?Qu¨¦ es una Constituci¨®n?
Con este t¨ªtulo public¨®, hace aproximadamente un siglo, una obra, de no mucha extensi¨®n, Fernando Lassalle, que sorprendi¨® en su momento y se ha constituido, pasando el tiempo, en un libro cl¨¢sico. Lassalle tuvo el gran acierto de enfrentarse con la concepci¨®n idealista de la Constituci¨®n, que entend¨ªa ¨¦sta como un sistema de normas codificado que expresaba las ideas de sus redactores, por lo com¨²n las ideas vigentes, sobre el Estado, la organizaci¨®n del poder del Estado, el Gobierno, sus caracteres y sus funciones, los derechos fundamentales, las garant¨ªas, etc¨¦tera. Una Constituci¨®n entendida de este modo suele coincidir con las ideolog¨ªas que predominan en cierto per¨ªodo, pero suele no coincidir con la realidad social y econ¨®mica por la sencilla raz¨®n de que las ideolog¨ªas no est¨¢n normalmente sincronizadas con la realidad. Lassalle ven¨ªa a decir que una Constituci¨®n s¨®lo es de verdad una Constituci¨®n cuando expresa los ?factores reales de poder?. En otras palabras, no es un c¨®digo que regule unos hechos de acuerdo con ciertas normas. Son unos hechos que expresan su inexcusable presencia en cuanto condicionantes del poder a trav¨¦s de normas que les dan categor¨ªa legal. Un factor real de poder es, en ciertos pa¨ªses, la Iglesia, otro la empresa, otro la gran burgues¨ªa, etc¨¦tera. Si no se manifiestan en la legalidad constitucional, la Constituci¨®n tiende a ser una quimera.En nuestro pa¨ªs tenemos ejemplos notables de constituciones que olvidan los factores reales de poder atendiendo ora a la idea ora a las disparidades u hostilidades de los grupos que luchan por el poder. Si in¨²til es una constituci¨®n ideal, tan mala o peor resulta una constituci¨®n compromiso en la que los supuestos determinantes de sus normas sean los intereses de los partidos.Nuestros inteligentes y cultos redactores de la Constituci¨®n de 1931 adolecieron, por imperio de las circunstancias, de ambos defectos. La Constituci¨®n fue una constituci¨®n de ideas y por si fuera poco una constituci¨®n de compromiso pol¨ªtico en ciertos puntos esenciales.
Quien acert¨® por alg¨²n tiempo, para poner el ejemplo de un acierto, fue C¨¢novas o, si se prefiere, Azc¨¢rate. La Constituci¨®n, elaborada por una comisi¨®n de notables, seg¨²n ideas fundamentales que se atribuyeron a C¨¢novas, tuvo el inmenso acierto de recoger en el texto constituci¨®n al, en el ¨¢mbito de la estructura de poder, a los factores reales de poder. La aristocracia, la alta burgues¨ªa financiera e industrial, la burgues¨ªa intelectual, las jerarqu¨ªas superiores de los diversos ramos de la administraci¨®n se inclu¨ªan en el Senado. La burgues¨ªa media, con acomodo suficiente definido por una renta o ingresos determinados, constitu¨ª a el Congreso o C¨¢mara baja. Quien no ten¨ªa representaci¨®n espec¨ªfica era el proletariado. Pero la ?clase obrera?, seg¨²n la terminolog¨ªa de la ¨¦poca, aunque constitu¨ªa el sector m¨¢s importante, en cuanto cantidad, del pa¨ªs, no era un ?factor real de poder?, pues carec¨ªa de organizaci¨®n y de ideolog¨ªa coherente. Desde este punto de vista, la Constituci¨®n de C¨¢novas comenz¨® a dejar de ser eficaz cuando el proletariado se convirti¨® en un factor real de poder y lo demostr¨® en la pr¨¢ctica en la gran huelga de 1917.
