Normas indicativas del Gobierno para elecciones sindicales por empresas
El Consejo de Ministros, reunido ayer, acord¨® la aprobaci¨®n de un decreto- ley por el que se regula con car¨¢cter transitorio y provisional la elecci¨®n de los trabajadores en la empresa y, al mismo tiempo, se remite a las Cortes un proyecto de ley que regula esta misma materia y, que sentar¨¢ criterios m¨¢s definitivos. Asimismo, el Consejo deliber¨® sobre los graves sucesos de M¨¢laga y acord¨® aplicar criterios ?especialmente restrictivos? para autorizar manifestaciones proauton¨®micas. Por ¨²ltimo, se pretende aprobar un decreto con medidas para reducir el consumo de energ¨ªa.
El motivo de esta doble decisi¨®n - se?ala la referencia oficial- es que el Gobierno considera que corresponde a las Cortes establecer, por medio de ley, los principios y normas que han de regir la elecci¨®n de los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, as¨ª como el ejercicio del derecho de reuni¨®n en la misma y la acci¨®n sindical en ella.Pero en las semanas que previsiblemente han de transcurrir hasta la entrada en vigor de la ley, puede ser necesario afrontar, en determinados casos, situaciones varias en algunas empresas donde faltan representantes de los trabajadores o se cree oportuno elegir nuevos.
Ambos textos, y, en general, el planteamiento que el Gobierno ha decidido dar a este tema - se a?ade- son el remate de un largo proceso de contactos con representantes de centrales sindicales y organizaciones empresariales, en los cuales no se lleg¨® a posiciones compartidas. Esta es una raz¨®n m¨¢s, junto a la propia materia, por la que el Gobierno ha estimado que la regulaci¨®n definitiva debe discutirse y aprobarse por las Cortes.
Car¨¢cter provisional del real decreto
A fin de fijar en unas normas jur¨ªdicas, con el indicado car¨¢cter transitorio, los ¨®rganos de representaci¨®n de los trabajadores, las facultades de los mismos y el procedimiento para elegir a sus componentes, el Gobierno ha aprobado el mencionado real decreto que tendr¨¢ car¨¢cter provisional hasta la aprobaci¨®n del proyecto de ley.En este real decreto se se?ala un procedimiento de elecci¨®n democr¨¢tica, con plenas garant¨ªas para electores y elegidos. Los trabajadores decidir¨¢n por medio de voto personal y secreto, sin que nadie deba ser sometido a las presiones propias del voto a mano alzada en una asamblea o en cualquier otra situaci¨®n en la que no sea posible la decisi¨®n propia, reflexiva y absolutamente libre.
Los delegados de personal, en las empresas de hasta cincuenta trabajadores, y los comit¨¦s de empresa en las que cuenten con un censo de m¨¢s de cincuenta trabajadores, intervendr¨¢n en las negociaciones colectivas, sin perjuicio de las acciones que pueden ejercer los sindicatos de trabajadores.
El Gobierno considera que en las empresas de m¨¢s de cincuenta trabajadores deben distribuirse los electores y los elegidos en dos colegios: uno integrado por los t¨¦cnicos y administrativos, y otro por los obreros especialistas y los obreros no cualificados. Los puestos de comit¨¦s de empresa ser¨¢n repartidos proporcionalmente, en cada empresa, seg¨²n el n¨²mero de trabajadores que formen los dos colegios electorales mencionados. Se sigue as¨ª -prosigue la informaci¨®n oficial- el criterio que rige en las elecciones en algunas democracias europeas, como sucede en Francia, que por ley de 1972 se llegan a establecer hasta tres colegios electorales, el primero de obreros y empleados; el segundo de t¨¦cnicos y asimilados, y el tercero de ingenieros, jefes de servicios y personal administrativo, comercial o t¨¦cnicos asimilados a aqu¨¦llos en el plan de clasificaci¨®n laboral.
Doble sistema electoral
Se ha adoptado un doble sistema electoral: ?lista de candidatos? (para empresas de hasta 250 trabajadores) y ?candidaturas en listas? (para empresas con m¨¢s de 250 trabajadores).La lista de candidatos se forma en las empresas medianas y peque?as como relaci¨®n alfab¨¦tica que incluye todos los nombres que han sido propuestos por los sindicatos existentes en la empresa o por un n¨²mero de trabajadores independientes de la misma. El elector vota un m¨¢ximo del 75 % de los puestos a cubrir, ya sea delegados de personal o miembros del comit¨¦ de empresa.
Se deja abierta, por tanto, la representaci¨®n de las minor¨ªas y el pronunciamiento a favor de unos aspirantes se basa en el conocimiento personal y directo de los mismos, dadas las dimensiones del centro de trabajo.
En los centros de m¨¢s de 250 trabajadores se votan listas presentadas por los sindicatos o por un n¨²mero de trabajadores independientes, con la posibilidad de que el elector manifieste sus preferencias por alguno de los incluidos en la lista. La lista puede contener hasta un m¨¢ximo del 50 % m¨¢s de los puestos a cubrir.
Aunque el real decreto tiene el car¨¢cter de norma de vigencia temporal muy limitada, se ha considerado oportuno establecer reglas precisas sobre el procedimiento electoral, sobre la composici¨®n de los ¨®rganos representativos y las facultades de ¨¦stos.
El deseo del Gobierno - se afirma en la nota- es que la elecci¨®n sea perfectamente democr¨¢tica y que exista un clima de seguridad jur¨ªdica en la empresa.
Los riesgos del asamble¨ªsmo o de la imprecisi¨®n de las atribuciones de los representantes de los trabajadores han quedado debidamente considerados y se establecen f¨®rmulas normativas que los evitan.
Sin fecha de jornada electoral
El real decreto tiene car¨¢cter de norma provisional y transitoria, s¨®lo aplicable en caso de necesidad urgente en determinadas empresas. No se fija una jornada para estas elecciones.Podr¨¢ debatirse en las Cortes, al considerarse el proyecto de ley, si se establecen unos plazos, al modo alem¨¢n (del 1 de marzo al 31 de mayo, cada tres a?os), para proceder a la renovaci¨®n de los representantes de los trabajadores en las empresas, o si se utiliza la f¨®rmula vigente en las otras democracias europeas, con indicaci¨®n del momento de renovar a los representantes de los trabajadores en una cl¨¢usula de los convenios colectivos de cada empresa o sector de empresas.
S¨®lo en un sindicalismo vinculado al Estado - concluye la nota oficial- se admiten las jornadas de elecciones sindicales, en uno o varios d¨ªas, en todas las empresas del pa¨ªs.
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