El fiscal general del Estado no ha revelado ning¨²n secreto
La obligaci¨®n de Garc¨ªa Ortiz es perseguir el delito con todas las pruebas l¨ªcitas a su alcance, entre las que sin duda est¨¢ el correo del abogado de Gonz¨¢lez Amador
El debate sobre la persecuci¨®n judicial desatada contra el fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, viene siendo el pan nuestro de cada d¨ªa de la vida pol¨ªtica, jur¨ªdica y social del pa¨ªs desde hace ya varios meses y la locura parece haberse adue?ado de todos, desde las m¨¢ximas instancias de los poderes del Estado, a los partidos pol¨ªticos, pasando por palacios y caba?as, hasta las calles de los pueblos, ciudades y aldeas de toda Espa?a.
El problema jur¨ªdico de la revelaci¨®n de secretos, que late en el asunto en cuesti¨®n, siempre ha tenido un sustrato f¨¢ctico lleno de arenas movedizas: la determinaci¨®n de qu¨¦ sea lo que deba considerarse ¡°secreto¡±. Y el acuerdo general inestable que alcanzaba la doctrina se?alaba que debe ser considerado secreto todo aquello que tenga car¨¢cter confidencial. Lo que colocaba a la confidencialidad como nuevo problema en el ojo del hurac¨¢n.
En torno a la cual tambi¨¦n pod¨ªa considerarse alcanzada la general conformidad en la consideraci¨®n de que ten¨ªa o tiene car¨¢cter confidencial cuanto tenga car¨¢cter ¡°sensible¡± para el confidente, es decir, cuanto de ser revelado pudiera o fuera susceptible de causarle cualquier tipo de da?o (econ¨®mico, moral, f¨ªsico, en su cr¨¦dito, en su imagen, en cualquiera de sus derechos fundamentales, como su libertad, etc¨¦tera).
Una vez alcanzado tan alto grado de consenso apareci¨® la histeria del soporte y de la tendencia, de baja ley jur¨ªdica, de la objetivaci¨®n de los delitos y de las infracciones administrativas, ambas conducentes a que se tendiera a trasladar la confidencialidad desde los ¡°contenidos¡± a ¡°los soportes¡±, pretendiendo as¨ª que el correo de un abogado, por ejemplo, es o era confidencial con abstracci¨®n de cu¨¢l fuera su contenido, modo y circunstancias de confidencialidad y por el mero hecho de haberlo enviado un abogado.
Tendencia que campa desbocada en el art¨ªculo 5 del c¨®digo deontol¨®gico de la Abogac¨ªa, cuya sola lectura marea hasta la n¨¢usea y que poco a poco ha empezado a corregir la propia profesi¨®n a partir de la entrada en vigor del nuevo art¨ªculo 22 del Estatuto General de la Abogac¨ªa del a?o 2021, al disponer en su apartado 2 que s¨®lo estar¨¢n sometidas al deber y derecho del secreto cuantos hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogac¨ªa, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional, pero no as¨ª los o las que sean distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos y documentos en que intervenga con mandato representativo de su cliente y as¨ª lo haga constar expresamente. Rompiendo ya claramente la objetivaci¨®n en favor de los contenidos y de su car¨¢cter confidencial estricto.
Por si todo ello fuera poco, se cruz¨® en el camino del asunto el proceloso problema de las conformidades penales. Un pantano de aguas oscuras donde la pr¨¢ctica forense ha ido introduciendo ese tipo de corruptelas que todos pasan por alto en la vor¨¢gine de los d¨ªas, en la estrechura de los plazos y las horas y en el compadreo de la curia del ¡°todo queda en casa¡± y del ¡°hoy por ti y ma?ana por m¨ª¡± que, de pronto, se rompe cuando un tramposo vuelca la mesa, como ocurre en el caso de marras y los intereses de Estado alcanzan para poner a prueba la independencia de algunos jueces.
Si se lee el correo que envi¨® a la fiscal¨ªa de Madrid el d¨ªa 2 de febrero de 2024 el abogado de Alberto Gonz¨¢lez Amador, novio de la presidenta madrile?a, Carlos Neira, en el que reconoce la comisi¨®n de dos delitos fiscales y varios de falsedad documental a efectos de plantear la consecuci¨®n de una conformidad que le permitiera evitar el juicio, con la correspondiente reducci¨®n de las penas y el pago de la cantidad defraudada m¨¢s intereses, se podr¨¢ comprobar con absoluta claridad que dicha actuaci¨®n se produce con la absoluta falta de toda condici¨®n formal que permita modificar su naturaleza de mera confesi¨®n de unos delitos por medio de tercero cualificado.
Para que el definitivo otorgamiento de una conformidad penal seg¨²n la ley sea posible, es necesario que, adem¨¢s de venir constituida la causa, exista un principio de acusaci¨®n precisa y, finalmente, que previamente a cualquier intercambio de posibilidades de acuerdo y sus condiciones, se abra de forma expresa por acusaci¨®n y defensa un incidente al efecto en el que ambas partes acepten la constancia del mismo. De tal suerte que a partir de dicho momento y en dicho tr¨¢mite exacto y preciso, quede rota la indisponibilidad del proceso penal por las partes y el fiscal pueda eludir su obligaci¨®n de perseguir irrestrictamente el delito que pueda conocer y utilizar para ello todas las pruebas de que disponga, a los ¨²nicos efectos de alcanzar la conformidad y aliviar la econom¨ªa procesal.
