Los futbolistas quieren participar en las decisiones federativas
La proyectada Asociaci¨®n Nacional de Futbolistas Profesionales establece en sus estatutos provisionales, en el art¨ªculo ocho, correspondiente al t¨ªtulo de sus funciones, que una de ¨¦stas ser¨¢ ?participar en los consejos u ¨®rganos consultivos de la Federaci¨®n Espa?ola?. Se trata del art¨ªculo m¨¢s conflictivo del anteproyecto de los estatutos elaborados por un hombre, abogado de profesi¨®n, que de antemano ha querido desconocer los estatutos y el reglamento de la Federaci¨®n Espa?ola.
Tal art¨ªculo, de aprobarse, supondr¨ªa de hecho el primer enfrentamiento entre la Federaci¨®n Espa?ola y la asociaci¨®n, cuando los propios jugadores han defendido la conjunci¨®n de intereses. Los profesionales del bal¨®n, a la hora de solucionar sus problemas, ponen como premisa indispensable su participaci¨®n en las decisiones del m¨¢ximo organismo futbol¨ªstico nacional.El anteproyecto de estatutos de la Asociaci¨®n Nacional de Futbolistas Profesionales cuenta con un pre¨¢mbulo; once t¨ªtulos, que comprenden 51 art¨ªculos; disposiciones complementarias -cuatro en total- y, por ¨²ltimo, disposiciones adicionales.
En el pre¨¢mbulo se establecen los fines de la asociaci¨®n: ?Los derechos del jugador, su definici¨®n, clasificaci¨®n del puesto de trabajo, sus necesidades, la observancia y salvaguardia de los principios deontol¨®gicos y ¨¦ticos de la profesi¨®n y el establecimiento de las normas correspondientes, y el velar por su aplicaci¨®n y ejecuci¨®n.?
Estos principios son desarrollados en el cuerpo de los estatutos, correspondiente a los apartados de t¨ªtulos cuyas denominaciones son: 1. Conceptos generales; 2. Fines de la asociaci¨®n; 3. Ambito profesional; 4. Ambito territorial y sede social; 5. Funciones de la asociaci¨®n; 6. Recursos econ¨®micos; 7. Organos de gobierno: a) Junta general, b) Junta de gobierno, c) Presidente, d) Vicepresidente y secretario, e) Vocales; 8. Organos territoriales; 9. Miembros; 10. Cuotas, y 11. R¨¦gimen disciplinario.
Entre los art¨ªculos que cabe destacar figuran los que establecen la asociaci¨®n como ¨²nico ¨®rgano representativo en la defensa de sus intereses. Ser¨¢ su presidente quien dirija y represente a la asociaci¨®n ante cualquier organismo, sea civil o deportivo.
La junta de gobierno constar¨¢ de un presidente, dos vicepresidentes, un secretario y un m¨¢ximo de nueve vocales, todos ellos elegidos. Se renovar¨¢ cada tres anos y se reunir¨¢n peri¨®dicamente cada dos a?os, y extraordinariamente cuando se considere necesario.
Habr¨¢ tres clases de asociados: de honor, ejercientes y voluntarios. Estos ¨²ltimos requieren como m¨ªnimo haber sido durante tres a?os profesionales. Los jugadores de Primera tendr¨¢n cuatro votos, tres los de Segunda, dos los de Segunda B y uno los de Tercera Divisi¨®n, a la hora de decidir por ese sistema los acuerdos.
El anteproyecto de los estatutos de la Asociaci¨®n de Jugadores, que por ahora no ha establecido sus cuotas ni cotizaciones, solamente ha planteado en la superficie una problem¨¢tica que en el- fondo cuenta con much¨ªsimas dificultades. Donde m¨¢s se profundiza es en los recursos econ¨®micos que se intenta obtener, adem¨¢s de los que proporcionen los propios jugadores, de publicaciones, impresos, suscripciones, publicidad, derechos de transmisiones, subvenciones y donativos. Se menciona la Seguridad Social, pero no una mutualidad m¨¦dica propia. Apenas se habla del derecho de retenci¨®n y de las medidas a adoptar para cobrar sueldos y primas. Apenas se comenta la legislaci¨®n fiscal y laboral, con derechos y obligaciones de los jugadores y los clubs.
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