Texto ¨ªntegro del proyecto de decreto-ley
?Proyecto de real decreto-ley sobre restablecimiento de la. Generalitat de Catalunya:Art¨ªculo 1. 1. Se establece la unidad territorial de Catalunya, que comprende el territorio de las provincias de Barcelona, Gerona, L¨¦rida y Tarragona, y para su administraci¨®n y gobierno se crea la Generalitat de Catalunya, que asume: su representaci¨®n legal.
. 2. La Generalitat tendr¨¢ las competencias que se le asignen en el presente real decreto-ley. Gozar¨¢ de personalidad jur¨ªd¨ªca y plena capacidad de obrar, y estar¨¢ sometida al ordenamiento administrativo y la remisi¨®n de sus actos a la jurisdicci¨®n contencioso administrativa.Organos provisionales
Art¨ªculo 2. 1. Entre tanto no se apruebe definitivamente el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalunya, que determine el marco jur¨ªdico institucional de la Generalitat, ¨¦sta estar¨¢ constituida por el president, el Consell Provisional y la Diputaci¨® Provisional.
2. Corresponde a esta ¨²ltima, integrada por los diputados y senadores de las cuatro provincias catalanas:
a) La elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de las normas de r¨¦gimen interior que determinen la forma y los requisitos para la designaci¨®n del president y del Consell Provisional. La redistribuci¨®n entre los ¨®rganos de la Generalitat de las atribuciones y servicios de su competencia, as¨ª como su funcionamiento y organizaci¨®n administrativa, y
b) La elaboraci¨®n y votaci¨®n del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalunya y la organizaci¨®n de su refrendado por parte del pueblo catal¨¢n para su entrada en vigor, de acuerdo con las normas establecidas por las Cortes.
Art. 3. 1. Corresponden a la Generalitat las siguientes competencias:
a) Resolver por decreto sobre todas cuantas cuestiones afecten a Catalunya, siempre que no infrinjan en el ordenamiento jur¨ªdico vigente y especialmente en todas aquellas materias en las que sea urgente la defensa de los valores de la comunidad hist¨®rica, social y cultural de Catalunya.
b) Ser consultada por el Gobierno antes de la presentaci¨®n a las Cortes de proyectos de ley o aprobaci¨®n de decretos que afecten especialmente a Catalunya.
c) Proponer al Gobierno, 12 presentaci¨®n a las Cortes de proyectos de ley y la modificaci¨®n, revocaci¨®n y suspensi¨®n de normas reglamentarias que afecten a Catalunya.
d) Impulsar y coordinar la actuaci¨®n de la Administraci¨®n Local de Catalunya, ejerciendo las funciones de tutela, inspeccci¨®n y asesoramiento respecto de la misma.
e) Subrogarse en la titularidad de las competencias que, por descentralizaci¨®n o desconcentraci¨®n hubieran sido delegadas por los distintos departamentos ministeriales en favor de ¨®rganos, comisiones o entes locales y provinciales, dentro del territorio de Catalunya.
Competencias de Diputaciones
2. La Generalitat asumir¨¢ tambi¨¦n las competencias de las Diputaciones Provinciales, que ejercer¨¢ mediante el nombramiento de comisiones gestoras en cada una de las cuatro Diputaciones catalanas que sustituir¨¢n a todos los efectos a sus actuales ¨®rganos de gobierno.
3. Corresponden, finalmente, a la Generalitat las competencias que le sean encomendadas por el Gobierno.
Se crea una comisi¨®n mixta en la Presidencia del Gobierno, de composici¨®n partitaria y asistida, en su caso, por t¨¦cnicos designados por cada parte que propondr¨¢n al Consejo de Ministros los acuerdos sobre transferencia a la Generalitat de las competencias de otras administraciones p¨²blicas.
Art. 4. Los departamentos ministeriales, sus organismos aut¨®nomos y servicios estatales actuar¨¢n en Catalunya con arreglo a sus propias normas de competencia, pero remitir¨¢n sus proyectos de obras y servicios a la Generalitat, as¨ª como las modificaciones que adopten en orden a la modificaci¨®n de las que estuvieran en curso de ejecuci¨®n o prestaci¨®n.
2. La Generalitat examinar¨¢ los citados proyectos y resoluciones y si en el plazo m¨¢ximo de un mes no adoptase acuerdo, se estimar¨¢ que presta su conformidad a los mismos.
3. Si manifestara su disconformidad, mediante resoluci¨®n motivada, el departamento interesado o la misma Generalitat podr¨¢ elevar el proyecto o resoluci¨®n rechazados, con su informe al Consejo de Ministros, que decidir¨¢.
4. No podr¨¢ fiscalizarse el gasto de las obras o servicios de nueva implantaci¨®n en Catalunya sin que se acredite acuerdo favorable de la Generalitat, en su caso el del Consejo de Ministros en resoluci¨®n de la discrepancia o el transcurso del plazo se?alado en el apartado dos de este art¨ªculo.Art. 5. La Generalitat, para el mantenimiento del orden p¨²blico durante conflictos relacionados con ¨¦ste, podr¨¢ requerir la asistencia de las autoridades encargadas de mantenerlo, seg¨²n la legislaci¨®n vigente.
Art. 6. Por el Estado y las Diputaciones Provinciales, a petici¨®n de la Generalitat, se destinar¨¢n provisionalmente a ¨¦sta en comisi¨®n de servicios, los funcionarios necesarios para el inicio de sus actividades.Art. 7. El Gobierno, a propuesta de la comisi¨®n mixta a que hace referencia el art¨ªculo 3. 3., adoptar¨¢ las medidas presupuestarias necesarias para atender el funcionamiento de la Generalitat, sin perjuicio de lo que en definitiva se establezca en el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalunya.Art. 8. El presente real decreto-ley, del que se dar¨¢ cuenta inmediata a las Cortes, entrar¨¢ en vigor el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.Disposici¨®n Final. Se deroga el decreto ley de 5 de abril de 1938, y todas aquellas otras disposiciones o preceptos que se opongan o contradigan el contenido del presente real decreto-ley.?
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