?Estado federal o Estado regional?
Catedr¨¢tico de Teor¨ªa del Estado y Derecho ConstitucionalEn peri¨®dicos, revistas, programas electorales, declaraciones de hombres de partidos, etc¨¦tera, estamos constantemente leyendo o escuchando estos t¨¦rminos: ?naci¨®n, nacionalidad, regi¨®n, pa¨ªs, pueblo ... ?, y resulta dificil, casi siempre; precisar qu¨¦ significado pol¨ªtico y contenido real dan a cada uno de estos vocablos, cuyo uso y abuso -especialmente algunos de ellos- puede acarrear, a nuestro entender, graves consecuencias jur¨ªdico-pol¨ªticas, am¨¦n de fomentar todav¨ªa m¨¢s la ?ceremonia de la confusi¨®n? que, en todos los sentidos, vivimos, pero m¨¢s acentuada a nivel pol¨ªtico. Y as¨ª, por ejemplo, la ponencia constitucional, integrada por siete diputados ??constituyentes??, a lo largo del articulado del borrador de Constituci¨®n (que finalizaron, en primera lectura, el 17 del pasado mes) utiliza los t¨¦rminos de ?nacionalidades y regiones?. Ya desde sus comienzos, el borrador constitucional, en su art¨ªculo segundo, dice: ?La Constituci¨®n reconoce y la Monarqu¨ªa garantiza el derecho a la autonom¨ªa de las diferentes nacionalidades y regiones que integran Espa?a, la unidad del Estado y la solidaridad entre sus pueblos?. Como luego veremos, resulta muy dif¨ªcil comprender el sentido de este art¨ªculo, tanto m¨¢s Si lo ponemos en relaci¨®n con la estructura y forma de Estado que se piense dar a Espa?a. ?Se quiere estiructurar federalmente el Estado?, o, ?se pretende crear un Estado regional? o ?acaso nuestros constituyentes desean construir una forma de Estado que, junto con la unitaria, federal y regional ser¨ªa una ?cuarta forma? h¨ªbrida, at¨ªpica... de Estado, que podr¨ªa tener consecuencias pol¨ªticas incalculables ... ? El tiempo nos lo dir¨¢.
Naci¨®n y nacionalidades
La realidad socio-pol¨ªtica subyacente en el Estado unitario, as¨ª como en el Estado-miembro de un Estado federal es la naci¨®n, el principio de las nacionalidades, como fuerza actuante de la naci¨®n hacia la consecuencia de ?su? propio ?Estado?.
La definici¨®n com¨²nmente aceptada de naci¨®n es la que nos brindar¨¢ el gran soci¨®logo alem¨¢n Max Weber. Dice: ?Una naci¨®n es una comunidad de sentimiento que se manifiesta de modo adecuado en un Estado propio?, en consecuencia, una naci¨®n es una comunidad que ?normalmente tiende a producir un Estado propio?. ?La realidad nacional, sentida como un todo compacto, y coherente, es la base legitimadora del Estado unitario, y del Estado miembro de un Estado federal. El matiz de una u otra forma de Estado puede derivarse de m¨²ltiples factores que no es el caso de exponer ahora.
La regi¨®n y la conciencia regional
Mientras que la naci¨®n subyace como realidad sustentora de las citadas formas de Estado, la regi¨®n lo es del Estado regional, en cualesquiera de sus clases.
Cada regi¨®n es una localidad que posee un car¨¢cter geogr¨¢fico espec¨ªfico: ciertas cualidades de suelo, clima, vegetaci¨®n, agricultura y explotaci¨®n t¨¦cnica ... ; pero, adem¨¢s, en cada regi¨®n, su base natural, posee unas cualidades peculiares que influyen necesariamente, y, a su vez, se ven afectadas por los procederes culturales y sociales de sus habitantes. La regi¨®n ?no? es un ¨¢rea pol¨ªtica con unas fronteras perfectamente se?aladas. En realidad, las regiones ?se complementan? unas con otras, formando unidades interdependientes dentro de una comunidad superior, y sus m¨¢rgenes forman ¨¢reas variables o zonas intermedias. Cada una de las regiones es, en cierto grado, una unidad de vida comunitaria, que no es autosuficiente, claro, est¨¢, pero s¨ª una zona caracter¨ªstica dentro de la superior interdependencia nacional y mundial.
Cada regi¨®n tiene una configuraci¨®n geogr¨¢fica precisa y una personalidad hist¨®rica delimitada por el habla, afectos, usos y costumbres inconfundibles con las otras. La variedad de tierras, de clima, de genio, de dialectos y de escuelas son los determinantes de la regi¨®n... amalgamados todos estos factores por un sentimiento de solidaridad que llamamos conciencia regional.
?La regi¨®n es, pues, un hecho geogr¨¢fico, econ¨®mico, hist¨®rico y cultural, vivido en com¨²n.? El concepto de regi¨®n puede ser definido, pues, como ?un ¨¢rea homog¨¦nea que posee caracter¨ªsticas fisicas y culturales distintas de las ¨¢reas que le rodean?.
