Transparencia y parlamentarismo
Senador del PSOE por MadridEs incuestionable que, el funcionamiento correcto del Parlamento requiere la acci¨®n concertada de muchos elementos. No pocos de ellos hacen expresa relaci¨®n al comportamiento del parlamentario. En las democracias consolidadas el elector cuenta con no escasos elementos que le ayudan, llegado el momento de la elecci¨®n, a depositar un voto con ?conocimiento de causa?. De este modo, es el mismo ?cuerpo electoral? el que comienza a pesar y controlar la funci¨®n de ?sus? representantes. En esta valoraci¨®n de las cosas no hay que marginar la asistencia que supone la tradici¨®n de los partidos, su l¨ªnea de conducta consolidada en pasadas actuaciones. ?Sucede lo mismo en el presente espa?ol?
Sabemos hasta qu¨¦ grado en la doctrina y en la pr¨¢ctica se ha discutido sobre el car¨¢cter vinculante o no del mandato conferido por el electorado al parlamentario. Todo hace pensar que en nuestra pr¨®xima Constituci¨®n se descarte la noci¨®n del mandato vinculante. ?Razones que se aducen en favor de esta tesis hoy dominante? Diversas, y entre ellas el car¨¢cter nacional de la representaci¨®n, la misma naturaleza de esa representatividad, al querer marcar una neta distinci¨®n con la dimensi¨®n, m¨¢s bien privatista y negocial, que se deriva del cl¨¢sico y antiguo concepto del mandato. Y es que, aun movi¨¦ndonos, lo. que no es autorizado, en el contexto del mandato, existen actuaciones del mandatario que requieren una libertad de apreciaci¨®n por su parte de los hechos y problemas sobre los que debe de pronunciarse. Mas todo esto tiene su correspondiente contrapartida. Hablo no s¨®lo de la ?rendici¨®n de cuentas ?, sino tambi¨¦n de las condiciones objetivas y subjetivas que deben de darse en la persona del representante; en nuestro supuesto, del parlamentario. Su misi¨®n y su legitimidad descansan en su aptitud para actuar exclusivamente guiado, por el servicio a los intereses de la colectividad, a lo que, de no haber sido tan mal utilizado, nos atrever¨ªamos a llamar ?bien comun?.
Pensando en t¨¦rminos reales, es decir, actuando con los pies puestos sobre la firme tierra de la confrontaci¨®n de clases y de intereses, no podemos menospreciar los condicionamientos que todo esto supone. No es justo excluir por completo la existencia de vinculaciones entre los parlamentarios y ciertos, sectores de la sociedad. En una sociedad de clases, los parlamentarios forzosamente est¨¢n vinculados con los intereses de esas clases. Dos cosas pueden hacerse: formular. como lo hizo el mismo Juan XXIIl, una nueva concepci¨®n del bien com¨²n centrada en la defensa del desarrollo aut¨¦ntico de la personalidad de cada ser humano (es decir, tomando como centro de gravedad los derechos humanos), o entender de modo democr¨¢tico esa lucha entre las clases, propiciando f¨®rmulas democr¨¢ticas en el desarrollo del juego pol¨ªtico. De esto se trata ahora en las controversias sobre la compatibilidad o no entre socialismo y democracia.
Mis anteriores reflexiones sirven a manera de introducci¨®n para explicar el alcance que ha tenido en los debates del pleno del Senado el problema de las condiciones a las que el senador deb¨ªa de ajustarse en su comportamiento profesional, a¨²n m¨¢s, yo dir¨ªa que en su vida cotidiana. Lo que estaba en litigio era nada menos que la autenticidad del car¨¢cter representativo nacional polarizado exclusivamente en el servicio p¨²blico, de que debe estar investido el parlamentario.
