Los acuerdos nulos de Madrid
Catedr¨¢tico de Derecho InternacionalComo tantos otros episodios de la pol¨ªtica exterior de la dictadura, el asunto del Sahara Occidental a¨²n conserva muchos de sus aspectos en la sombra. Entre ellos, el singular desenlace que le diera El Gobierno presidido por el se?or Arias Navarro, el 14 de noviembre de 1975, fecha en que ¨¦ste firma en Madrid con los representantes de los Gobiernos de Marruecos y Mauritania una ?declaraci¨®n de principios? sobre el territorio bajo administraci¨®n espa?ola. Este acuerdo internacional, al igual que las posteriores medidas encaminadas a su ejecuci¨®n, creo que nunca ha sido aceptado por una gran parte de la opini¨®n p¨²blica espa?ola, que a¨²n sigue pregunt¨¢ndose c¨®mo pudo llegarse a tal soluci¨®n. De otra parte, las consecuencias de aquel acuerdo todav¨ªa siguen pesando dolorosamente no s¨®lo sobre el destino del pueblo saharaui, sino sobre nuestras propias relaciones exteriores en la actualidad. Parece obligado, por tanto, tratar de esclarecer el alcance de aquel acto, no tanto para juzgar un pasado pol¨ªtico ya muerto, sino porque este pasado, en el caso del Sahara Occidental, a¨²n sigue afectando el futuro de nuestras relaciones internacionales.
Por el acuerdo de Madrid, el Gobierno acept¨® dar por terminada la presencia espa?ola en el territorio antes del 28 de febrero de 1976, cre¨¢ndose una ?administraci¨®n temporal? del Sahara Occidental, en la que se inclu¨ªan, junto a las autoridades espa?olas encargadas de liquidar la anterior administraci¨®n colonial, dos Gobiernos adjuntos nombrados por Marruecos y Mauritania. Con ello, se abri¨® el camino para la inmediata ocupaci¨®n militar del territorio por parte de los dos Estados -no sin encontrar una fuerte resistencia armada de su poblaci¨®n- y para su posterior reparto entre ambos, realizado en el acuerdo de 14 de abril de 1976. Este resultado es tanto m¨¢s sorprendente ya que el Gobierno espa?ol hab¨ªa defendido reiteradamente -ante, los ¨®rganos pol¨ªticos de las Naciones Unidas (NU) y, con abundantes pruebas documentales, ante el Tribunal Internacional de Justicia-, que ninguno de los dos Estados a los que ahora se entregaba el territorio pose¨ªa t¨ªtulo jur¨ªdico alguno sobre el mismo. Extremo que fue reconocido por el principal ¨®rgano judicial de las NU en su dictamen consultivo del 16 de octubre de 1975.
Correlativamente, el Gobierno espa?ol admiti¨® en dicho acuerdo que la voluntad del pueblo saharaui, que deb¨ªa expresarse libremente en un refer¨¦ndum celebrado bajo los auspicios y la garant¨ªa de las NU, pod¨ªa ser reemplazada por la apariencia de una consulta a la ?Yemaa?, que se realiz¨® sin contar con un gran n¨²mero de sus miembros y ante la presencia de las fuerzas de ocupaci¨®n marroqu¨ªes. Resultado no menos sorprendente, porque se halla en abierta contradicci¨®n con anteriores declaraciones espa?olas, entre ellas, la hecha por el entonces jefe del Estado, el 21 de septiembre de 1973, que afirmaba que el pueblo saharaui era ?el ¨²nico due?o de su destino? y que el Estado defender¨ªa ?la libertad y la voluntad de libre decisi¨®n? de los habitantes del territorio. Y contradec¨ªa tambi¨¦n la comunicaci¨®n hecha por el Gobierno espa?ol a las NU en el verano de 1974 aceptando la celebraci¨®n de un referendum en el territorio para 1975, como le hab¨ªa solicitado reiteradamente la Asamblea General de la Organizaci¨®n.
