Los l¨ªmites de la libertad religiosa
LA MUERTE de una ni?a como consecuencia de haberse negado sus familiares a una transfusi¨®n de sangre en nombre de sus convicciones religiosas -las de los Testigos de Jehova- no ha podido menos de llamar la atenci¨®n e incluso de sobrecoger a la opini¨®n p¨²blica del pa¨ªs, que se pregunta adem¨¢s si una cosa as¨ª va a repetirse y sobre cu¨¢l puede ser la actitud a adoptar, si es que cabe adoptar alguna, por parte de los poderes p¨²blicos o de la Magistratura. ?Puede dejarse en efecto a la libre opci¨®n de los ciudadanos el decidir sobre la vida o muerte de terceras personas, sobre todo como en el caso que acabamos de describir?Los argumentos a favor de esa libertad s¨®lo pueden hacerse -y de hecho as¨ª ha sucedido- desde el derecho a la libertad religiosa sin cortapisa alguna, que es un derecho elemental de? hombre que el Estado debe respetar. Y hasta aqu¨ª es correcto el argumento. Pero'lo que no puede olvidarse es que la libertad religiosa es un derecho civil incorporado en todas las constituciones democr¨¢ticas a la juridicidad del Estado y que por tanto no puede estar en contradicci¨®n con el resto de esa juridicidad y, concretamente, con el derecho a¨²n m¨¢s primario por defender un bien jur¨ªdico anterior y m¨¢s entitativo como lo es el de la vida humana. Y es evidente que ning¨²n Estado constitucional podr¨ªa tolerar, por ejemplo, sacrificios religiosos, cuyas v¨ªctimas fueran personas humanas o las pr¨¢cticas de sectas automutiladoras en nombre de la libertad religiosa.
En la pr¨¢ctica, claro est¨¢, el Estado no podr¨¢ castigar o impedir la conducta de quienes practican la denegaci¨®n .de auxilio m¨¦dico en nombre de sus creencias religiosas o filos¨®ficas si esas conductas permanecen ocultas; pero lo que no se puede pedir al Estado es que deje de hacerlo si los hechos llegan a serie conocidos. Mucho menos se puede dejar de hacerlo o se puede esperar que la Administraci¨®n, lajudicatura o los servicios m¨¦dicos no s¨®lo se crucen de brazos, sino que respeten esas decisiones como si no se tratara de un mal jur¨ªdico y moral en s¨ª: una vida cuyo destino deciden terceras personas.
En la futura Constituci¨®n esp¨¢?olla debiera quiz¨¢ constar a este efecto de proteger un bien tan precioso como la vida humana - una referencia jur¨ªdica tan clara y contundente como la que se encuentra en el art¨ªculo segundo de la Constituci¨®n de la Rep¨²blica Federal de Alemania, que el Estado protege y defiende la vida y la integridad fisica de las personas: ?Todos tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica.? El juego jur¨ªdico que este precepto ha dado luego en la jurisprudencia a la hora de enfocar arduos problemas como el aborto, la eutanasia o incluso la tortura, ser¨ªa suficiente para mostrar su importancia y su fecundidad, sobre todo en un mundo como el nuestro, en el que nada parece suficiente para erradicar toda suerte de violencia.
Nadie puede sentirse lesionado por una normajur¨ªdica como ¨¦sta, mucho menos en nombre de cualquier filosof¨ªa y creencia. porque si hay algo obvio, b¨¢sico y general es precisamente la afirmaci¨®n de la vida y su protecci¨®n. La pr¨¢ctica que contradiga esta norma cultural y jur¨ªdica deber¨¢ luego en cada caso ser sopesada y juzgada, seg¨²n circunstancias y a tenor del juego de la culpabilidad, pero parece que el principio debe ser mantenido como inexcusable.
El apostar a favor de la vida en todo caso, incluso cuando se da una dif¨ªcil problem¨¢tica filos¨®fica,jur¨ªdica, social o pol¨ªtica llena de contradicciones entre distintos valores ser¨¢ siempre apostar por el hombre y por la civilidad, por la conflanza en la historia y en el progreso. Ninguna filosofia, ninguna religi¨®n deber¨ªa sentirse limitada en su libertad con una afirmaci¨®n tan absoluta de la vida; algo inexcusable e imprescindible para poder hablar de libertad.
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