El Poder judicial y la nueva Constituci¨®n
La necesidad de un Poder judicial independiente que aplique y realice el Derecho elaborado por los ¨®rganos leg¨ªtimamente representativos del pueblo, o creado por la comunidad -Derecho no legislado: costumbre, principios, jurisprudencia- ha sido y es reconocida de modo expreso por todos los grupos y partidos que han puesto manos a la obra en la tarea de edificar una situaci¨®n democr¨¢tica en Espa?a.Creemos que en esto hay consenso de todos los partidos al menos, todos se han pronunciado en ese sentido, con m¨¢s o menos extensi¨®n y detalles. Y no hay otra soluci¨®n o salida si se quiere que la democracia exista.
Es evidente que el primer presupuesto, el primer requisito que todo grupo o partido ha de plantearse como autoexigencia, es el de cierta renuncia al poder indiscriminado, a ordenar el concierto social con inmunidades o d¨¦biles controles. Un poder pol¨ªtico es tanto m¨¢s leg¨ªtimo y m¨¢s justo en cuanto se somete -con disciplina y paciencia, por supuesto- no ,s¨®lo al deber de rendir cuentas al pueblo de modo peri¨®dico y solemne (elecciones), sino a permitir que uno de los poderes del Estado sirva de control y contrapeso al Poder, respecto a posibles excesos, desviaciones de la legalidad o abusos frente a los particulares.
La Historia demuestra una relaci¨®n paralela, pero invertida, entre poder y libertad: a m¨¢s poder- menos libertad; m¨¢s libertad: poder limitado por la propia exigencia de libertad. Justamente es este, creemos, el aut¨¦ntico tema de nuestro tiempo y que afecta a toda organizaci¨®n civilizada, desde una democracia social hasta un socialismo profundo. El problema es el de encontrar los l¨ªmites justos, la frontera entre el poder, referido al fin de organizar una sociedad justa, y la libertad necesaria e irrenunciable del ciudadano.
Hoy, ciertamente, hay acuerdoen que tan importante o m¨¢s es el tema de ?c¨®mo? se ejerce el Poder, que el de ?qui¨¦n? ejerce el
Poder, Se podr¨ªa hablar de legitimidad y delegalidad. Cierto que si ambos requisitos concurrieran la soluci¨®n ser¨ªa ¨®ptima. Pero en tanto no ocurra as¨ª, la prioridad en nuestro esfuerzo se ha de referir, por imperativo de la Historia, al tema de la legalidad, es decir, al de obtener al menos un sistema en el que el poder se ejerza de acuerdo con los intereses de los m¨¢s (democracia) y ajustado a un orden jur¨ªdico justo, a unas normas de Derecho previas, estables y votadas por la mayor¨ªa. En suma, el Estado de Derecho. Este, como se sabe, presupone que los poderes del Estado sean compartidos, divididos y rec¨ªprocamente controlados y as¨ª se habla del imperio de la ley como expresi¨®n de la voluntad general, de la divisi¨®n de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y de la legalidad de la Administraci¨®n, en el sentido de que as¨ª como el Poder legislativo ha de someterse a la Constituci¨®n, el ejecutivo lo ha de estar a la ley y al control judicial (recursos) y el judicial a la Constituci¨®n, a la ley y al Derecho, entendido esto como la totalidad del ordenamiento jur¨ªdico del pa¨ªs. Estas exigencias, este desideratum, es predicable no s¨®lo de la democracia liberal, sino de la m¨¢s avanzada o social. Y en esto las tendencias socialistas est¨¢n de tiran¨ªa, en la dictadura, el Estado democr¨¢tico ha de ser tambi¨¦n un Estado democr¨¢tico de Derecho. El poder tiene que controlar al poder. El poder tiene que ser controlado por el pueblo, por el Parlamento, que es su expresi¨®n, y por el Derecho, voluntad legalizada de la conciencia colectiva.
Es aqu¨ª donde el Poder judicial -adem¨¢s de los otros controles ha de tener su funci¨®n propia. El Poder judicial se configura como servidor d- la comunidad. Ahora bien, tanto m¨¢s f¨¢cil ser¨¢ esa tarea cuanto m¨¢s democr¨¢tica sea la estructura pol¨ªtica y social, y menor ser¨¢ el esfuerzo que el juez haya de realizar en la protecci¨®n de los derechos humanos y en el control jurisdiccional de la Administraci¨®n.-
Limitaci¨®n
Ahora bien, entendemos que en el marco formal del Estado de Derecho cabe tambi¨¦n -debe incluirse- la prevenci¨®n de otros abusos de poder. Los que se han llamado poderes reales no se limitan a los cl¨¢sicos: legislativo, ejecutivo y judicial. Existen los poderes sociales y econ¨®micos: monopolios, oligarqu¨ªas financieras, multinacionales, grupos de presi¨®n, instituciones sociales, partidos, etc¨¦tera. Qu¨¦ euea iaze que la limitaci¨®n de estos poderes ha de estar prevista tambi¨¦n en la Constituci¨®n y en las leyes, y por ello ha de tener su reflejo en la pr¨¢ctica, en su control real, por el Poder judicial en los l¨ªmites y condiciones propios: legislaci¨®n fiscal, un estatuto de las fuerzas pol¨ªticas y grupos, por ejemplo, con la protecci¨®n penal debida. Ello va de consuno con la idea, ya hoy aceptada, de que los derechos fundamentales no se agotan con la lista de los cl¨¢sicos m¨¢s o menos reconocidos: reuni¨®n, asociaci¨®n, expresi¨®n, creencias, etc¨¦tera, sino que han de a?adirse los derechos econ¨®micos y sociales: vivienda, salario, libertad de trabajo, huelga, justicia eficaz, a ser posible gratuita, etc¨¦tera.
