Sera obligatorio el trap¨ªo
La piedra angular del reglamento taurino, el trap¨ªo del toro, ha pasado sin erosiones la reforma de dicho texto que lleva a cabo estos d¨ªas el Ministerio del Interior, con el asesoramiento de representantes de los diversos estamentos de la fiesta. Aunque en la sesi¨®n de ayer, y por segundo d¨ªa consecutivo, no estuvieron presentes novilleros, picadores, bandederilleros y contratistas de caballos -quienes abandonaron la sala el pasado martes por no considerarse representativos-, lo cual cuestiona muy seriamente la viabilidad de la reforma, que adem¨¢s est¨¢ impugnada por las centrales sindicales y muy importantes grupos de aficionados.
El art¨ªculo 74 es el fundamental del, reglamento, pues recoge las caracter¨ªsticas exigibles al toro, que es el elemento b¨¢sico del espect¨¢culo. Hab¨ªa un movimiento, propiciado por cierto tipo de taurinismo, para que de esas especificaciones se eliminara la que dice: ?y sobre todo lo que el tipo zoot¨¦cnico del toro de lidia requiere?, que era como eliminar la obligatoriedad de que las reses tengan trap¨ªo. Para bien de la fiesta, semejante pretensi¨®n no ha sido recogida.En la sesi¨®n de ayer hubo una interesante propuesta por parte de los empresarios Agust¨ªn Garc¨ªa Calleja y Victoriano Valencia: que a la especificaci¨®n dicha se le a?adiera ? ... y seg¨²n tu caracter¨ªsticas de cada ganader¨ªa?. Parece acertada la sugerencia pues hay notables contrastes en la apariencia del toro, seg¨²n la casta de que proceda; lo de Santa Coloma -argumentaban los mencionados empresarios- nunca podr¨¢ dar la envergadura de la herencia Cabrera que tiene Miura, y hay muchos ejemplos m¨¢s a este tenor. Los veterinarios, al parecer, no estuvieron de acuerdo con la innovaci¨®n y la presidencia acept¨® como definitivo el parecer de estos ¨²ltimos, en quienes recae, junto a la autoridad, la grave responsabilidad del reconocimiento de las reses y su aprobaci¨®n para que salten al ruedo.
Poco importa, en definitiva, pues en ?caracter¨ªsticas zoot¨¦cnicas? entran las diferencias dichas, que los veterinarios tienen en cuenta; aunque ser¨ªa muy positivo que las empresas facilitaran al p¨²blico buena informaci¨®n sobre la ganader¨ªa cuyas reses se lidian en cada caso, lo cual puede hacerse mediante los programas oficiales o "de mano?, en los que habitualmente sobran adjetivaciones y triunfalistas reclamos, cuando faltan datos ¨²tiles para que el espectador pueda seguir el espect¨¢culo con mejor conocimiento de causa.
Conviene destaca que entre las especificaciones aludidas del art¨ªculo 74 se mantiene la utilidad para la lidia, en abierta contradicci¨®n con la reforma del 67, efectuada en sesi¨®n anterior, en la que se hace la salvedad de que el toro podr¨¢ recibir menos de las tres varas reglamentarias si no tiene fuerza. Est¨¢ claro que si no tiene fuerza, no es ¨²til para la lidia.
Hubo en la reuni¨®n de ayer debate sobre la conveniencia de que el nuevo reglamento fije, como el anterior, los pesos m¨ªnimos de los toros, y a pesar de que esta condici¨®n crea complicaciones a ganaderos y empresarios, mientras para los aficionados es irrelevante, fue acogida en el texto reformado. No prosper¨® la propuesta de Antonio Garc¨ªa-Ramos para que el pesaje se haga post-mortem, a fin de evitar los percances que puedan sufrir los toros al entrar en la b¨¢scula.
Es interesante la innovaci¨®n de que en las plazas de primera y segunda categor¨ªa ser¨¢ obligatorio exponer al p¨²blico el peso del toro, como hasta ahora, pero tambi¨¦n su nombre y mes y a?o de nacimiento.
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