El proyecto de Constituci¨®n establece la mayor¨ªa de edad a los dieciocho a?os
El candidato a presidente del Gobierno ser¨¢ designado por el Rey, previa consulta con los jefes de los grupos parlamentarios y los presidentes de las dos C¨¢maras de las Cortes, si bien el candidato debe obtener la mayor¨ªa absoluta de los votos del Congreso en las dos primeras proposiciones, y la mayor¨ªa simple en la tercera. Este sistema, junto con la introducci¨®n de la mayor¨ªa de edad a los dieciocho a?os, constituyen las principales novedades aportadas por la tercera y ¨²ltima lectura del borrador constitucional, que finaliz¨® ayer.
Despu¨¦s de la tercera lectura, la Constituci¨®n ha quedado reordenada en diez t¨ªtulos, que son los siguientes: Principios Generales, Derechos y Deberes Fundamentales, Corona, Cortes Generales, Gobierno y Administraci¨®n, Poder Judicial, Econom¨ªa y Hacienda, Territorios Aut¨®nomos.De los cap¨ªtulos examinados; en el referente a las Cortes, el se?or Roca -que actu¨® como porta,voz de la ponencia-, inform¨® que hab¨ªa sido reordenado en tres cap¨ªtulos: C¨¢maras, elaboraci¨®n de las leyes y relaciones del Gobierno con las Cortes generales. En este cap¨ªtulo se ha examinado detalladamente el control parlanientario del Gobierno a trav¨¦s de las mociones de censura y de confianza y otros mecanismos, y tambi¨¦n lo relativo a los estados de alarma, excepci¨®n y guerra, en lo que compete al Congreso.
En el t¨ªtulo relativo al Gobierno y la Administraci¨®n se han mantenido los criterios sobre las responsabilidades del Gobierno y las autoridades, y se ha incorporado en lo relativo a la Administraci¨®n alg¨²n art¨ªculo anteriormente mal ubicado, como el relativo al tratamiento de las fuerzas de orden p¨²blico.
Sobre el Poder Judicial ¨²nicamente se han hecho, en esta tercera lectura, algunas correcciones de estilo. En Econom¨ªa y Hacienda ha sido reordenado el t¨ªtulo para poner al principio un cap¨ªtulo dedicado a los principios generales de la actividad econ¨®mica del Estado y los poderes p¨²blicos, y un segundo sobre hacienda y presupuestos.
El t¨ªtulo del tribunal constitucional ¨²nicamente ha cambiado en el nombre del organismo, antes llamado de garant¨ªas constitucionales en raz¨®n de que sus competencias exceden de las meras garant¨ªas.
Autonom¨ªas
Sobre los Territorios Aut¨®nomos ha variado, en primer lugar, el nombre del t¨ªtulo, y se han hecho mayores precisiones, especialmente en lo referido a la autonom¨ªa financiera, de modo que una redacci¨®n m¨¢s sistematizada ofrece mayores garant¨ªas de que la autonom¨ªa sea efectiva, seg¨²n el portavoz de la ponencia. El se?or Roca a?adi¨® que los recursos financieros de los entes aut¨®nomos ser¨¢n los impuestos que les ceda el Estado; los recargos sobre ¨¦stos; impuestos y tasas propias, y transferencias de un fondo de compensaci¨®n que se desarrolla en la propia Constituci¨®n, as¨ª como los recursos del patrimonio aut¨®nomo y los cr¨¦ditos que se establezcan.
Finalmente, se han fijado disposiciones transitorias de car¨¢cter t¨¦cnico, referidas a una catalogaci¨®n de las leyes actualmente vigentes, a los efectos de la reforma constitucional en los cinco primeros a?os de vigencia de la Constituci¨®n, que seguir¨¢ el siguiente mecanismo: despu¨¦s del acuerdo de iniciar la reforma, que deber¨¢ ser tomado por una mayor¨ªa de dos tercios, se disolver¨¢n las Cortes que lo hayan votado, y la reforma ser¨¢ realizada por otras nuevamente elegidas.
Otras disposiciones transitorias se refieren a que los estatutos de los territorios que ya gocen de preautonom¨ªa ser¨¢n elaborados por los propios ¨®rganos de ¨¦stos. Los estatutos presentados ser¨¢n examinados por orden de entrada en las Cortes, una vez en vigor el texto de la Constituci¨®n.
Finalmente, el se?or Roca inform¨® de que han sido retirados algunos votos particulares y que dan otros relativos a la elecci¨®n del presidente del Gobierno, a la elecci¨®n del Congreso y a la totalidad del cap¨ªtulo de las autonom¨ªas, entre los m¨¢s inivortantes.
El se?or Roca, a preguntas de los periodistas, se?al¨® tambi¨¦n que el Senado estar¨¢ compuesto por diez miembros por cada territorio aut¨®nomo y uno m¨¢s por cada 500.000 habitantes o fracci¨®n superior a 250.000, pero de forma que nunca el territorio aut¨®nomo con mayor n¨²mero de senadores pueda doblar al que cuente con menor n¨²mero de ellos.
En cuanto al Congreso, el texto constitucional se limita a se?alar que se formar¨¢ en funci¨®n de la poblaci¨®n, sin que la Constituci¨®n fije el n¨²mero de sus miembros, tema que se remite a la ley Electoral.
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