa?ol argumenta para fortalecer sus pretensiones frente al Ja¨¦n, y a partir de la cl¨¢usula ajena al contrato de Flores, haber realizado un pacto de retroventa, ?retrocesi¨®n? en t¨¦rminos del club. El presidente de la entidad catalana, en una entrevista concedida a Jaume Mass¨® y publicada en el diario Dicen del pasado s¨¢bado 4 de junio, dice textualmente: ?Existe un contrato entre las dos partes -se refiere a su club y al Ja¨¦n -seg¨²n el cual, el Espa?ol tendr¨¢ dos temporadas para reclamar al jugador -Flores- si lo cree conveniente, previo pago de una cantidad estipulada.?En la legislaci¨®n espa?ola, el pacto de retroventa se aplica de manera exclusiva a los bienes muebles e inmuebles. El art¨ªculo 1.507 del C¨®digo Civil dice que ?Tendr¨¢ lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida con obligaci¨®n de cumplir lo expresado en el art¨ªculo 1.518 y lo dem¨¢s que se hubiere pactado.? Resulta evidente el anacronismo de concebir un pacto de este tipo en el que interviene como parte fundamental una persona. De aqu¨ª se desprende otro motivo para la nulidad de pleno derecho de la cl¨¢usula suscrita -aun con la firma deljugador- entre Espa?ol y Ja¨¦n.
Al jugador, en el caso de que los clubs ?respetasen? el pacto, le cabr¨ªa, incluso, la posibilidad de acudir a la v¨ªa laboral pata solicitar la anulaci¨®n del contrato y reclamar un reintegro. pecuniario por los beneficios que obtuvieran las entidades en la transferencia.
La ?litis? para el 30 de junio
El Espa?ol a¨²n no ha planteado el tema en el Comit¨¦ Jurisdiccional de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol de manera oficial. Hasta el 30 del presente mes no tendr¨¢ objeto el litigio, pues es en esa fecha cuando se abre el plazo para interponer los citados recursos.No obstante, son dudosas las capacidades que pueda tener el citado Comit¨¦, por lo que de contradictorio comporta el hecho de que la Federaci¨®n Espa?ola, organismo que le da vida, ampara una figura -si no legal, s¨ª real-, como el derecho de retenci¨®n, que entra en colisi¨®n con el ordenamiento jur¨ªdico vigente en nuestro pa¨ªs. Y todo ello camuflado en las fichas de los jugadores, es decir, en unos soportes ?legales? muebles que necesitan los futbolistas profesionales para el ejercicio de su actividad y que los clubs utilizan para su provecho.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.