Regi¨®n, regionalismo y naci¨®n, nacionalismo y nacionalidades
Los t¨¦rminos regi¨®n y regionalismo son inconfundibles con los de naci¨®n, nacionalismo y el de nacionalidades. Y, as¨ª, mientras ,con el vocablo regionalismo apuntamos a esto: el regionalismo representa la idea regional como fuerza actuante, como ideolog¨ªa o como base te¨®rica de una planificaci¨®n pol¨ªtica descentralizada legislativa y administrativamente. Por el contrario, el nacionalismo y el principio de las nacionalidades -como dir¨ªa Manecini- no es mas que, seg¨²n apunt¨¢bamos al principio del art¨ªculo, la fuerza actuante de la naci¨®n hacia la consecuencia de su propio Estado, hacia la separaci¨®n e independencia. En sintesis: cuando se habla o escribe o se usa los t¨¦rminos naci¨®n, nacionalismo o nacionalidades se est¨¢ apuntando a un mismo objetivo: convertir las regiones, que son ?grupos sociales territoriales independientes? -no autosuficientes, pues- en unidades pol¨ªticas soberanas.
Preguntas a la ponencia constitucional
Tras las anteriores puntualizaciones sobre el concepto de naci¨®n, nacionalidades y regiones, justo es que preguntemos a la ponencia constitucional lo siguiente:
1. ?Qu¨¦ entiende la ponencia constitucional por nacionalidades y que por regiones?
2. ?Acaso la ponencia constitucional, cuando utiliza el t¨¦rmino nacionalidades, est¨¢ pensando en las regiones especiales italianas? Si fuera as¨ª - ?ojal¨¢ fuera as¨ª!- ser¨ªa mejor que evitara t¨¦rminos que puedan confundir, y que utilizara sencilla y llanamente los t¨¦rminos regiones especiales y regiones comunes. Pero pienso que los ilustres miembros de la ponencia saben lo que se llevan entre manos..., y si han utilizado el vocablo nacionalidades es porque pretenden o albergan alguna ?intencionalidad? en cuanto ala futura estructura del Estado espa?ol... No s¨¦.
3. ?Qu¨¦ cuadrantes de la geograf¨ªa espa?ola ser¨¢n considerados como nacionalidades y cu¨¢les como regiones?
4. ?Qu¨¦ atribuciones se atribuir¨¢n a unas u cu¨¢les a otras? ?Las mismas, o diferentes? Seg¨²n las respuestas, las cuestiones y problemas pol¨ªticos que, en el futuro, se puedan plantear entre las regiones son imprevisibles.
5. Teniendo en cuenta que el t¨¦rmino nacionalidad -como dec¨ªamos antes- apunta a que cada naci¨®n tenga u Estado, el hecho de utilizar el t¨¦rmino nacionalidades parece que implique que se est¨¢ apuntando a que la estructura del futuro Estado espa?ol ser¨¢ federal o federable; y, teniendo en cuenta que el t¨¦rmino regi¨®n es la base del Estado regional, al usar la ponencia constitucional dicho t¨¦rmino parece, por el contrario, que est¨¢ apuntando a que el futuro Estado, que surgir¨¢ de la Constituci¨®n, ser¨¢ un Estado regional o regionalizado o regionalizable. Entonces, ?qu¨¦ tipo de Estado nos van a fabricar los constituyentes para nuestra Espa?a?
6. La citada y desdichada terminolog¨ªa resulta que, una vez usada en los art¨ªculos segundo citado, y en el tercero (?Las restantes lenguas de Espa?a ser¨¢n tambi¨¦n oficiales en el ¨¢mbito de las nacionalidades y regiones que las asuman como tales ... ?, en sus estatutos, no cobra importancia, ni relieve constitucional, pues no queda reflejada, expl¨ªcitamente al menos, cuando se regula, en el art¨ªculo 59, la composici¨®n del Senado o C¨¢mara alta. Se limita a decir lo siguiente: ? Los senadores ser¨¢n elegidos por las asambleas legislativas de los "territorios aut¨®nomos"... ?. ?Qu¨¦ se quiere decir con la expresi¨®n ?territorios aut¨®nomos?? ?Abarca tanto a l¨¢s nacionalidades como a las regiones? T¨¦cnica y sociol¨®gicamente no deber¨ªa ser asi, pero... ?Vaya uno a saber las intenciones rec¨®nditas de la ponencia constitucional! En conclusi¨®n, que no sabemos qu¨¦ forma de Estado tendremos en el futuro, de continuar las cosas as¨ª...
Podr¨ªamos plantearnos otros interrogantes, pero basta con ¨¦stos para pedir a la ponencia constitucional de que se percate de que hay que precisar t¨¦rminos y conceptos, si no quiere fomentar lo que al principio del art¨ªculo dec¨ªamos: la ceremonia de la confusi¨®n.
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