El obispo de Urgel no ser¨¢ copr¨ªncipe contra la voluntad del pueblo
El motivo de las propuestas para la reforma institucional andorrana, que hoy se someten a votaci¨®n, es el sentimiento andorrano, -en general, de una necesidad de cambio pol¨ªtico y administrativo para adaptar el sistema actual a las tendencias democr¨¢ticas del mundo moderno.Pa¨ªs eminentemente comercial, tiene una poblaci¨®n aproximada a los 28.000 habitantes, de los que s¨®lo unos 8.000 son aut¨®ctonos. Su parque de veh¨ªculos se aproxima a los 20.000 y su nivel de vida se considera uno de los m¨¢s altos del mundo.
Las propuestas que se someter¨¢n a votaci¨®n recogen los planteamientos del actual Gobierno, de la oposici¨®n democr¨¢tica y de algunas de las parroquias del Principado.
En resumen, la cuesti¨®n principal que se dilucida consiste en si la soberan¨ªa de Andorra recaer¨¢ sobre el pueblo, a fin de instituir un sistema democr¨¢tico, o si, par el contrario, continuar¨¢ el r¨¦gimen de copr¨ªncipes.
Es en 1278 cuando se inicia la etapa del Principado bajo el sistema del pariatge o tratado entre Pedro de Urgo, obispo de Urge?, y Roger Bernat III, conde de Foix, que da lugar al sistema de gobierno de los copr¨ªncipes, en la actualidad ostentado por el obispo de Urgel y el presidente de la Rep¨²blica Francesa, heredero de la Casa de Foix.
Andorra es, por tanto, una monarqu¨ªa bic¨¦fala. Los copr¨ªncipes ceden casi todo su poder en los veguers -uno por cada parte, y nombrados directamente por los copr¨ªncipes- que ostentan poderes judiciales y mandan a la fuerza p¨²blica. La administraci¨®n de las seis parroquias es cargo del Consejo General, compuesto -desde 1866- por veinticuatro consejeros -cuatro por parroquia-, cuyo mandato dura cuatro a?os y son renovables por elecci¨®n en su mitad cada dos a?os. Est¨¢n presididos por el s¨ªndico general y, en ausencia de ¨¦ste, por el subs¨ªndico, elegidos indirectamente por los miembros del Consejo. A falta de Registro de la Propiedad, as¨ª-como de notarias privadas, existe una notar¨ªa oficial y secreta que da fe de las compra-ventas. El Tribunal de Corts est¨¢ compuesto por los dos veguers y el magn¨ªfico juez d¨¦ Apelaciones, que es nombrado por los copr¨ªncipes alternativamente y con car¨¢cter vitalicio, si bien, en abril pasado, se promulg¨® un edicto limitando la duraci¨®n de este cargo a cinco a?os, aunque no parece estar claro si entrar¨¢ en vigor a partir del fallecimiento del actual -que es espa?ol- o si se le contar¨¢n ya a ¨¦ste cinco a?os de mandato a. partir de la fecha del edicto.
Lo que opina la oposici¨®n
Es precisamente en este sistema tradicional donde la oposici¨®n democr¨¢tica andorrana ve la clave del anquilosamiento estructural. ?Nosotros queremos que las figuras de los copr¨ªncipes queden m¨¢s como elementos estabilizadores y simb¨®licos que como detentadores efectivos del poder. Es decir, al modo ingl¨¦s. Queremos que la soberan¨ªa sea del pueblo y que ¨¦sta arbitre los canales democr¨¢ticos necesarios para una nueva institucionalizaci¨®n, previa la redacci¨®n de una constituci¨®n hoy inexistente.? Jaume Bartumeu, miembro del Grupo Tribuna, a?ade: ?El sistema casi feudal hasta ahora establecido ha permitido que el poder estuviera en manos de las mismas personas o los mismos grupos, personas muy de derechas, muy conservadoras y muy vinculadas, en la etapa contempor¨¢nea, al r¨¦gimen franquista. Es de esperar que el paso espa?ol hacia la democracia ayude al pueblo de Andorra a conseguir la soberan¨ªa que se le ha negado. Es evidente que el poder de los veguers y la falta de legislaci¨®n escrita dejan al andorrano a mercer de quienes ostentan el poder graciosamente concedido desde arriba. En los a?os cuarenta le toc¨® designar al magn¨ªfico juez a la parte espa?ola. y fue nombrado Jos¨¦ Mar¨ªa de Porcioles. El cargo es vitalicio. a no ser que se le aplique el ¨²ltimo edicto sobre esta cuesti¨®n. Como notario est¨¢ Marcos Vila Riva, que fue pasante en la notar¨ªa de Porcioles, en Barcelona; Vila Riva fue anteriormente secretario del Consejo General entre los a?os sesenta-setenta, y luego fue subs¨ªndico durante los a?os 73, 74y 75, y fue en esta ¨¦poca cuando se querell¨® contra Tribuna, porque dijimos que no parec¨ªa muy ¨¦tico que ostentase cargos y tuviera concesi¨®n de gasolina, y nos multaron con 300.000 pesetas porque no era cierto, ya que las concesiones estaban a nombre de su padre. El actual s¨ªndico es Juli¨¢n Reig, desde el 73, y ya lo fue antes, entre el sesenta y el 66, coincidiendo con la vuelta de Vila Riva, al que ya tuvo como secretario del Consejo; Reig es fabricante de tabaco, y en Espa?a tiene intereses de este tipo. El jefe de polic¨ªa, Aleix, es hijo del actual subs¨ªndico. En fin, todo esto viene a aclarar c¨®mo la estructura del sistema permite el que los cargos giren en torno a personas interrelacionadas o vinculadas entre s¨ª desde antiguo. Aun cuando no existan irregularidades, tal sistema es evidente que se presta a ellas.?