Los hechos, en la sombra
Es esta comunicaci¨®n la que abre la crisis final en el asunto del Sahara, por obra de la iniciativa diplom¨¢tica de Marruecos. Pero el hecho es que en octubre de 1975, como se afirma en el informe de la Misi¨®n de Visita de las NU. la poblaci¨®n saharaui residente en el territorio, deseaba, en su inmensa mayor¨ªa, acceder a la independencia. Y el Tribunal Internacional de Justicia, en el citado dictamen consultivo de 16 de octubre de 1975, afirmar¨ªa, dada la inexistencia de anteriores v¨ªnculos de soberan¨ªa entre el Sahara Occidental y Marruecos o el conjunto mauritano en el pasado que, nada se opon¨ªa ?a la aplicaci¨®n del principio de la libre determinaci¨®n, a trav¨¦s de la expresi¨®n libre y aut¨¦ntica de la voluntad de las poblaciones del territorio?.Cabe preguntarse, leg¨ªtimamente, qu¨¦ hechos determinaron -entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 1975- este doble resultado final. Pero los hechos, como dije antes, a¨²n permanecen en su mayor parte en la sombra. Quedan, ciertamente, las im¨¢genes de aquel per¨ªodo -en el que las noticias sobre el Sahara Occidental compart¨ªan con los partes m¨¦dicos un lugar destacado en los medios de comunicaci¨®n-, como indicios que tratan de explicar un acto del Gobierno espa?ol por el que se conden¨® al pueblo saharaui a una nueva dominaci¨®n colonial. Entre ellas, sin duda, un lugar de primer orden corresponde a la ?marcha verde?; pero los documentos de las NU han revelado un hecho entonces ocultado a la opini¨®n p¨²blica espa?ola: que la marcha se inici¨® y realiz¨® en el entendimiento del Gobierno espa?ol de que si la marcha se realizaba en un ¨¢rea limitada y por tiempo tambi¨¦n limitado, no se producir¨ªa una respuesta armada por parte de las fuerzas espa?olas ante la penetraci¨®n en el territorio. Quedan tambi¨¦n las im¨¢genes de las reuniones del Consejo de Seguridad, convocado a instancias del Gobierno espa?ol, la en¨¦rgica actitud de los representantes espa?oles y la condena por este ¨®rgano de la ?marcha verde?; sin que Marruecos -tal vez por gozar de un decidido apoyo diplom¨¢tico de Estados m¨¢s poderosos- se dignase a aceptar sus resoluciones. Y tambi¨¦n conservamos, en la confusi¨®n de aquel momento, las im¨¢genes de los viajes y de las negociaciones sucesivas, entre el Gobierno espa?ol y los de Marruecos y Mauritania, entre el 21 de octubre y el 3 de noviembre. Si hemos de creer la declaraci¨®n hecha por SM el Rey de Marruecos al representante especial del secretario general de las NU, se?or Lewin, el 4 de noviembre de 1975, en esta fecha ya se hab¨ªan convenido las principales disposiciones de la que ser¨ªa la Declaraci¨®n de Madrid y en ella se estipulaba, seg¨²n el soberano alauita. ?la transferencia de soberan¨ªa por parte de la potencia administradora a Marruecos y Mauritania?.
