Fijados los per¨ªodos h¨¢biles para la pr¨®xima temporada
Como ya viene siendo tradicional, la temporada de caza menor en el territorio peninsular se abrir¨¢ en octubre, en esta ocasi¨®n el segundo domingo, y transcurrir¨¢ hasta el primer domingo de febrero, inclusive.En lo que se refiere a caza mayor, las fechas var¨ªan seg¨²n las especies. El ciervo, gamo y jabal¨ª se podr¨¢n cazar desde el segundo domingo de octubre hasta el tercero de febrero; el rebeco y el corzo, desde el segundo de septiembre hasta el primero de noviembre; la cabra mont¨¦s y el mufl¨®n, desde el segundo de septiembre hasta el primero de diciembre; el urogallo del Cant¨¢brico, desde el ¨²ltimo de abril hasta el primero de junio, y el del Pirineo, desde el segundo de mayo hasta el tercero de junio, y la avutarda, desde el ¨²ltimo de febrero hasta el primero de abril.
La dif¨ªcil caza de la becada se extender¨¢ hasta el primer domingo de marzo . en Asturias, Santander, Vascongadas, Navarra y Gerona. Las aves acu¨¢ticas tambi¨¦n se podr¨¢n cazar hasta el primer domingo de marzo en el territorio peninsular, pero a partir del cierre del per¨ªodo h¨¢bil de caza menor s¨®lo podr¨¢n cazarse en lagunas, embalses, albuferas, terrenos pantanosos y zonas mar¨ªtimo-terrestres. En estas mismas zonas podr¨¢n cazarse a partir del segundo domingo de septiembre en Toledo, Guadalajara, Sevilla y C¨¢diz, y a partir del tercero, en Ciudad Real, Castell¨®n, Valencia, Alicante y Huelva. Se permite la caza de las acu¨¢ticas desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas despu¨¦s de su puesta. Asimismo queda autorizada la caza de estas aves desde puestos fijos o flotantes, con o sin auxilio de cimbeles y reclamos, tanto naturales como artificiales, y desde embarcaciones a remo o a vela.
En lo que se refiere a la caza de la perdiz con reclamo, el Icona dictar¨¢ en su momento las normas por las que se regule esta modalidad de caza, fijando los terrenos donde pueda practicarse, el n¨²mero m¨¢ximo de piezas por d¨ªa y cazador, el per¨ªodo h¨¢bil, el horario de caza y la distancia m¨ªnima entre puestos para las distintas provincias espa?olas.
El per¨ªodo h¨¢bil de la media veda para la caza de la codorniz, t¨®rtola, paloma torcaz, urraca, chova, grajilla y corneja, ser¨¢ el comprendido entre los d¨ªas 14 de agosto y 4 de septiembre, ambos inclusive. No obstante, en cada provincia podr¨¢ aumentarse la duraci¨®n del per¨ªodo indicado o reducirlo hasta un m¨ªnimo de ocho d¨ªas.
Las palomas migratorias en pasos tradicionales podr¨¢n cazarse desde el ¨²ltimo domingo de septiembre hasta el ¨²ltimo de noviembre, sin limitaci¨®n de d¨ªas h¨¢biles. Los puestos de tiro, tanto aislados como en l¨ªnea, ser¨¢n fijos y habr¨¢n de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas. En las provincias de Santander, Vizcaya, Guip¨²zcoa Navarra, Huesca, Zaragoza y Soria se podr¨¢n cazar tambi¨¦n desde el primer domingo de febrero hasta el ¨²ltimo de marzo .
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