La ley de colegios profesionales acoger¨¢ a los sindicales
Los colegios profesionales sindicales deber¨¢n adaptar sus estatutos a lo que precept¨²a la ley de Colegios Profesionales de febrero de 1974, seg¨²n un real decreto de la Presidencia del Gobierno que ayer public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado. El plazo de que disponen los colegios es de seis meses a partir de la publicaci¨®n del decreto -ayer-. Si no se hubieran adaptado en ese plazo, y presentado al ministerio que corresponda, se entender¨¢ que se opta por la disoluci¨®n del colegio. El mismo decreto dispone que los actuales colegios profesionales sindicales se relacionen con los siguientes ministerios: administradores de fincas y Colegio de Decoradores, con el Ministerio de la Vivienda; Colegio de Opticos, con el Ministerio de Gobernaci¨®n; Colegio de Agentes de Seguros, con el Ministerio de Hacienda; Colegio de Delineantes, con el Ministerio de Obras P¨²blicas; Colegio de Empleados de Notar¨ªas, con el Ministerio de Justicia.
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