Mucho han cambiado las cosas desde Lassalle hasta hoy, pero el principio sigue siendo el mismo: aunque los hechos sean m¨¢s complejos, una constituci¨®n. es tanto mejor cuanto con m¨¢s exactitud exprese y facilite el ajuste en la pr¨¢ctica de los facto res reales de poder. En este sentido una constituci¨®n, tanto en el aspecto formal como en el aspec to material, ha de ser como un espejo en el que cualquier ciudadano pueda verse reflejado a trav¨¦s de su condici¨®n individual, estrato o grupo social. Si un gran financiero lee el texto constitucional que le ata?e y considera las posibilidades reales de convivencia que ofrece en la pr¨¢ctica, debe verse reflejado en ¨¦l. Si un empresario medio se busca en el texto, debe encontrarse. Lo mismo ha de ocurrirle a un funcionario o un obrero. La constituci¨®n espejo no es s¨®lo una aspiraci¨®n t¨¦cnica, jur¨ªdica y pol¨ªtica de los Estados burgueses. En los pa¨ªses en proceso institucional de transici¨®n hacia el socialismo, quiz¨¢ por la propia inflexibilidad de los reg¨ªmenes, las constituciones responden con sumo rigor a este criterio, aunque, repito, con un entramado social y con unos determinantes econ¨®micos absolutamente distintos, que quiz¨¢ faciliten la relaci¨®n entre los hechos y las normas.
Pero, volviendo a lo que a nosotros nos envuelve y condiciona, la constituci¨®n espejo es una necesidad absoluta, por una raz¨®n sencilla y que hoy est¨¢ por encima de cualquier otra raz¨®n: que el efecto de seguridad que una constituci¨®n debe ejercer sobre fa sociedad que pretende regular ha de ser permanente y profundo. Tendemos hoy los constitucionalistas a considerar la constituci¨®n como un factor de equilibrio en el proceso total de la convivencia y no s¨®lo como un factor de equilibrio pol¨ªtico y social. Los ciudadanos deben sentirse seguros y confiados en el porvenir cuando lean o les lean el texto constitucional, porque observan en ¨¦l la garant¨ªa de sus derechos en cuanto individuos y de sus intereses en cuanto part¨ªcipes de una sociedad en que a¨²n rige el principio de competencia.
Un factor principal¨ªsimo de poder que exige p¨¢rrafo aparte en las sociedades contempor¨¢neas desarrolladas son los trabajadores. No los antiguos obreros, sino los modernos trabajadores. De aqu¨ª que fuera un error no incluir de modo adecuado a la clase trabajadora en el sistema de instituciones jur¨ªdico-pol¨ªticas que definen y organizan la estructura del poder pol¨ªtico y su ejercicio. Es esta una advertencia necesaria porque abundan los textos constitucionales que eluden precisar que existe la relaci¨®n social y jur¨ªdico-pol¨ªtica entre los sindicatos y el gobierno del Estado.
La funci¨®n de seguridad de la constituci¨®n respecto de todos los ciudadanos y sus intereses de clase o de grupo en cuanto son factores reales de poder es esencial en la democracia y accesoria en la dictadura. La democracia, exige confianza en las instituciones m¨¢s que en los hombres. Particularmente, en los comienzos de un proceso democr¨¢tico la confianza en las instituciones es un elemento inexcusable, y esta confianza depende en gran parte de que el c¨®digo fundamental coincida con los intereses y aspiraciones de la sociedad que va a regir.
Es verdad que las aspiraciones, sin olvidar las ideol¨®gicas, han de tenerse en cuenta, pero de tal modo que la apertura a normativa a su realizaci¨®n en el futuro no altere los supuestos de la confianza. En ning¨²n caso quiere esto decir que la constituci¨®n tenga que ser un espejo quieto. Debe abrir el camino por sus propias normas a los cambios profundos que la mayor¨ªa del pa¨ªs desea, ofreciendo opciones de transformaci¨®n de las estructuras econ¨®micas, sociales y pol¨ªticas, incluso a los m¨¢s avanzados, pero sin olvidar el presente y el supuesto fundamental de que esas opciones deben atenerse a los propios criterios fijados por la normativa constitucional. De aqu¨ª que la constituci¨®n tenga que ser flexible y la iniciativa de la ley no se escamotee al pueblo. Pero esto ha de hacerse de modo que sea tambi¨¦n un supuesto de orden y de confianza.En el caso espa?ol actual, ser¨ªa lastimoso que la propia Constituci¨®n, en lugar de un espejo, por diminuto que sea, resultase un, cuerpo opaco en el que se viese nada o muy poco de lo que realmente hay e importa.
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