Proposici¨®n de ley sobre la amnist¨ªa
La voluntad popular ha expresado en las recientes elecciones generales del 15 de junio su inequ¨ªvoca decisi¨®n de restaurar la v¨ªa democr¨¢tica y conducirse por sus cauces en una nueva etapa de paz y convivencia, que con olvido y superaci¨®n de todo agravio pret¨¦rito y con el esfuerzo, colaboraci¨®n y trabajo de todos lleve a la consolidaci¨®n de un Estado democr¨¢tico.
Es, pues, obligado que una verdadera amnist¨ªa de todos y para todos sea la insoslayable premisa que en estos momentos hist¨®ricos conduzca a tan ansiados logros. Y que la medida, no solamente sea lo m¨¢s amplia posible, sino que tenga una inmediata aplicaci¨®n.
Art¨ªculo 1. Quedan amnistiados todos los actos considerados como infracciones penales por la legislaci¨®n vigente o derogada, ejecutados de cualquier forma, con intencionalidad pol¨ªtica, as¨ª como las infracciones penales comunes conexas con aqu¨¦llas. La amnist¨ªa comprende todos los actos ejecutados hasta las 24 horas del d¨ªa 15 de junio de 1977 y se extiende a los quebrantamientos de condena de los hechos amnistiados y ser¨¢ aplicada cualquiera que sea el estado de tramitaci¨®n o de ejecuci¨®n del proceso y la jurisdicci¨®n, civil o castrense, que hubiera conocido o conozca del mismo.
Art¨ªculo 2. Se entienden comprendidos en esta amnist¨ªa: a) Las infracciones penales cometidas en raz¨®n a objeci¨®n de conciencia basada en motivos religiosos, morales, ¨¦ticos, filos¨®ficos o pol¨ªticos y planteada ante la prestaci¨®n del servicio militar, con ocasi¨®n del mismo, o en apoyo de la objeci¨®n planteada por otros.
b) Los actos de intencionalidad pol¨ªtica y expresi¨®n de opini¨®n, realizados a trav¨¦s de prensa, imprenta, o cualquier otro medio de comunicaci¨®n, as¨ª como en defensa del secreto profesional, perseguibles de oficio y considerados como infracciones por la legislaci¨®n vigente o derogada.
Art¨ªculo 3. Quedan comprendidos tambi¨¦n en el ¨¢mbito de esta ley los hechos realizados con motivaci¨®n o intencionalidad pol¨ªtica, y considerados como infracciones administrativas o gubernativas por las disposiciones legales vigentes o derogadas, tanto civiles como militares.
Tendr¨¢n esta consideraci¨®n entre otros:
a) Los comprendidos en la ley de 10 de febrero de 1939 y concordantes, sobre la depuraci¨®n de funcionarios civiles y las relativas a depuraci¨®n de funcionarios militares.
b) Los enunciados en la legislaci¨®n de orden p¨²blico y los comprendidos en las facultades sancionadoras de la Administraci¨®n.
c) Los sancionables de la legislaci¨®n penitenciaria.
d) Las faltas disciplinarias judiciales, incluso las que motivan la actuaci¨®n de las salas de gobierno de los tribunales constituidas en salas de justicia.
e) Los incluidos en el r¨¦gimen de tribunales de honor de cualquier ¨ªndole.
Art¨ªculo 4. Quedan comprendidos en esta ley los actos de naturaleza laboral y sindical considerados como infracciones en la legislaci¨®n vigente o derogada, cuando se hubieran cometido en el marco de peticiones o acciones individuales o colectivas de trabajadores, derivadas de su relaci¨®n laboral, o en defensa de sus intereses.
Art¨ªculo 5. Los efectos y beneficios de la amnist¨ªa, a que se concretan los art¨ªculos anteriores, ser¨¢n totales, comprendiendo:
a) La responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieren imponer, con car¨¢cter principal y accesorio y cualquiera que fuera la disposici¨®n legal de que deriven y la autoridad judicial que las impusiere.
b) La reintegraci¨®n, con plenitud de derechos activos o pasivos, a sus destinos civiles o militares de cuantos hubieren sido privados de todos o algunos de sus derechos, en los respectivos cuerpos y carreras, y la recuperaci¨®n del empleo opuesto a que tuvieran derecho si no hubieran sido sancionados.
c) El reconocimiento a los herederos de los fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.
d) La cancelaci¨®n de los antecedentes penales, notas desfavorables en expedientes personales y la menci¨®n de dicha cancelaci¨®n en todos los archivos, notas, fichas en que consten las penas y sanciones amnistiadas.
e) La extinci¨®n de la responsabilidad civil derivada del delito o falta. Ser¨¢n satisfechas con fondos del Estado las responsabilidades declaradas por resoluci¨®n judicial firme.
Quedan sin efecto las resoluciones judiciales, actos administrativos o gubernativos y decisiones empresariales que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los art¨ªculos 1? y 4? de la presente ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendr¨ªan en el momento de aplicaci¨®n de la presente ley de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las prestaciones de la Seguridad Social y mutualismo laboral en situaci¨®n de asimiladas al alta.
Art¨ªculo 6. La amnist¨ªa a que se refiere este decreto se aplicar¨¢ de oficio o a instancia de parte. La acci¨®n para solicitarla ser¨¢ p¨²blica.
Articulo 7. Si los afectados o beneficiados por esta ley se hallaren cumpliendo condenas, ser¨¢n puestos de inmediato en libertad, y si estuvieren declarados en rebeld¨ªa, o extra?ados, se har¨¢, tambi¨¦n de inmediato, la correspondiente declaraci¨®n de extinci¨®n de dichas situaciones, librando, al respecto, los mandamientos u ¨®rdenes que procedan.
Art¨ªculo 8. Todas aquellas personas, directa o indirectamente afectadas por los beneficios de la presente ley por los derechos activos o pasivos resultantes de su promulgaci¨®n, formular¨¢n ante las correspondientes autoridades administrativas y ¨®rganos judiciales que intervinieran en los respectivos expedientes la adecuada petici¨®n, con el fin de obtener la reparaci¨®n a que d¨¦ lugar. Dichos organismos deber¨¢n resolver en improrrogable plazo de tres meses.
Art¨ªculo 9. Contra las resoluciones que declaren haber lugar a la amnist¨ªa no se dar¨¢ recurso alguno: contra las que denegaren, cabr¨¢n los recursos jurisdiccionales previstos en la legislaci¨®n vigente.
Art¨ªculo 10. La presente ley entrar¨¢ en vigor el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial deI Estado.
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