El Supremo desestima una impugnaci¨®n de Alianza Popular a las elecciones
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-electoral interpuesto por Alianza Popular contra las elecciones del 15 de junio en Zaragoza, y condena a dicha formaci¨®n pol¨ªtica al pago de las costas del recurso, en base a su desestimaci¨®n integra, seg¨²n dispone la ley Electoral vigente. El criterio de la Sala ha consistido, en general, en la imposibilidad de acceder a lo solicitado por Alianza Popular en base a que no concretan las mesas o actas en las que ocurrieron las supuestas irregularidades denunciadas por aqu¨¦lla.
Tras rechazar la causa de inadmisibilidad del recurso que hab¨ªa sido alegada por Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico, la Sala considera inoperante la supuesta calificaci¨®n de ?papeleta dudosa? en diversos colegios, puesto que, aparte de no decirse en cu¨¢ntos colegios se hizo esta calificaci¨®n, ni el n¨²mero de las mismas, o bien se calificaron como v¨¢lida s y se computaron, o se declararon nulas y no se coleccionaron a la suma correspondiente, por lo que tal proceder no altera el resultado final. Tampoco puede acogerse a la destrucci¨®n de los votos calificados como nulos, pues adem¨¢s de que ¨¦stos no pueden destruirse cuando hay impugnaciones, la parte recurrente no ha demostrado ni probado el n¨²mero o cuant¨ªa de los mismos.En cuanto al hecho de que en determinadas mesas hubiera diferentes sumas de votos destinados al Congreso y al Senado, la Sala recuerda que nada impide que un elector deje de incluir en uno de los sobres la correspondiente papeleta, lo que implica una abstenci¨®n, y, adem¨¢s, Alianza Popular tampoco cuantifica las mesas y distritos en que sucedieron estos presuntos hechos. Respecto a la posibilidad de que hayan votado personas no censadas, la Sala considera intras
cendente el n¨²mero de casos concretos observados, adem¨¢s de mantener un criterio de flexibilidad sobre meras irregularidades de censo, dadas las deficiencias de este ¨²ltimo.Esta es la primera impugnaci¨®n a las elecciones que ha sido fallada por el Tribunal Supremo. Para el pr¨®ximo d¨ªa 21 est¨¢n se?alados los fallos correspondientes a los recursos de Lugo, Tenerife y L¨¦rida.
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