Reflexiones sobre Poder y Derecho
Diputado del PSOE por Valladolid. Miembro de la ponencia constitucionalHoy una contemplaci¨®n seria de los problemas de organizaci¨®n de la sociedad exige un tratamiento conjunto y conectado del Poder y del Derecho. Sin posible error podemos decir que el fundamento ¨²ltimo de un ordenamiento jur¨ªdico es el Poder y esta afirmaci¨®n tiene unas consecuencias te¨®ricas y pr¨¢cticas de un alcance incalculable. Tambi¨¦n rompe con todo el idealismo iusnaturalista que pretend¨ªa fundar la validez del Derecho en el Derecho Natural.
A nivel de la teor¨ªa jur¨ªdica, de la Filosof¨ªa del Derecho y del Estado, ha habido que superar dos dificultades sucesivas y contradictorias. Por una parte, la ilusi¨®n iusnaturalista que pretend¨ªa la imposible empresa de encontrar unas normas ideales, justas y v¨¢lidas para todos los tiempos
que fueran el modelo plat¨®nico que legitimase al Derecho Positivo. Por otra parte, el formalismo kelseniano que pretend¨ªa construir una teor¨ªa pura del Derecho al margen de las realidades sociol¨®gicas, entre ellas las del poder. La realidad se ha acabado imponiendo y el pensamiento
jur¨ªdico est¨¢ hoy mayoritariamente de acuerdo en que la justicia posible, los valores que el Derecho positivo realiza son valores hist¨®ricos, vinculados a un momento de las relaciones de producci¨®n, de la cultura de los hombres. Tambi¨¦n parece adquirido que ese Derecho positivo se fundamente en el poder pol¨ªtico, en la fuerza que lo sostiene y que impulsa la incorporaci¨®n al Derecho positivo de los valores que considera m¨¢s adecuados. As¨ª, historia, poder y Derecho son inseparables para entender a las sociedades actuales y la Filosof¨ªa del Derecho como teor¨ªa de la justicia, al tener en cuenta inexorablemente al poder tiene que ser en alg¨²n momento filosof¨ªa pol¨ªtica.
A nivel de la teor¨ªa pol¨ªtica, el progresivo deterioro del iusnaturalismo con el abandono a partir del siglo XIX de la creencia en un Derecho ideal justo e inmutable, producir¨¢ una progresiva atenci¨®n al problema del poder para abordar un Derecho m¨¢s justo. La vieja intuici¨®n de Pascal sobre la justicia que si no era fuerte obligaba a que la fuerza fuera m¨¢s justa, se concretar¨¢ en la historia del mundo moderno a partir del siglo XVI en la b¨²squeda de un poder limitado y con participaci¨®n de los ciudadanos. As¨ª se perfilar¨¢ la concepci¨®n democr¨¢tica del poder, iniciada con la aportaci¨®n del pensamiento liberal y completada por el pensamiento socialista y que ha hecho m¨¢s para la realizaci¨®n de un Derecho justo que todas las elucubraciones del iusnaturalismo juntas.
Un poder pol¨ªtico democr¨¢tico supone, al menos en teor¨ªa sin perjuicio de sus posibles desviaciones pr¨¢cticas, una formaci¨®n de la voluntad pol¨ªtica con participaci¨®n de los ciudadanos y a su vez fundamenta a un ordenamiento jur¨ªdico cuyos destinatarios son esos mismos ciudadanos, lo que, indudablemente, favorece su obediencia al Derecho, que es en alg¨²n sentido autoobediencia.
Pero las relaciones entre Derecho y poder y m¨¢s en concreto la fundamentaci¨®n y el apoyo que, en ¨²ltima instancia, realiza el poder sobre el Derecho positivo, que hace posible su validez, adquieren unas caracter¨ªsticas espec¨ªficas si se tiene en cuenta la identificaci¨®n del poder con el Estado moderno, por la progresiva supresi¨®n de los poderes feudales, de la Iglesia y del imperio, en favor del Estado. El pluralismo de poderes de tiempos anteriores ir¨¢ disminuyendo hasta llegarse a ese momento del monopolio del uso leg¨ªtimo de la fuerza con que Weber caracteriz¨® al Estado moderno.
