El proyecto de ley de Orden P¨²blico asegura el respeto de los derechos humanos
La concepci¨®n del orden p¨²blico sobre el respeto de los derechos humanos, la prohibici¨®n de doble sanci¨®n - administrativa y judicial- por unos mismos hechos, la imposibilidad de aplicar sanciones gubernativas que impliquen privaci¨®n de libertad ni exigir el pago de las sanciones para poder recurrir, son alguno de los puntos que contiene el proyecto de ley de Orden P¨²blico que ser¨¢ enviado a las Cortes, cuyo texto facilita la agencia Cifra.
El proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni¨®n del viernes pasado, en desarrollo de una de las cl¨¢usulas del pacto de la Moncloa. El proyecto de ley consta de doce art¨ªculos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.Llama la atenci¨®n la brevedad del texto articulado, en un proyecto sobre una materia importante y que tal y como se ofrece, presenta grandes zonas que quedan necesariamente sujetas a desarrollo reglamentario por parte de la propia Administraci¨®n.
De cualquier forma el proyecto es transitorio y su propia disposici¨®n final segunda establece la obligaci¨®n para el Gobierno de enviar a las Cortes un nuevo proyecto, en el plazo de tres meses, despu¨¦s de aprobarse la Constituci¨®n.
En la primera de las disposiciones adicionales se fija que dentro de los tres meses siguientes a la publicaci¨®n de esta ley se crear¨¢ ?una unidad de polic¨ªa judicial, vinculada a los ¨®rganos judiciales competentes para la investigaci¨®n de los delitos de terrorismo?. Esta unidad ?actuar¨¢ bajo las ¨®rdenes directas de los ¨®rganos judiciales antes citados?.
Igualmente se quiere autorizar al Gobierno, a trav¨¦s del proyecto de ley para reorganizar los cuerpos administrativo, auxiliar y subalterno de la Direcci¨®n General de Seguridad, con el fin de sustituir, en los puestos meramente burocr¨¢ticos, a los miembros del Cuerpo General de Polic¨ªa, Polic¨ªa Armada y Guardia Civil.
El proyecto se divide en dos cap¨ªtulos, el primero dedicado a tratar ?del orden p¨²blico en general? y el segundo ?de los estados de alarma p¨²blica?.
La definici¨®n general que del orden p¨²blico se hace en el art¨ªculo primero del proyecto es la siguiente:
? 1. El normal funcionamiento de las instituciones p¨²blicas y privadas, el mantenimiento de la paz interior y de la tranquilidad ciudadana, el libre, pac¨ªfico y arm¨®nico ejercicio de las libertades p¨²blicas y el respeto de los derechos humanos constituyen el fundamento del orden p¨²blico. Es deber de las autoridades asegurar las condiciones necesarias para qu¨¦ ninguna acci¨®n externa perturbe la funci¨®n de aquellas instituciones y el disfrute de la paz, y para que tales derechos se ejerciten normalmente en la forma y con los l¨ªmites que establezcan las leyes.
2. Son tambi¨¦n elementos integrantes del orden p¨²blico el mantenimiento de la salud, el regular funcionamiento de los servicios p¨²blicos y de los mecanismos econ¨®micos del mercado, el respeto de la propiedad p¨²blica y privada y la garant¨ªa del abastecimiento de los productos esenciales para la vida humana.
3. Las autoridades gubernativas y fuerzas de orden p¨²blico velan por el mantenimiento del orden y la seguridad de los ciudadanos, asegurar el libre ejercicio de sus derechos y tutelan la propiedad p¨²blica, prestan auxilio en caso de calamidades p¨²blicas y desgracias particulares y, a petici¨®n de las partes, proveen el arreglo pac¨ªfico de disputas entre los sujetos privados.?
El art¨ªculo segundo establece que la Administraci¨®n s¨®lo podr¨¢ intervenir, por razones de orden publico, en el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, en uso de las potestades concretas que le reconozcan las leyes reguladoras de aquellos derechos y libertades.
El art¨ªculo cuarto elimina la posibilidad de doble sanci¨®n penal y administrativa, pero exige que se remitan a la autoridad gubernativa las actuaciones judiciales que terminen con sobreseimiento o absoluci¨®n, por si se estimase oportuno sancionarlos -como contrarios al orden p¨²blico.
Las sanciones se fijar¨¢n sumariamente, sin todas las garant¨ªas establecidas en la ley de Procedimiento Administrativo, aunque siempre dando audiencia al interesado.
Todos los acuerdos que impongan sanciones ponen fin a la v¨ªa administrativa y, en consecuencia, son recurribles ante la jurisdicci¨®n contencioso- administrativa. El recurso de reposici¨®n contra la sanci¨®n tendr¨¢ siempre car¨¢cter potestativo.
El estado de alarma p¨²blica se establece para todo o parte del territorio nacional, en supuestos de cat¨¢strofes, calamidades, desgracias p¨²blicas (terremotos, inundaciones, incendios), crisis sanitarias, paralizaci¨®n de servicios p¨²blicos esenciales y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, cualquiera que sea su causa.
La declaraci¨®n del estado de alarma puede suponer la adopci¨®n, entre otras, de las siguientes medidas: servicios extraordinarios a funcionarios, requisas temporales de toda clase de bienes, revocaci¨®n de permisos de armas, limitar la circulaci¨®n de veh¨ªculos y personas en horas y lugares determinados, ocupaci¨®n transitoria de industrias, limitaci¨®n en el uso y consumo de servicios y art¨ªculos de primera necesidad.
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