El 21, proclamaci¨®n de los diputados y senadores elegidos
El pr¨®ximo d¨ªa 21 se celebrar¨¢ el escrutinio general de los votos a cargo de las juntas electorales provinciales, tras el cual se celebrar¨¢ la proclamaci¨®n oficial de los diputados y senadores elegidos. Por su parte, la Junta Electoral Central remitir¨¢ ese mismo d¨ªa a las Cortes la relaci¨®n de los diputados y senadores proclamados.Contra la proclamaci¨®n oficial d¨¦ los diputados y senadores electos cabe la interposici¨®n de recurso contencioso-electoral ante la junta electoral provincial correspondiente, dentro de los cinco d¨ªas siguientes al acto en que hubiera tenido lugar la proclamaci¨®n, es decir, entre el 21 y el 26 pr¨®ximos. El plazo de alegaciones ser¨¢ de ocho d¨ªas, y en los escritos correspondientes podr¨¢n solicitarse, en su caso, el recibimiento a prueba y proponerse las que se consideran oportunas. Los recursos ser¨¢n remitidos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente Audiencia Territorial (en Madrid, la Sala Tercera), la cual, concluido el per¨ªodo probatorio, dictar¨¢ sentencia en el plazo de diez d¨ªas. No proceder¨¢ la nulidad de la elecci¨®n impugnada cuando el vicio del procedimiento electoral no fuera determinante del resultado.
Por otra parte, el mismo d¨ªa 21 de junio termina el plazo para que los partidos pol¨ªticos presenten en la Junta Electoral Central justificaci¨®n de ingresos y gastos de, la campa?a. El decreto-ley sobre normas electorales fija el r¨¦gimen de subvenciones oficiales de que ser¨¢n beneficiados los partidos seg¨²n los esca?os y votos conseguidos. Por cada puesto de de diputado o senador conseguido obtendr¨¢n un mill¨®n de pesetas, mientras que cada voto para diputados o senadores tiene asignada una subvenci¨®n oficial de 45 y quince pesetas, respectivamente, siempre y cuando que esos votos hubieran asegurado en cada provincia la elecci¨®n de un parlamentario.
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