El monopolio de todo poder pol¨ªtico, por parte del Estado, har¨¢, que todo ordenamiento jur¨ªdico se fundamente en ¨²ltima instancia en el Estado, o dicho de otra manera, que todo derecho sea estatal. Incluso el Derecho creado a nivel popular como la costumbre no es tal sin el visto bueno del Derecho Estatal, y por eso Bobbio llama a sus normas consuetudinarias normas recibidas. Por eso tambi¨¦n el poder negocial, los contratos obligan y son ley entre las partes porque el Derecho Estatal as¨ª lo establece. Son las normas delegadas de que habla tambi¨¦n Bobbio: El poder se concentra en el Estado y el Derecho es s¨®lo el del Estado.
Pero no se trata aqu¨ª, con estas reflexiones, de una disquisici¨®n acad¨¦mica, sino de llevar estos argumentos te¨®ricos a sus ¨²ltimas consecuencias pr¨¢cticas en temas que son hoy de acuciante actualidad y sobre los que no hay ideas claras. M¨¢s bien dir¨ªa yo que hay mucha confusi¨®n, no siempre inocente.
Respecto al poder, lo anterior supone que no existe en el mundo moderno sino el del Estado y qu¨¦ ser¨ªa un gran error mantener tesis anacr¨®nicas sobre una coexistencia de poderes, como por ejemplo se pudo desprender del discurso de monse?or Yanes en el Club Siglo XXI sobre la Constituci¨®n, o en la declaraci¨®n de la Conferencia Episcopal Espa?ola. La Iglesia cat¨®lica, y en general las confesiones religiosas, son comunidades que tienen derechos y que pueden desarrollar libremente sus actividades, pero no son poderes soberanos, no tienen hoy imperium ni protestas como pudieron tener en otros momentos de la historia. Emplear terminolog¨ªa como ?son independientes en sus respectivas competencias? supone partir de la idea de que son dos poderes, lo cual no se corresponde con la realidad. La libertad religiosa, de cultos y de las comunidades o iglesias, no necesita de la tesis del poder de la Iglesia para su pleno desarrollo en la sociedad actual.
Respecto al Derecho, su condici¨®n estatal supone el monopolio de la capacidad creadora y en todo caso el monopolio de delegar competencias creadoras y de recibir normas creadas por otros grupos sociales. Y esto tambi¨¦n tiene consecuencias muy pr¨®ximas a las ya se?aladas en relaci¨®n con el poder. Ning¨²n grupo social tiene capacidad originaria propia para crear normas jur¨ªdicas. S¨®lo la tiene el Estado. Desde este prisma aparece asimismo como anacr¨®nico el tema del valor interno del Derecho Can¨®nico, por ejemplo en el Derecho Espa?ol, en temas como el matrimonial, y por supuesto la idea de las materias mixtas.
El proceso de secularizaci¨®n ha acelerado esta p¨¦rdida de poder y de capacidad normativa creadora por parte de las iglesias y ha confirmado el monopolio estatal.
La garant¨ªa para la Iglesia, para las confesiones, como para cualquier ciudadano o grupo es la com¨²n democracia y libertad garantizada por igual para todos. Las instituciones democr¨¢ticas, las libertades, y muy especialmente la libertad religiosa, llevada lo m¨¢s lejos posible, es el camino para el desarrollo de las actividades religiosas de las personas y de las comunidades. No se trata de resucitar, o de mantener, porque en Espa?a nunca se perdieron, la tesis del poder soberano de la Iglesia o de su competencia creadora de normas. Con estas tesis, estar¨ªan, como dicen los franceses, trabajando para el rey de Prusia. La realidad va por otros derroteros y todo pensamiento tiene, para ser posible, que ajustarse a la realidad.
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