El proyecto de ley de despenalizaci¨®n del adulterio enviado a las Cortes
El proyecto de ley de despenalizaci¨®n del adulterio y amancebamiento, que el Gobierno ha enviado a las Cortes -cuyo texto ha sido hecho p¨²blico por la agencia confesional Logos, dependiente de la Editorial Cat¨®lica- contempla la supresi¨®n y modificaci¨®n de algunos art¨ªculos de los C¨®digos Penal y Civil, que se refieren al adulterio de la mujer, al amancebamiento y a la condici¨®n de legitimidad o ilegitimidad de los hijos.Seg¨²n consta en el proyecto, que ahora debatir¨¢n las Cortes, se suprime la r¨²brica del cap¨ªtulo IV del t¨ªtulo IX del C¨®digo Penal y se derogan, quedando sin contenido, los art¨ªculos 449 al 452, que integran el mismo cap¨ªtulo. Estos art¨ªculos, cuya derogaci¨®n se propone, hablan de las penas con las que ser¨¢n castigados el adulterio de la mujer o el amancebamiento del hombre y la mujer.
Quedan tambi¨¦n modificados, a?ade el proyecto, los art¨ªculos 84, 109 y 756 del C¨®digo Civil. En el art¨ªculo 109 se introduce una modificaci¨®n sustancial respecto a la cuesti¨®n de la legitimidad hijos, ya que la nueva redacci¨®n dice que ?el hijo se presumir¨¢ leg¨ªtimo aunque la madre hubiera declarado contra su legitimidad?.
El texto del proyecto de ley de despenalizaci¨®n del adulterio y amancebamiento, aprobado en el ¨²ltimo Consejo de Ministros, y uno de los que se preve¨ªan con car¨¢cter urgente en los acuerdos de la Moncloa se diferencia en principio del que propon¨ªan los socialistas -seg¨²n se?ala Logos- en que ¨¦stos basaban la despenalizaci¨®n en el principio de la libertad sexual, mientras que el Gobierno la basa en el principio de que la ley penal no debe sancionar sino aquellas conductas que sean reprobables por la sociedad. Ambos delitos, sin embargo, se siguen considerando punibles en el plano ¨¦tico-social e incluso en el civil.
El pre¨¢mbulo del proyecto contempla las razones y la oportunidad de tomar las medidas de despenalizaci¨®n, entre cuyos argumentos se?ala la trascendencia civil que el adulterio puede tener, con causa de separaci¨®n en el r¨¦gimen personal y patrimonial de los c¨®nyuges y en el r¨¦gimen de patria potestad, que constituyen sanciones suficientes para tales conductas.
La descriminalizaci¨®n de estas conductas -a?ade el pre¨¢mbulo- no significa que deje de ser jur¨ªdicamente exigible el cumplimiento del deber de fidelidad. Esta misma descriminalizaci¨®n obliga, sin embargo, a revisar determinados preceptos del C¨®digo Penal y Civil por las referencias que s¨¦ hacen en los mismos a la condena por adulterio. Desaparece para el matrimonio civil el impedimento de adulterio, el cual exig¨ªa la condena por sentencia firme y se consideraba como no indispensable. Igual reforma profunda requiere la materia de filiaci¨®n, que est¨¢ siendo considerada por la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n, que tambi¨¦n estudia la revisi¨®n de otros preceptos del C¨®digo Civil.
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