Becas y burocracia
En relaci¨®n con la carta publicada por Jos¨¦ Miguel Contreras quisiera hacer las siguientes puntualizaciones:1. El procedimiento general de hacer efectiva la ayuda de tasas acad¨¦micas, es el abono directo al centro docente de las mismas como compensaci¨®n de los costes de matriculaci¨®n de los alumnos que hayan obtenido esta ayuda que al amparo de la convocatoria reguladora han quedado exonerados de hacer. Puede darse el caso, con car¨¢cter excepcional, de que el alumno haya realizado personalmente el pago de estas tasas al matricularse, en cuyo caso, de obtener esta ayuda, puede solicitar el reintegro de las cantidades adelantadas, a cuyo fin deber¨¢ presentar en la Delegaci¨®n Provincial de Educaci¨®n y Ciencia que corresponda a su centro docente la credencial de becario y el resguardo acreditativo de haber realizado el pago de la matr¨ªcula. Las Delegaciones Provinciales, en estos casos, remiten al Instituto Nacional de Asistencia y Promoci¨®n del Estudiante una relaci¨®n comprensiva de los mismos y ¨¦ste, a trav¨¦s de su habilitaci¨®n central, libra a la Delegaci¨®n Provincial el dinero necesario para el abono de la ayuda a los interesados.
Corno se?ala el se?or Contreras, en estos tr¨¢mites puede transcurrir un plazo de tiempo tan excesivo como ha sido su caso. Vamos a hacer todo lo posible para que agilizando la burocracia, sea posible que casos como el del se?or Contreras no se repitan.
De todas las maneras puede tener la seguridad de que va a recibir, en un plazo muy corto, el importe de su exenci¨®n de tasas.
2. En relaci¨®n al plazo de solicitud de estas ayudas para el curso 1977-78, hay que tener en cuenta que las convocatorias de ayudas se publican con la antelaci¨®n suficiente para que el alumno solicite ayuda de acuerdo con la previsi¨®n de estudios que piensa realizar en el curso siguiente.
La ¨²nica soluci¨®n, para subsanar la omisi¨®n de solicitudes en el plazo adecuado, que se me ocurre, consiste en la presentaci¨®n de una petici¨®n en la que se aluda a las ?circunstancias excepcionales? a las que se hace referencia en el art¨ªculo 16 del R¨¦gimen General de Ayudas al Estudio.
Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoci¨®n del Estudiante
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