El dictamen de la Comisi¨®n de
Reglamento (Bolet¨ªn Oficial de las Cortes n¨²mero 15, de 6 de octubre de 1977) inclu¨ªa el tema en su art¨ªculo 38. Este art¨ªculo constaba de cuatro apartados, que de hecho, respondiendo al mismo prop¨®sito, quedaban agrupados dentro de un binomio: asignaciones de diversa ¨ªndole y deberes de naturaleza profesional y_econ¨®mica. Desde estas dos perspectivas se pod¨ªa contemplar la misma exigencia: transparencia en la conducta del parlamentario. Una conducta p¨²blica en la que no es permitido disociar la acci¨®n estrictamente parlamentaria (la vida p¨²blica del personaje) y la marcadamente privada. A estas alturas no podemos defender nociones integrales del hombre y de la antropolog¨ªa, para despu¨¦s sumirnos en la nostalgia de pasadas ¨¦pocas, llamadas liberales, en las que, alegando bellas cosas (por ejemplo, la intimidad de la persona, etc¨¦tera) se pretend¨ªa disociar la conducta humana (especialmente la del pol¨ªtico y en dos esferas: p¨²blica y privada.
La correcta comprensi¨®n del problema de las ?asignaciones? s¨®lo puede obtenerse desde el mismo concepto de la obligada independencia del parlamentar o. Es necesario dotarle de los medios suficientes para poder. ser independiente. La libertad en el juicio del parlamentario exige la supresi¨®n de toda dependencia, y muy especialmente de aquellas que pueden crearse por cauces econ¨®micos, por la manipulaci¨®n de los grupos de inter¨¦s y de presi¨®n. Esto es cosa perfectamente conocida por cualquier Interesado en temas pol¨ªticos. En las Organizaciones Internacionales (vieja S. de las N. actual ONU) el r¨¦gimen econ¨®mico del funcionario internacional viene pensado en estos t¨¦rminos. Este planteamiento s¨®lo es v¨¢lido si a rengl¨®n seguido formulamos otra exigencia: la que pesa sobre el parlamentario en cuanto a su absoluta independencia de todo aquel grupo o personaje que pueda comprometer o hacer objetivamente sospechosa su pretendida independencia. Hay una relaci¨®n rec¨ªproca entre asignaciones y exigencias de independencia.
En el dictamen, el punto cuarto recog¨ªa parcialmente la idea. al declarar: ?Los senadores, una vez proclamados oficialmente, estar¨¢n obligados a efectuar declaraci¨®n notarial de sus bienes patrimoniales y de aquellas actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos econ¨®micos. Los senadores vendr¨¢n obligados despu¨¦s a poner a disposici¨®n de una comisi¨®n de encuesta, siempre que ¨¦sta lo considere necesario para sus trabajos, copia autorizada de aquella declaraci¨®n.? Formulado por los grupos socialistas y progresistas y socialistas independientes, se present¨® un voto particular en el que se propon¨ªa un nuevo art¨ªculo 38 ter. En su primitiva redacci¨®n, la que se transcribe en el citado bolet¨ªn (p¨¢gina 197), resultaba tal vez en exceso prolijo, y en ocasiones de dif¨ªcil interpretaci¨®n, y acaso con omisiones graves (en parte provocadas por insuficiencias t¨¦cnicas en la acci¨®n de los taqu¨ªgrafos. etc¨¦tera). Mas por encima de estas reconocidas deficiencias exist¨ªa en el texto propuesto una noble y cardinal Idea: la de poner al servicio de lo p¨²blico los intereses privados, incluso cuando fueran leg¨ªtimos. Lo que pretend¨ªa es mentalizar al parlamentario de las exigencias muy rigurosas que tienen que revestir su funci¨®n p¨²blica. Se quer¨ªa. prescindiendo de la f¨¢cil ret¨®rica, llevar a la realidad aquella frase, tantas veces pronunciada, del pol¨ªtico como ?servidor de la Patria?. Y bien sabemos que el ?servicio?, especialmente el p¨²blico, supone grav¨ªsima carga y no ligera cruz.
