La integraci¨®n social del preso, principio b¨¢sico del r¨¦gimen penitenciario
Ayer entr¨® en vigor el nuevo Reglamento de Instituciones Penitenciarias, aprobado por el Consejo de Ministros del 29 de julio pagado y que por razones t¨¦cnicas -seg¨²n versi¨®n de la Administraci¨®n- no pudo publicarse en el BOE durante todo el mes de agosto -el mes m¨¢s conflictivo hasta ahora en las prisiones espa?olas-. La filosofia b¨¢sica de la nueva reglamentaci¨®n se mueve dentro de la pretensi¨®n de procurar la m¨¢xima integraci¨®n del preso en la sociedad, aunque el propio reglamento considera que la reforma es limitada. Contemplada la nueva reglamentaci¨®n desde fuera, las opiniones de algunos expertos penalistas consultados por EL PAIS -Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s, Gonzalo Mart¨ªnez Fresneda y Eduardo Alarc¨®n- se sit¨²an entre la cr¨ªtica al decreto -?una reforma de los a?os sesenta que no calmar¨¢ a los Presos de ahora?- y la aceptaci¨®n de los valores del mismo, ?ya que puede introducir un sistema que va a suavizar las condiciones de la c¨¢rcel?.
La nueva reglamentaci¨®n, publicada ayer en el BOE, supone una nueva redacci¨®n para 44 art¨ªculos del Relgamento de Servicios de Prisiones, aprobado en febrero de 1956 y revisado en enero de 1968, e introduce distintos cambios en otros diecinueve art¨ªculos. La nueva reglamentaci¨®n constituye una simple etapa hacia la formalizacion de una ley General Penitenciaria.Tras subrayar que el principio b¨¢sico del r¨¦gimen penitenciario ha de ser la consideraci¨®n de que el interno (preso) no est¨¢ de ninguna manera excluido o marginado de la sociedad (familia, profesi¨®n, grupos sociales), el decreto contempla como fines concretos de la reforma: actualizaci¨®n de la terminolog¨ªa penitenciaria, modificaci¨®n de algunos plazos con el objeto de conseguir una mayor celeridad y seguridad en el sistema progresivo penitenciario; una regulaci¨®n m¨¢s amplia del beneficio de redenci¨®n de penas por el trabajo, yuna remisi¨®n general al C¨®digo Penal para que las reformas que en ¨¦l se establezcan se reflejen en el reglamento, un tratamiento de los internos basado m¨¢s acentuadamente en la presunci¨®n de lealtad del recluso al sistema penitenciar¨ªo, un mayor reconocimiento de la funci¨®n que la abogac¨ªa desempena en la defensa del orden jur¨ªdico general facilit¨¢ndole el ejercicio de sus derechos derivados de tal consideraci¨®n: un ¨ªntegro sometimiento del sistema penitenciario a la ley como corresponde a un Estado de Derecho, y una m¨¢s efectiva intervenci¨®n de los jueces
tribunales en la ejecuci¨®n de las penas privativas de libertad, un recortamiento del sistema de sanciones y una ampliaci¨®n del sistema de premios.
Clasificaci¨®n y derechos
Dentro ya del articulado se establece que la clasificaci¨®n del sentenciado se efectuar¨¢, seg¨²n su grado de peligrosidad, en un plazo m¨¢ximo de 45 d¨ªas desde la recepci¨®n del testimonio de sentencia. Todas las penas que excedan de seis meses de privaci¨®n del libertad se cumplir¨¢n conforme a un sistema progresivo que comprende cuatro grados: de reeducaci¨®n del interno; de readaptaci¨®n social, con tratamiento dirigido en un clima de confianza; de prelibertad, y de libertad condicional.Entre los derechos de los internos se establecen los de utilizar y ser designado por su propio nombre y apellidos, as¨ª como a ser tratado correctamente sin que pueda ser objeto de ning¨²n acto vejatorio ni malos tratos para su dignidad personal. S¨®lo en casos de alteraci¨®n colectiva o individual cabr¨¢ la coacci¨®n material dirigida exclusivamente al restablecimiento de lotnormalidad.
El reglamento reformado ampl¨ªa la posibilidad para el preso de obtener comunicaciones.con sus familiares. Salvo excepci¨®n, las comunicaciones no ser¨¢n intervenidas -en este caso, se advertir¨ªa de ello al interesado-. Los reclusos tendr¨¢n derecho a estascomunicaciones, una, dos o tres veces por.semana, seg¨²n el grado de los mismos. En cuanto a las comunicaciones escritas, se les permitir¨¢ a. los presos, como m¨ªnimo, una vez por semana. La censura s¨®lo se podr¨¢ aplicar con autorizaci¨®n previajudicial. El cumpliiniento de una sanci¨®n disciplinaria no supondr¨¢ la supresi¨®n del derecho a la correspondencia. Los presos podr¨¢n recibir libros, revistas y peri¨®dicos de libre circulaci¨®n en Espa?a. salvo que el director de la prisi¨®n disponga lo contrario.
