Amnist¨ªa para los cabos
El art¨ªculo 8.¡ã del real decreto-ley 10/1976 (BOE n.¡ã 186), del 30 de julio, dice as¨ª: ?Los militares a quienes les sea aplicada la amnist¨ªa no ser¨¢n por ello reintegrados a sus empleos ni carreras, de las que ser¨¢n definitivamente separados, cuando han sido condenados a penas que produzcan la p¨¦rdida de empleo, separaci¨®n del servicio o p¨¦rdida de plaza o clase; no obstante, tendr¨¢n derecho a percibir el haber pasivo que pueda corresponderles con arreglo al empleo que tuvieran en la fecha que cometieron el delito amnistiado, pudiendo acogerse al sistema de pensiones regulado por las leyes l2 de julio de 1940 y 13 de diciembre de 1943.?
Como bien puede verse, para poder aplicar el art¨ªculo 8.? del mencionado real decreto-ley hay que recurrir a las leyes de Franco (a?os cuarenta o 43), que se limitan taxativamente a generales, jefes, oficiales y sargentos o asimilados, lo que excluye impl¨ªcitamente a los que tengan categor¨ªa inferior. Y tales leyes ya las aprovecharon en su d¨ªa los que a ellas pod¨ªan acogerse.
Expongo todo esto porque a varios cabos especialistas de la Armada les ha sido denegado el derecho a percibir haberes pasivos.
Bajo ese criterio, ?para qu¨¦ sirve la amnist¨ªa a los militares si a ella no pueden acogerse los ex carabineros, los ex polic¨ªas, etc¨¦tera? ?O es que se pretende excluir solamente a los ex cabos de la Armada? Todo el mundo sabe, aunque algunos no quieren reconocerlo a¨²n, que tanto unos como otros los que hicieron fue cumplir con su deber. Y aqu¨ª, en nuestro caso, en el de la Marina, es conveniente hacer conocer que en aquellos tiempos anteriores a la contienda civil, para ser cabo especialista de la Armada se ingresaba a los diecis¨¦is a?os, para especializarse en un curso de dos, en una escuela dur¨ªsima en donde con las disciplinas castrenses y marineras hab¨ªa que estudiar la especialidad elegida. A la salida de la escuela se le destinaba a la escuadra, ya como especialista, y despu¨¦s de transcurrido un a?o de pr¨¢cticas ascend¨ªa a cabo. Para ser cabo de 1?. (cuando hab¨ªa convocatoria) ten¨ªa que hacer otro curso de un a?o en la escuela de su especialidad. Muchos eran casados y con hijos y algunos con m¨¢s de diez a?os de antig¨¹edad. ?No son, pues, estos hombres militares profesionales? El l¨ªmite de ascensos para los cuerpos de especialistas era el de comandante.
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