La reforma fiscal / 2 .
ALGUNAS FILTRACIONES acerca de la reforma fiscal que el Gobierno debe enviar a las Cortes aseguran que el Ministerio de Hacienda tendr¨ªa casi listos tres proyectos de ley: sobre impuesto del patrimonio neto, sobre sucesiones y donaciones y sobre la renta de las personas f¨ªsicas.El impuesto sobre el patrimonio seguir¨ªa las l¨ªneas generales del impuesto ya aprobado en el Congreso. La gran novedad resid¨ªr¨ªa en la inclusi¨®n, como sujeto del impuesto, de las personas jur¨ªdicas, a las que se gravar¨ªa con un tipo del 0,5 %. El impuesto sobre sucesiones y donaciones guardar¨ªa perfecta coherencia con los dos anteriores. Es el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas el que parece presentar un car¨¢cter m¨¢s original y el que, sin duda, originar¨¢ mayores pol¨¦micas.
La primera novedad que, al parecer, ofrece la nueva redacci¨®n del impuesto es el propio concepto de renta, que pasar¨ªa a entenderse como la totalidad de los rendimientos de una persona m¨¢s las ganancias de capital, o dicho de otra forma, el consumo de esa persona m¨¢s el incremento neto en el valor del patrimonio. Fiel a esta concepcion, el nuevo impuesto sujetarla a gravamen ingresos que antes no se consideraban como tales: este ser¨ªa el caso de los rendimientos del capital provenientes de los bienes inmuebles considerados como viviendas, que se cifran en el 10% del valor activo por el que se haya computado el inmueble a efectos del impuesto sobre el patrimonio. Otra novedad parece residir en que, en el futuro, se gravar¨ªa la venta de los derechos de suscripci¨®n en las acciones, venta que hasta ahora se hallaba exenta con el argumento de que constitu¨ªa una desinversi¨®n y no una renta. En l¨ªneas generales, parece que el nuevo impuesto tratar¨ªa de suprimir todo tipo de desgravacionesy bonificaciones tendentes a incentivar la inversi¨®n en valores mobiliarios. La decisi¨®n podr¨ªa ser un paso arriesgado en el estado actual de la Bolsa, si bien, siempre seg¨²n esas informaciones oficiosas, el proyecto de ley recoger¨ªa en una disposici¨®n adicional la posibilidad de que el Gobierno recibiera de las Cortes autorizaci¨®n para establecer deducciones en la cuota del impuesto por inversiones materializadas en la adquisici¨®n de valores cotizados en Bolsa, dividendos percibidos, exenci¨®n de ganancias de capital realizadas con motivo de transmisiones de inmuebles, etc¨¦tera. En todo caso, parece evidente que lo importante para la inversi¨®n mobiliaria no son los incentivos, sino la neutralidad del impuesto; es decir, que no exista otro tipo de inversiones que escape a la carga fiscal.
El ejemplo m¨¢s hiriente de esa falta de neutralidad es la especulaci¨®n inmobiliaria. Parece que, para cortar de ra¨ªz esa desigualdad, se va a incluir en el texto del proyecto una cl¨¢usula de retracto a favor del Estado cuando el valor declarado en la enajenaci¨®n del inmueble fuera inferior en un 25% al que resulte de la comprobaci¨®n administrativa. De acuerdo con lo apuntado, los tipos medios del nuevo impuesto ser¨ªan muy inferiores a los actuales. Ir¨ªan desde el 15% para una base liquidable de 200.000 pesetas hasta el 39.49% para una de 9.800.000. A t¨ªtulo comparativo puede indicarse que una persona con un mill¨®n de pesetas de base liquidable pagar¨ªa en el futuro de acuerdo con un tipo del 17.04, frente al 21% actual. El impuesto, sin embargo, no va a salir barato. Al parecerse reducir¨ªan las deducciones por esposa e hijos a 7.500 y 5.000 pesetas, respectivamente. frente a las 40.000 y 25.000 actuales; se limitar¨ªa tambi¨¦n a un 15% las deducciones, qu¨¦ ahora son totales, de las primas de seguros y cuotas de mutualidades, gastos de enfermedad, nacimientos de hijos, etc¨¦tera. Si bien es cierto que tales deducciones eran motivo frecuente de fraudeJa limitaci¨®n proyectadd parece un poco dr¨¢stica. Por ¨²ltimo, se suprimir¨ªan una serie de impuestos a cuenta, tales como la cuota proporcional del impuesto, de rentas del trabajo personal, con lo que se dar¨ªa un gran paso para evitar los efectos injustos de la inflaci¨®n.
Es de lamentar que, seg¨²n parece, el impuesto sobre la renta de las sociedades no se halle entre los que Hacienda va a remitir a las Cortes, ya que tiene una estrecha conexi¨®n con el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas.
Un ejemplo trivial puede servir para subrayar esa relaci¨®n. Los dividendos son objeto actualmente de una doble imposici¨®n: en el impuesto de sociedades y en el impuesto sobre las personas f¨ªsicas. La soluci¨®n m¨¢s sencilla ser¨ªa el integrar ambos impuestos en uno solo, eliminando el impuesto de sociedades y atribuyendole todos los beneficios, se hayan distribuido o no, a los accionistas individuales. Una soluci¨®n menos radical ser¨ªa permitir que las sociejades dedujeran los dividen dos pagados como si fueran un gasto, lo que reducir¨ªa las ventajas fiscales que presenta la financiaci¨®n externa predominantemente bancaria - respecto a la obtenida mediante emisi¨®n de acciones, revitalizando as¨ª nuestro languideciente mercado de valores.
Otro tema de vital importancia, en momentos de baja iriversi¨®n y descapitalizaci¨®n progresiva, de nuestra econom¨ªa, es la pol¨ªtica a seguir con las numerosas ventajas fiscales que, a lo largo de los ¨²ltimos a?os, han intentado infructuosamente promover la inversi¨®n. Acabar tajantemente con ese trato de favor podr¨ªa incidir de forma negativa sobre la inversi¨®n en particular y sobre la econom¨ªa en general. Por otro lado, el Gobierno deber¨ªa sopesar cuidadosamente la conveniencia de conceder en el futuro depreciaciones m¨¢s r¨¢pidas, un tratamiento m¨¢s liberal de las ganancias de capital, etc¨¦tera.
En cualquier caso, el Ministerio de Hacienda se enfrenta con una tarea de enorme importancia. Porque la reforma fiscal puede ser en el futuro no s¨®lo un elemento determinante de un m¨¢s justo reparto de la renta, sino tambi¨¦n un factor impulsor del desarrollo y el cambio econ¨®micos que este pa¨ªs necesita todav¨ªa para consolidar la democracia.
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