Se regulan de nuevo los cuerpos de jueces
Los cuerpos de jueces, creados por real orden de 20 de septiembre de 1849 y suprimidos en el r¨¦gimen anterior, ser¨¢n regulados de nuevo, seg¨²n el texto de un real decreto aprobado en el Consejo de Ministros del viernesSeg¨²n inform¨® Cifra, el decreto se?ala la necesidad de repartir lo m¨¢s equitativamente posible el trabajo de los juzgados de primera instancia e instrucci¨®n en aquellas poblaciones en las que las necesidades de la organizaci¨®n judicial han determinado el establecimiento de varios juzgados.
Seg¨²n fuentes del Ministerio de Justicia, la restauraci¨®n de los cuerpos de jueces no obedece m¨¢s que a un criterio de eficacia en el funcionamiento del poder judicial.
El articulado del real decreto establece que formar¨¢n parte del cuerpo bajo la presidencia del decano, los jueces de todas las poblaciones donde haya tres o m¨¢s juzgados de primera instancia, instrucci¨®n y rehabilitaci¨®n y peligrosidad social. Se establece que los cuerpos se reunir¨¢n por lo menos una vez al mes y, en cualquier caso, cuando lo solicite cualquiera de los jueces.
Tambi¨¦n se contempla el objeto de las juntas, salvando siempre la independencia de cada uno de los jueces. Los acuerdos se adoptar¨¢n por mayor¨ªa de asistentes en lo relativo a las materias de organizaci¨®n interna de los juzgados. En el real decreto se regulan tambi¨¦n las relaciones entre el cuerpo de jueces y la sala de gobierno de la audiencia territorial a que corresponda, as¨ª como que el cuerpo de jueces s¨®lo podr¨¢ asistir a solemnidades p¨²blicas en comisi¨®n.
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