S¨®lo en dichas condiciones la fiscal¨ªa viene sujeta a secreto y a la confidencialidad de cuanto all¨ª se hable y pueda conocer fuera de la causa. Condiciones que est¨¢n lejos de concurrir en el caso que nos ocupa, en el momento del env¨ªo por el abogado Neira a la fiscal¨ªa del correo antes citado, con el inevitable resultado de que el correo en cuesti¨®n no ven¨ªa amparado por las especiales garant¨ªas que la ley otorga a las negociaciones de la conformidad penal. Muy especialmente porque entra en las condiciones y contenido de la conformidad con anterioridad a que la fiscal¨ªa hubiere aceptado negociarla, ofreciendo propuesta o solicit¨¢ndola.
Lo que igualmente debe concluirse frente al mero hecho de que el correo en cuesti¨®n tuviera a un abogado como remitente o fuera dirigido a la fiscal¨ªa con clara intencionalidad negociadora de una conformidad penal por su parte, pues el fiscal no est¨¢ sometido al c¨®digo deontol¨®gico de la Abogac¨ªa, ni a las disposiciones, deseos u ¨®rdenes de la defensa y no puede disponer del proceso penal a su antojo ni al antojo de la defensa, cuando y como la defensa lo desee, sino que s¨®lo est¨¢ sometido a la ley y a su obligaci¨®n de perseguir el delito con todas las pruebas l¨ªcitas a su alcance, entre las que sin duda est¨¢ el correo en cuesti¨®n al carecer de las virtualidades de confidencialidad que dispone la ley para ello.
Del mismo modo que el abogado est¨¢ sometido al conocimiento de las leyes y a realizar su actuaci¨®n en ciencia y en conciencia con la debida diligencia y secreto, realizando los tr¨¢mites en su tiempo y con la debida formalidad y conocimiento, con la prudencia debida y sin poner en riesgo el inter¨¦s defendido y los intereses generales de su cliente. Motivo por el cual, si el abogado Neira deseaba abrir un incidente de conformidad, est¨¢ claro que debi¨® dirigirse a la fiscal¨ªa, como lo hizo, para solicitar el mismo, sin hacer manifestaci¨®n alguna de cuantos hechos o delitos estaba dispuesto reconocer su cliente hasta que el fiscal aceptara abrir el incidente de conformidad haciendo propuesta o pidiendo propuesta, en situaci¨®n procesal de quedar sometido al secreto de las comunicaciones a partir de entonces.
No hacerlo as¨ª y reconocer delitos en nombre de su cliente en un correo electr¨®nico con la solicitud originaria de incidente de conformidad y sin la anuencia previa del fiscal a la apertura del mismo no es un acto propio de la profesi¨®n de abogado por lo dicho y en el estricto sentido jur¨ªdico del nuevo art. 22.2 del Estatuto General de la Abogac¨ªa vigente, sino impropio e indebido en tanto que el abogado debe defender a su cliente atendiendo al secreto profesional y guardar secreto de los actos de su cliente que conozca y no contarle al fiscal, contraparte acusadora, los hechos que puede y debe imputarle si los conociera fuera del incidente de conformidad.
De modo que, si el correo ya repetido no era confidencial, ni aun si solo hubiera cursado estricta solicitud de conformidad por no ser hecho sensible, ni cursado como lo fue por lo expuesto, su supuesta publicaci¨®n por quien fuere, tampoco pudo producirse en quebranto de la confidencialidad debida ni en la comisi¨®n de delito alguno de revelaci¨®n de secretos. Cuesti¨®n bien distinta es el lugar en el que deja el abogado Neira a su cliente, si bien que ya lo haya dicho el propio jefe de gabinete de la presidenta Ayuso, Miguel ?ngel Rodr¨ªguez: ¡°Si mi abogado me hace eso, desde luego le falta tierra pa¡¯ correr hasta Australia¡±. O algo parecido.
Tambi¨¦n es indiferente en el lugar en el que quedan el propio abogado Neira en el supuesto quebranto de sus obligaciones profesionales o el Colegio de la Abogac¨ªa de Madrid, al otorgar amparo a un abogado en lugar de perseguirlo por actuaciones impropias en el ejercicio de la defensa, que vino a realizar con posible quebranto de las obligaciones deontol¨®gicas de la Abogac¨ªa de diligencia y secreto.
Sin olvidar recordarle al ministro de Justicia, ahora que anda de reformas, que procure un toque de precisi¨®n a la regulaci¨®n de las conformidades para que quede claro cuanto queda dicho y se tramiten con el rigor y el respeto debido por todos, sin da?o para nadie y sin que las posibles corruptelas en presencia no queden a disposici¨®n y servicio de los tramposos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.