Sobre este tema, Bartumeu a?ade: ?La fuga de divisas espa?olas a trav¨¦s de Andorra. tiene car¨¢cter principal de paso hacia Suiza, a donde se env¨ªan a trav¨¦s de Francia, por servicio postal. En noviembre de 1974 las autoridades espa?olas establecieron unas restriccion s aduaneras a fin de dificultar ese tr¨¢fico ilegal. Coincidi¨® con una huelga de los servicios postales franceses. Entonces, durante dos o tres d¨ªas, se vio en Andorra, a Iras puertas de los bancos, una furgoneta francesa de seguridad protegida con vigilantes armados, que cargaba, a la vista de todo el mundo, el dinero de los bancos.? Por otra parte -afirma el se?or Bartumeu-: ?Hay una serie de art¨ªculos para cuya importaci¨®n se necesita una licencia que conceden, bien el coprincipado franc¨¦s, bien el espa?ol. Mientras unos cuantos comerciantes reciben sistem¨¢ticamente estas licencias, otros muchos llevan a?os pidi¨¦ndolas sin que se les concedan.?
?El obispo no ser¨¢ copr¨ªncipe contra la voluntad del pueblo?
Respecto al proceso de reforma, el se?or Bad¨ªa, veguer episcopal, manifest¨®: ?Los copr¨ªncipes pidieron al Consell General que formulase una propuesta de reforma de las instituciones. El consell ha pedido a su vez la opini¨®n de las parroquias, que, en n¨²mero de seis, integran la demarcaci¨®n civil del Principado. La propuesta debe formularse antes de marzo del a?o pr¨®ximo, y en ella debe hacerse referencia al debatido problema de la representatividad del voto. Personalmente creo que la reforma debe hacerse con valent¨ªa y prudencia a la vez. El senv de los-andorranos constituye garant¨ªa de -que la reforma llegar¨¢ a buen puerto.?
Sobre la hip¨®tesis de que los copr¨ªncipes cedieran sus poderes de gobierno, el se?or Bad¨ªa aclar¨®: ?Yo no puedo opinar por boca de los copr¨ªncipes, pero creo que el se?or obispo no ser¨¢ copr¨ªncipe contra la voluntad del pueblo andorrano.?
En cuanto a las presuntas lagunas legislativas existentes en el vigente sistema, precis¨®: ?Andorra es un pa¨ªs de derecho consuetudinario, y la costumbre, incluso la contra legem, constituye fuente de derecho. En derecho civil las fuentes son, por este orden. las normas aut¨®ctonas y la costumbre, el derecho catal¨¢n hist¨®rico y, como supletorios, los derechos romano y can¨®nico. No hay vac¨ªo legal alguno. Puedo asegurarle que hay menos lagunas legales que en los pa¨ªses de derecho codificado. En este aspecto estamos m¨¢s cerca del derecho ingl¨¦s que de los estados continentales europeos. En el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n penal, la seguridad jur¨ªdica viene determinada por el hecho de que no se Imponen penas superiores a las que para cada caso se?alan los c¨®digos espa?ol o franc¨¦s. No obstante, se est¨¢ haciendo un amplio estudio de la jurisprudencia penal andorrana y est¨¢n avanzados los trabajos preparatorios de un c¨®digo aut¨®ctono.?
Sobre las aludidas licencias de importaci¨®n, dijo: ?Su denominaci¨®n es de licencias de tr¨¢nsito, pues son permisos de paso a trav¨¦s de Francia y Espa?a de mercanc¨ªas exteriores al Mercado Com¨²n. Por parte del coprincipado episcopal no puede haber favoritismos, puesto que no adjudica, ya que se limita a proponer al Gobierno Civil de L¨¦rida y ¨¦ste decide. Las propuestas se establecen con respecto a aquellos comerciantes que m¨¢s mercanc¨ªas espa?olas compran habitualmente.?
Punto pol¨¦mico de estas elecciones fue qui¨¦n votar¨ªa: La oposici¨®n aspiraba a que, adem¨¢s de los andorranos, lo hicieran los nacidos en Andorra de padres extranjeros residentes, mayores de veinti¨²n a?os. El Consell pon¨ªa el tope de edad para ¨¦stos en 45 a?os. Y, por fin, prevaleci¨® el criterio de los copr¨ªncipes, de veintiocho a?os.
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