Contra la ley de Peligrosidad Social
En los ¨²ltimos d¨ªas se ha producido una reacci¨®n contra la ley de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social, pidiendo su derogaci¨®n, y de la que se ha hecho eco este diario. Tengo que . apuntar que esa petici¨®n ya la hac¨ªa yo en el a?o 1974, en dos art¨ªculos publicados al respecto en sendas revistas cient¨ªficas nacionales. Uno de los art¨ªculos era sobre la ley y otro sobre la reforma de que fue objeto en ese a?o.A modo de resumen, recojo los puntos m¨¢s importantes que all¨ª se expon¨ªan, y que son: 1) No se define lo que ha de entenderse por peligrosidad; 2) Se recogen diversos estados peligrosos predelictuales, mientras que las medidas de seguridad solamente deben imponerse para sujetos que ya han delinquido, no quienes nunca cometieron un delito; 3) El propio C¨®digo Penal no condena a quien, resuelto a delinquir, comienza la ejecuci¨®n de los hechos y decide no continuar, siempre que no haya cometido ning¨²n da?o; 4) Hay estados peligrosos de la ley que coinciden con figuras del C¨®digo Penal, como sucede en materia de pornograf¨ªa, estupefacientes, delitos relativos a la prostituci¨®n, etc¨¦tera; 5) La situaci¨®n de los menores de diecis¨¦is a?os resulta m¨¢s grave que la de los adultos, si se tiene en cuenta el art¨ªculo noveno, uno c, de la ley de Tribunales Tutelares de Menores; 6) Resulta absurdo que conductas que no son constitutivas de delito, como la prostituci¨®n y homosexualidad -por ejemplo-, sean objeto de una medida de seguridad, si con las medidas se pretende evitar el delito, en este caso no tienen raz¨®n de ser, otra cosa es que esas conductas den. lugar a un delito de esc¨¢ndalo p¨²blico, que s¨ª sanciona el C¨®digo Penal; 7) Resulta absurdo la ?aplicaci¨®n de una medida a ciertos enfermos y deficientes mentales, cuando esta es funci¨®n de sanidad o la asistencia ben¨¦fica; 8) En algunos casos, la ley resulta crimin¨®gena, ya que es preferible corneter un delito -cuando existe el riesgo de que se abra un expediente de peligrosidad- y ser condenado, que sometido a una medida de seguridad; 9) A veces, se conculca en la ley el principio de legalidad y la propia seguridad jur¨ªdica; 10) La ley y su reglamento tienen un contenido criminol¨®g¨ªco irriposible de poder aplicar, ya que en nuestro pa¨ªs, la criminotog¨ªa es, algo completamente olvidado, por lo que resulta pr¨¢cticamente imposible poder diagnosticar, de forma correcta, la peligrosidad; 11) Las medidas son m¨¢s graves que las penas, pues no suelen beneficiarse de los indultos, as¨ª como tampoco de la redenci¨®n de penas por el trabajo y libertad condicional; 12) Los sometidos a medidas de seguridad eran internados en prisioneis comunes, sin ning¨²n tratamiento especial; 13) La reforma de 1974 no hace sino agravar la situaci¨®n, ya que ampl¨ªa los estados peligrosos en algunos casos y aumenta la privaci¨®n de libertad en otros.-
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