Las correcciones o sanciones que se impondr¨¢n a los presos por las faltas que cometan (leves, graves o muy graves) oscilan entre amonestaci¨®n privada del director y el internamiento en celdas de castigo de nueve a diecis¨¦is d¨ªas (hasta ahora pod¨ªan ser castigados a estas celdas durante cuarenta d¨ªas, que pod¨ªan ser ampliados a otras dos cuarentenas). En los casos de aislamiento, se proceder¨¢ a revisi¨®n m¨¦dica diaria, y el aislado tendr¨¢ derecho al r¨¦gimen ordinario de comunicaciones.
?Una reforma de los a?os sesenta?
Carl¨®s Garc¨ªa Vald¨¦s, penalista, profesor de esta materia en la Universidad Complutense de Madrid y autor del libro El r¨¦gimen penitenciario de Espa?a, manifest¨® a EL PAIS, en torno al reciente de creto: ?Es una reforma coyuntural, en mi opinion, forzada por los ¨²ltimos y graves acontecimientos en las prisiones espa?olas. Y no cabe llamarse a enga?o sobre ella, entre otras cosas, por los siguientes motivos:1. Mientras quedan en hip¨®tesis de futuro los aspectos presuntamente positivos del decreto, lo que es una realidad de presente son sus aspectos represivos.
2. Parece que los expertos de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias han intentado cerrar los cauces de interpretaci¨®n m¨¢s progresiva de los antiguos art¨ªculos del reglamento: por ejemplo, ahora permiten el traslado tanto de presos preventivos como penados, mientras que ante riormente s¨®lo se pod¨ªa hacer con los penados. Y los traslados de preventivos, cuya ilegalidad de nunciamos, pasa a ser legal con el simple cambio de la palabra penados por la de internos.
3. Todo lo que respecta a disciplina no se conforma con referirse a los presos, sino que tambi¨¦n se refiere expresamente a los propios funcionarios. Supongo que algo tendr¨¢ que ver con los recientes encierros de funcionarios.
Se trata de una reforma propia de los a?os sesenta -por definir su contorno pol¨ªtico- y que, en definitiva, refleja claramente la mentalidad de sus autores. Incluso los permisos de salida, dada su administraci¨®n y la realidad pr¨¢ctica, pueden probablemente degenerar en chivatos, porque la estructura y la gente siguen siendo las mismas. Lo mejor de este decreto, para terminar, es que un d¨ªa pr¨®ximo pueda ser derogado.?
No calmar¨¢ a los presos
Abunda, en parecidos t¨¦rminos, la declaraci¨®n que hizo a EL PAIS Gonzalo Mart¨ªnez Fresneda, penalista madrile?o que ha defendido a buen n¨²mero de miembros de la Copel: ?Est¨¢ claro -dijo- a EL PAIS- que es una concesi¨®n m¨ªnima ante los motines de julio pasado. La tardanza en publicarlo no se ¨¦xplica m¨¢s que con el tiempo imprescindible para redactarlo. Ahora bien, el actual director general de Prisiones lleva hablando del nuevo reglamento desde que tom¨® posesi¨®n de su cargo, hace aproximadamente un a?o. Pienso que en un a?o ha podido hacer algo m¨¢s serio y profundo. ??Esta reforma de ahora est¨¢ muy por debajo de las reivindicaciones m¨ªnimas de los presos y, no creo que sirva para calmar las luchas. En cuanto al contenido, las ¨²nicas reformas que se aprecian en una primera lectura se refieren al sistema de premios y Castigos, con un enfoque paternalista de efectos nefastos en la vida diaria de la c¨¢rcel: fomentar¨¢ el enchufismo, los confidentes y, en definitiva, la desuni¨®n entre los presos. El probelma de la imposici¨®n de sanciones, por ejemplo, no tanto en su cuant¨ªa -que s¨ª ha cambiado-, sino en la garantia de defensa del preso, sigue ausente.?
?Adem¨¢s, es criticable que la ley se haya hecho sin contar con ninguno de los estamentos implicados: abogados, jueces y, sobre todo, presos. ?
Por otra parte, Eduardo Alarc¨®n, asimismo penalista, declar¨® a EL PAIS: ?Yo creo que el nuevo reglamento se ajusta en mayor grado a las circunstancias actuales, mereciendo la atenci¨®n que se le debe en una sociedad de Derecho, como explica en su exposici¨®n de motivos. Se trata de una dulcificaci¨®n del rigor penitenciario y una mayor reeducaci¨®n del penado.
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