Tendencia a regular minuciosamente el estado de guerra
Todas las Constituciones espa?olas, hasta la de 1931, emplean el mismo texto para regular el principio y el final de la guerra:?Compete al Rey declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, dando despu¨¦s cuenta documentada a las Cortes. ?
La Constituci¨®n de 1931 trata con mucho detalle el asunto:
?Corresponde al presidente de la Rep¨²blica declarar la guerra conforme a los requisitos del art¨ªculo siguiente, y firmar la paz.? (Art. 76.)
?El presidente de la Rep¨²blica no podr¨¢firmar declaraci¨®n alguna de guerra sino en las condicionesprescritas en el Pacto de la Sociedadale Naciones, y s¨®lo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan car¨¢cter b¨¦licoy los procedimientosjudiciales o de conciliaci¨®n y arbitraje establecidos en los convenios internacionales de que Espa?a fuere parte, registrados en la Sociedad de Naciones. Cuando la naci¨®n estuviere ligada a otros pa¨ªses por tratados particulares de conciliaci¨®n y arbitraje, se aplicar¨¢n ¨¦stos en todo lo que no contradigan los convenios generales.
Cumplidos los anteriores requisitos, el presidente de, la Rep¨²blica habr¨¢ de estar autorizadopor una ley parafirmar la declaraci¨®n de guerra. (Art. 77.)
La Constituci¨®n de 1967 vuelve a la redacci¨®n tradicional invirtiendo los t¨¦rminos: ?Eljefe del Estado necesita una ley o, en su caso, acuerdo o autorizaci¨®n de las Cortes para declarar la guerra y acordar la paz. ?
El texto de 1967 parece hornologable con el correspondiente en el Derecho constitucional comparado. Sin embargo, parece conveniente en las proximidadesdel a?o 2000 hacer un llamamiento al Derecho Internacional en un sentido similar al empleado en 1931, refiriendo-el lema a la Carta de las Naciones Unidas: con ello se enlazar¨ªa con la tradici¨®n internacionalista de la escuela espa?ola.
Los tratados de defensa mutua
Es tema tradicional de la competencia de las Cortes.
Constituci¨®n de 1812: ?No puede el Rey hacer alianza ofensiva ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cor les. ?
Las siguientes Constituciones hasta la de 193 1, emplean el mismo texto: ?El Rey necesita estar autorizado por una ley especial 4.' para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a una pote . ncia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los espa?oles.?
La Constituci¨®n de 1931 no trata el tema, que resurge en la de 1967: ?El jefe del Estado necesita una ley o, en su caso, acuerdo o, autorizaci¨®n de las Cortes para ratificar tratados o convenio internacionales que afecten a la plena soberan¨ªa o a la integridad del territorio espa?ol.? (Org¨¢ni ca 9.)
?La ratificaci¨®n de tratados o convenios internacionales qu afecten a la plena soberan¨ªa o a la integridad territorial espa?ola ser¨¢n objeto de ley aprobada en el pleno de las Cortes.? (Cortes 14.)Hay que distl nguir este tema del relativo al servicio militar. La defensa de la patria incumbe a todo ciudadano, sea var¨®n o hembra, y est¨¦ o no en condiciones f¨ªsicas para prestar el servicio armado; en cambio, el servicio militar corresponde normalmente a los varones que re¨²nan las condiciones f¨ªsicas necesarias.
Defensa de la patria
La distinci¨®n entre ambas materias no est¨¢ recogida en la Constituci¨®n espa?ola. As¨ª, la Constituci¨®n de 1812 dice- ?Est¨¢, asimismo, obligado todo espa?ol a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley?.
Las siguientes Constituciones mezclan dentro del mismo art¨ªculo la defensa de la patria con el pago de los impuestos., ?Todo espa?ol est¨¢ obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir a los gastos del Estado en proporci¨®n de sus haberes? (Constituciones de 1837, 1845, 1856, 1869 y 1876).
La Constituci¨®n de 1931 no recoge expresamente el tema; en cambio, la de 1967 dice: ?Constituye t¨ªtulo de honor para -los espa?oles el servir a la patria con las armas. Todos los espa?oles est¨¢n obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la ley?.
Las Constituciones occidentales no suelen expresar en articulado separado el tema de la defensa de la patria y el tema del servicio militar; por el contrario, en los pa¨ªses socialistas se incluye dentro de la defensa de la patria la defensa del r¨¦gimen socialista, la defensa de la econom¨ªa nacional, etc¨¦tera.
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