Se est¨¢ articulando la autoridad del Gobierno sobre las Fuerzas Armadas
La labor que est¨¢ realizando el Ministerio de Defensa para la ordenaci¨®n y coordinaci¨®n de la pol¨ªtica militar es otro m¨¢s de los ejercicios de normalizaci¨®n pol¨ªtica llevados a cabo por el Gobierno. La base desde la que act¨²a el Ministerio de Defensa es el real decreto de, 4 de julio de 1977, de reestructuraci¨®n de la Administraci¨®n del Estado, pero su campo de acci¨®n se halla entre instituciones creadas por una ley fundamental (la Org¨¢nica del Estado) y varios decretos-leyes. Esas instituciones son la Junta de Defensa Nacional, el Alto Estado Mayor (institucionalizados en la LOE) y los consejos superiores de los tres Ej¨¦rcitos m¨¢s la Junta de Jefes de Estado Mayor (institucionalizados por decretos-leyes). La desproporci¨®n jur¨ªdica entre el nuevo y los anteriores instrumentos de la organizaci¨®n defensiva nos permite ilustrar la amplitud y la profundidad de las tensiones creadas en alguno de esos ¨®rganos.En la fase actual ?org¨¢nica? por la que pasa el Ministerio de Defensa, lo que se busca es articular la dependencia de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Gobierno. Este intento viene a suplir una carencia de la ley Org¨¢nica del Estado que atribuye al Gobierno la misi¨®n de conocer ?las l¨ªneas generales concernientes a la seguridad y la defensa nacional?, utilizando un instrumento t¨¦cnico: el Alto Estado Mayor, dependiente del presidente del Gobierno, que se limita a la tarea de coordinar la acci¨®n de los estados mayores de los tres Ej¨¦rcitos, pero cae fuera de la competencia del Gobierno esa cosa tan importante que los militares valoran tanto, que es la l¨ªnea de mando, claramente confiado al Jefe del Estado, de acuerdo con el art¨ªculo sexto de la LOE; esta ley tampoco hace menci¨®n de la prerrogativa del Gobierno de formular la pol¨ªtica militar. El mando supremo lo detenta actualmente el Rey, pero est¨¢ claro que si el Gobierno ha de velar por la seguridad y la defensa nacional, ha de ejercer alg¨²n tipo de autoridad efectiva y actuante sobre la organizaci¨®n militar.
Esa autoridad no se ha reconocido por parte de algunos sectores de las Fuerzas Armadas con gusto y con diligencia. La obediencia al Rey ha tenido que suplir en m¨¢s de una ocasi¨®n impaciencias militares ante el Gobierno. Los casos m¨¢s llamativos son los del intento frustrado de pasar a la reserva a los generales Iniesta y De Santiago, y la declaraci¨®n contra la legalizaci¨®n del Partido Comunista, protagonizados por el Consejo Superior del Ej¨¦rcito, instituci¨®n que, evidentemente, lleg¨® m¨¢s all¨¢ de su misi¨®n de ¨®rgano asesor, consultivo y t¨¦cnico del ministro, entrando en terreno pol¨ªtico de competencia gubernativa.
La decisi¨®n gubernamental de establecer bien su autoridad sobre las Fuerzas Armadas ha pasado por diversas fases. La primera de ellas fue la de una neta clarificaci¨®n entre la l¨ªnea de mando y la pol¨ªtico-administrativa, que vaci¨® de contenido la misi¨®n de los Ministerios militares. Con la reorganizaci¨®n de los estados mayores del Ej¨¦rcito y del Aire (la Marina ya ten¨ªa hecha la tarea),y con creaci¨®n de la Junta de Jefes de EM se estructur¨® bien la ?cadena de mando?; esta tarea se ha venido cumpliendo desde febrero de este a?o. Pero result¨® que la l¨ªnea de mando aparec¨ªa fortificada, enormemente ante la l¨ªnea pol¨ªtica, hasta el punto de que el jefe de la Junta de Jefes de EM era ?tambi¨¦n? (esto es, subsidiariamente) jefe del Alto Estado Mayor; es decir, primero aparec¨ªa como primer eslab¨®n de la cadena de mando, para ser en segundo lugar jefe de un ¨®rgano dependiente del presidente del Gobierno.
La creaci¨®n del Ministerio de Defensa abri¨® la siguiente fase y cambi¨® completamente el cuadro. Bas¨¢ndose, sin duda, en la atribuci¨®n que tiene el Gobierno de ?dirigir la pol¨ªtica general?, a tenor del art¨ªculo 14-IV de la LOE, el decreto atribuye al ministro de Defensa el ejercicio de ?todas las funciones de direcci¨®n de la pol¨ªtica de defensa que no se reserve o ejercite directamente el presidente del Gobierno?, e integra en su competencia la cadena de mando al especificar que ejercer¨¢ tambi¨¦n las funciones de direcci¨®n ?relacionadas con la Junta de Jefes de Estado Mayor? que el presidente expresamente delegue, y la ?ejecuci¨®n de la pol¨ªtica militar correspondiente?. Que lo que se busca es jerarquizar la cadena de mando bajo la autoridad espec¨ªfica del Gobierno result¨® evidente con la ?correcci¨®n? introducida en el BOE del 21 de septiembre, por la que se da precedencia al jefe del Alto Estador Mayor sobre la figura del jefe d e la Junta de Jefes de EM, correccion que constituy¨® una verdadera sorpresa en el medio militar.
Los consejos superiores de los Ej¨¦rcitos quedan subordinados al ministro natural, el de Defensa. La convocatoria de los consejos para asuntos exclusivamente reglamentarios queda garantizada por la personalidad pol¨ªtica y militar del ministro de Defensa, general Guti¨¦rrez Mellado, el hombre que, con el reglamento y las leyes en la mano, est¨¢ llevando a cabo una dif¨ªcil y necesaria labor de reforma militar y ordenaci¨®n para la defensa, sin las que nuestras Fuerzas Armadas no pueden tener raz¨®n de ser.
Toda esta paciente e inteligente labor ha de encontrar su refrendo definitivo en la anunciada ley de Responsabilidades en materia de defensa nacional anunciada por el ministro. La ley, seg¨²n se cree saber, recoge esencialmente las l¨ªneas de proyectos anteriores, inspirados en su d¨ªa por el jefe del Alto, general D¨ªez Alegr¨ªa, y redactados por el Alto y por el Ceseden.
La presentaci¨®n del proyecto de ley ante las Cortes puede preceder o no a la promulgaci¨®n de la nueya Constituci¨®n. Los responsables del proyecto conf¨ªan en que, si su presentaci¨®n precede a la Constituci¨®n, esta pueda refrendar las provisiones de la ley, pues piensan que se trata de un proyecto razonable y aceptable que no presentar¨¢ incompatibilidades constitucionales.
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