Superada ya la falaz concepci¨®n anterior de la ?unidad de poder y coordinaci¨®n de funciones? (modo ret¨®rico de eliminar, entre otras cosas, la independencia del Poder judicial) es claro que la nueva Constituci¨®n debe llamar a las cosas por su nombre y, en consecuencia, el t¨ªtulo correspondiente debe llevar la r¨²brica de ?el Poder judicial?, porque interpreta, aplica y realiza el Derecho, pero adem¨¢s, y tambi¨¦n, lt ejecuta.
Las diversas Constituciones espa?olas han seguido diversos criterios. La de Bayona (1808, ?Estatuto?): T¨ªt. XI ?Del orden judicial?, con veintisiete art¨ªculos. La de C¨¢diz (1812): T¨ªt. V ?Los Tribunales y la Administraci¨®n de Justicia en lo civil y criminal?, con 67 art¨ªculos. La de 1837: T¨ªt. X, ?Del Poderjudicial?, con seis art¨ªculos. La de 1845, igual que la anterior, as¨ª como la de 1856, no promulgada. La de 1869: T¨ªt. VII, ? Poder judicial?, con siete art¨ªculos, que constituye el precedente de la ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1870, vigente hoy en gran parte. La de 1876: T¨ªt. IX, con ocho art¨ªculos. La de 1931, T¨ªt. VII: ?Justicia?. La ley Org¨¢nica del Estado titula tambi¨¦n ?La Justicia?.
En general puede decirse que los preceptos constitucionales anteriores no son demasiado claros ni precisos. Cualquier observador imparcial notar¨ªa cierta preocupaci¨®n en el Poder de limitar, no su poder, sino el poder judicial, es decir, notoria resistencia al autocontrol del Estado y escaso reconocimiento de los derechos fundamentales.
Muy esquem¨¢ticamente podr¨ªamos se?alar del modo siguiente los principios b¨¢sicos relativos al Poder judicial en la nueva Constituci¨®n: 1) la Jurisdicci¨®n es un poder del Estado, salvo el arbitraje privado y tribuna les consuetudinarios. 2) es funci¨®n aut¨®noma, separada e independiente, ejercida porjueces t¨¦cnicos -salvo la Justicia de Paz, que ser¨¢ electiva-, retribuidos por el Estado, y todos independientes, inamovibles, imparciales, preestablecidos Ouez natural) y responsables. 3) los jueces no deben obediencia m¨¢s que al Ordenamiento jur¨ªdico del pa¨ªs, seg¨²n el principio de jerarqu¨ªa de las normas. No podr¨¢n ingerirse en funciones ajenas, legislativas o administrativas. 4) la Jurisdicci¨®n ser¨¢ ¨²nica, salvo la restringid¨ªsima reservada a la Administraci¨®n militar. 5) las leyes no reconocer¨¢n ni admitir¨¢n ninguna clase de fueros. Se respetar¨¢n las inmunidades tradicionales. 6) La Jurisdicci¨®n ser¨¢ ejercida de acuerdo con el principio de legalidad en cuan o a toda clase de procesos, as¨ª como en los de oralidad y publicidad, que a su vez posibilite la cr¨ªtica de la funci¨®n judicial. 7) El Poder judicial se constituye en el custodio del Derecho y garante del Ordenamiento jur¨ªdico y de los derechos del individuo. Su potestad natural se extiende a la ejecuci¨®n de sus acuerdos y a la exigencia de su respeto por ciudadanos y ¨®rganos del Estado. 8) Se establecer¨¢ un recurso de amparo ante losjueces naturales. Las restricciones de la libertad personal s¨®lo podr¨¢n ser acordadas por los jueces y tribunales. La ejecuci¨®n de las penas ser¨¢ judicial.
Las funciones del minisierio fiscal
No olvidamos al Ministerio Fiscal. Este se configurar¨¢ como representante y defensor nato de la legalidad, del inter¨¦s social y de los desvalidos e indefensos. De pender¨¢ de la ley, no del Gobierno, y actuar¨¢ no s¨®lo ante los juzgados y tribunales, sino ante cualquier ¨®rgano del Estado, provincia o municipio, entidades p¨²blicas y paraestatales. Promo ver¨¢, en su caso, el recurso de amparo. Entendemos que la figura y funciones del Ministerio Fiscal espa?ol no debe ser su plantada por otras for¨¢neas, tal la del ombudsman. ?Para qu¨¦ y por qu¨¦?
Igual criterio, contrario a la creaci¨®n de nuevos ¨®rganos y tribunales, merece el del anunciado Tribunal de Garant¨ªas constitucionales. Este, si bien de formaci¨®n mixta (magistrados y juristas de otras procedencias) deber¨ªa estar integrado en el Tribunal Supremo y bajo la presidencia de su titular.
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