Los defensores del voto particular a lo largo del debate fueron reduciendo las exigencias, aminorando la l¨ªnea severa del voto formulado. Se comenz¨® por recordar que ya desde la misma ponencia y, comisi¨®n se hab¨ªa salvado el llamado ?secreto profesional? (esto val¨ªa para los apartados dos y tres). Y siguiendo esta l¨ªnea de concesiones (en buena parte posibles, y acaso bien justificadas se ultim¨® en un texto nada provocativo. Las Ideas centrales del voto eran, m¨¢s o menos, ¨¦stas: obligaci¨®n de prestar precisa declaraci¨®n sobre su profesi¨®n, as¨ª como respecto de las empresas. instituciones o asociaciones para las que trabaja en el ejercicio de su profesi¨®n: obligaci¨®n de prestar declaraci¨®n sobre el tipo y la naturaleza de los asesoramientos; obligaci¨®n de prestar declaraci¨®n acerca de contratos con grupos de inter¨¦s, empresas, organizaciones, acerca de asesoramientos, representaciones o actividades semejantes, obligaci¨®n de llevar una especial contabilidad acerca de las donaciones o asignaciones que han tenido a disposici¨®n como candidatos en las elecciones, obligaci¨®n en su vida profesional de hacer abstracci¨®n de toda referencia a su condici¨®n de miembros del Senado, etc¨¦tera.
?Qu¨¦ finalidades se persegu¨ªan o cu¨¢l era la ratio legis del precepto que se quer¨ªa elevar a norma jur¨ªdica? Sencillamente hacer realidad esa independencia, esa condici¨®n de ?servidor del bien p¨²blico?. ?Supon¨ªa esto una intolerable y casi calumniosa sospecha, falta de credibilidad, en algo tan mostrenco como es la dignidad de toda persona humana? ?No era m¨¢s que suficiente el voto de confianza que el electorado hab¨ªa expl¨ªcitamente ofrecido al designar al senador? Piensen los que esto defienden que si su argumento fuera v¨¢lido muy poco tendr¨ªa que hacer el derecho, que, no se olvide, es ante todo configuraci¨®n coactiva del comportamiento humano. Espectaculares votaciones alcanzaron ilustres pol¨ªticos norteamericanos, Y todos sabemos lo que esto supuso despu¨¦s de garant¨ªa... ?Es que no se recuerdan casos y m¨¢s casos de corrupci¨®n, de manipulaci¨®n por grupos de presi¨®n de no pocos pol¨ªticos y gobernantes? No basta decir que se tiene que ser honesto y ben¨¦fico. Hay que legislar, hay que objetivar. O. en caso contrario, pensar seriamente en categor¨ªas de aut¨¦ntica acracia. Lo que no se puede es tener altas dosis de Poder, desde las que se incide en la soluci¨®n de los conflictos de intereses en un sentido o en otro, favoreciendo a unos y perjudicando a otros, sin someterse a todos aquellos requisitos y exigencias que permitan objetiva y jur¨ªdicamente considerar que se dan las condiciones necesarias para asegurar el car¨¢cter de servidor p¨²blico del pol¨ªtico.
?No decimos una y mil veces que lo esencial en la valoraci¨®n del comportamiento humano es el conocimiento de sus motivaciones? ?No aplicamos estos baremos trat¨¢ndose del derecho penal, del econ¨®mico, etc¨¦tera?... El pol¨ªtico, lo quiera o no, se mueve en un terreno muy movedizo y tentador: el mundo de los intereses materiales, en m¨²ltiples ocasiones velado por una manipulada utilizaci¨®n de las ideolog¨ªas. Hacer todo lo necesario para que domine la transparencia en la acci¨®n parlamentaria no es nada vejatorio. Yo lo estimo m¨¢s bien como una cort¨¦s medida de protecci¨®n. Y lo digo como jurista que explica en sus clases el car¨¢cter tutelar y protector que tienen muchas formalidades, en las que no s¨®lo se piensa en terceros, sino muy particularmente en el propio sujeto actor. Y en cuanto a nociones como derecho a la intimidad (uno de los derechos absolutos, erga omnes, de la lista de los derechos de la personalidad) o el secreto profesional y su relaci¨®n con los derechos fundamentales, etc¨¦tera, de todo esto ser¨¢ necesario hablar, pero coloc¨¢ndonos en nuestro presente y no pensando en abstracto, como quien utiliza categor¨ªas atemporales.
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