El gran ?show? marroqu¨ª
De este modo, el inicio de la ?marcha verde?, el siguiente d¨ªa 5 de noviembre, adquiere un sentido m¨¢s real. Fue, ciertamente, un gran ?show? marroqu¨ª, al que no faltaron- las im¨¢genes de TVE para mayor impacto en la confusa opini¨®n p¨²blica; pero tambi¨¦n era, de otra parte, el gesto simb¨®lico que preludiaba la posterior anexi¨®n del territorio. En esta perspectiva, hoy resuenan como huecas las censuras dingidas por el ininistro se?or Carro Mart¨ªnez a la conducta de las Naciones Unidas, en el pleno de las Cortes del 18 de noviembre de 1975, as¨ª como-tantas apelaciones improcedentes al honor del Ej¨¦rcito espa?ol, que nunca estuvo en juego en aquella crisis.Pero los hechos de aquel per¨ªodo -a¨²n siendo insuficientemente conocidos en todos sus aspectos- permiten, no obstante, establecer ciertas conclusiones muy precisas, conforme al derecho internacional en vigor. En primer t¨¦rmino, que si un territorio no aut¨®nomo, como el Sahara Occidental, ?tiene en virtud de la Carta una condici¨®n jur¨ªdica distinta y separada de la del territono del Estado que lo administra? y esta condici¨®n subsiste hasta que el pueblo de dicho territorio ?haya ejercido libremente su derecho de libre determinaci¨®n de conformidad con la Carta?, el acuerdo de Madrid, de 14 de noviembre de 1975, es nulo, pues el Gobierno espa?ol no pod¨ªa hacer entrega del territorio, como se pact¨®, a los Gobiernos de Marruecos y Mauritania. Su retirada del Sahara Occidental hubiera requ¨¦rido el establecimiento de una administraci¨®n del territorio, a cargo de las Naciones Unidas, pero nunca la concertada con estos dos Estados y seguida de la ocupaci¨®n militar por parte de los mismos.
En segundo lugar, dado que el derecho de libre determinaci¨®n de los pueblos es hoy una norma imperativa de Derecho internac¨ªonal, que no admite pacto alguno en contrario, la ?Declaraci¨®n de Principios? hecha en Madrid, el 14 de noviembre de 1975, es nula, por ser contraria a estas normas de jus cogens. En efecto, el objeto y fin de dicho acuerdo fue privar al pueblo saharaui, mediante una ocupaci¨®n militar de su territorio, del derecho a expresar libremente su voluntad, mediante un refer¨¦ndum. La consulta a la ?Yemaa? que figura en el citado acuerdo, al constituir una simple farsa, no fue otra cosa que una flagrante burla del Derecho de las Naciones Unidas y que ¨¦stas se negaron a admitir, rechazando el env¨ªo de un representante del secretario general.
?Crimen, internacional?
Finalmente, la violaci¨®n grave de una obligaci¨®n internacional de importancia esencial para la salvaguardia del derecho a la libre determinaci¨®n de los pueblos ?como la que prohibe el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza de una dominaci¨®n colonial?, constituye un hecho internacionalmente il¨ªcito, que da lugar a la responsabilidad internacional del Estado ante la comunidad internacional y que a juicio de la Comisi¨®n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, debe ser calificada como un ?crimen internacional?. Los actos realizados por los Gobiernos de Marruecos y Mauritania con posterioridad al 14 de noviembre de 1975, al ocupar militarmente el territorio del Sahara Occidental y proceder a su reparto, puede estimarse que quedan comprendidos en el supuesto del precepto anteriormente citado, pues, de hecho, equivalen a establecer una nueva -y m¨¢s cruel- dominaci¨®n colonial del territorio.A mi juicio, corresponde a las Cortes surgidas de las elecciones del 15 de junio, solicitar, mediante la creaci¨®n de una comisi¨®n especial, una completa y detallada informaci¨®n sobre los hechos que condujeron a la firma del acuerdo de Madrid. Y una vez determinados ¨¦stos, si las anteriores conclusiones son correctas, adoptar un acuerdo por el que se declare que, a juicio del Estado espa?ol, la Declaraci¨®n de Principios hecha en Madrid, el 14 de noviembre de 1975, es un acuerdo nulo, conforme al Derecho Internacional en vigor, y, consiguientemente, que el Gobierno debe orientar su pol¨ªtica internacional, en relaci¨®n con la cuesti¨®n del Sahara Occidental, en toda ocasi¨®n y circunstancia, de conformidad con este acuerdo. La posici¨®n actual del Gobierno espa?ol, por su inherente ambig¨¹edad, resulta dif¨ªcilmente admisible, pues equivale a admitir el acuerdo de Madrid, pese a su nulidad y negarse a reconocer los efectos del mismo.
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