"La Constituci¨®n entrar¨¢ en vigor en mayo o junio"
?Pienso que para finales de curso, mayo o junio, la Constituci¨®n entrar¨¢ en vigor, despu¨¦s de que se discutan las enmiendas, se debata el texto por la comisi¨®n y el Pleno, y despu¨¦s de pasar al Senado se celebre el refer¨¦ndum para aprobarla?, declar¨® Miguel Herrero de Mi?¨®n, miembro de UCD en la ponencia constitucional del Congreso, en la capital mallorquina, adonde viaj¨® para pronunciar una conferencia en el Ibede (Instituto Balear de Direcci¨®n de Empresa).?Esta Constituci¨®n ha sido hecha -dijo- con el consenso de todas las fuerzas pol¨ªticas del pa¨ªs y no como las de 18 12 y 1931, que se hicieron contra las derechas, o, por el contrario las de 1834 y 1845, donde las izquierdas quedaron marginadas. En estos momentos, en Espa?a nos encaminamos hacia un sistema semejante al de Francia, ellos con una rep¨²blica y nosotros con la consolidaci¨®n de la Monarqu¨ªa. Parece que tenemos el grado suficiente de desarrollo para que la Constituci¨®n pueda tener una amplia vigencia. ?
El se?or Herrero de Mi?¨®n hizo hincapi¨¦ en que no ha existido ning¨²n tipo de presiones por parte de la Conferencia Episcopal sobre las modificaciones en torno a la confesionalidad del Estado. ?Nadie defiende el Estado confesional, pero existen diferentes f¨®rmulas para que no lo sea; hemos dejado claro que no hay una religi¨®n estatal para evitar herir a un sector importante del pa¨ªs que se siente cat¨®lico.?
?Pol¨ªticamente -dijo finalmente- todos queremos una Constituci¨®n democr¨¢tica en la que se contemplen las autonom¨ªas, sin perjuicio de la indiscutible e indivisible unidad de Espa?a. Ser¨¢n los criterios t¨¦cnicos, como los que hagan referencia a la formaci¨®n del Senado, los que provocar¨¢n mayores problemas.?
Tr¨¢mites sucesivos
Aunque EL PAIS ya se ha referido a este tema en diferentes ocasiones, sintetizamos a continuaci¨®n los tr¨¢mites por los que debe pasar el anteproyecto constitucional para su aprobaci¨®n definitiva:
-Publicaci¨®n oficial del anteproyecto y de los votos particulares en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes. Plazo de veinte d¨ªas naturales para la presentaci¨®n de enmiendas. Informe de la ponencia respecto a estas enmiendas, con quince d¨ªas de antelaci¨®n, por lo menos, al inicio de los debates.
- Debate en la Comisi¨®n Constitucional del Congreso. Publicaci¨®n del dictamen y de las enmiendas y votos particulares. Debate y votaci¨®n en el Pleno del Congreso.
-Estudio y dictamen por la Comisi¨®n Constitucional del Senado. Debate y votaci¨®n en el Pleno del Senado.
-En caso de discrepancia entre ambas C¨¢maras, intervenci¨®n de una comisi¨®n mixta. Si no hay acuerdo, la decisi¨®n se adoptar¨¢ por mayor¨ªa absoluta en las Cortes, en sesi¨®n conjunta de ambas C¨¢maras.
-Refer¨¦ndum de la naci¨®n, antes de que la Constituci¨®n sea sancionada por el Rey.
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