M¨¢s libertad para reunirse y para fundar partidos pol¨ªticos
Dos proyectos de ley por los que se modifican las disposiciones vigentes, del derecho de reuni¨®n y de asociaci¨®n pol¨ªtica han sido remitidos por el Gobierno a las Cortes en desarrollo de aspectos pol¨ªticos del pacto de la Moncloa. Los puntos esenciales de estas modificaciones fueron ya conocidos en su d¨ªa. Ofrecemos a continuaci¨®n la traducci¨®n que el Gobierno ha hecho de estos pactos, en sus temas m¨¢s importantes, de acuerdo con los textos facilitados por Europa Press.
Se consideran reuniones privadas, de las que ten¨ªan hasta adem¨¢s ahora tal consideraci¨®n, todas aquellas cuyo n¨²mero de asistentes no sea superior a cincuenta; las que convoquen las personas f¨ªsicas, en lugares de p¨²blico esparcimiento, siempre que se haga por invitaci¨®n nominativa, y las que celebren los ¨®rganos estatutarios de los partidos, aunque sea fuera de los locales sociales.Las reuniones p¨²blicas que se celebren en locales cerrados s¨®lo estar¨¢n sujetas al requisito de su comunicaci¨®n previa a la autoridad gubernativa, y s¨®lo podr¨¢n ser disueltas cuando en su celebraci¨®n se produzcan alteraciones graves del orden o se cometa o intente cometer alg¨²n delito. Si la concentraci¨®n en local privado es de m¨¢s de quinientas personas, la autoridad podr¨¢ imponer condiciones de d¨ªa, hora o lugar.
Las reuniones en lugares abiertos al uso p¨²blico habr¨¢n de ser compatibles con las exigencias de circulaci¨®n del tr¨¢fico viario y el respeto a los derechos de terceros, por lo que la autoridad gubernativa podr¨¢ modificar tanto los d¨ªas como las horas e itinerarios. Las reuniones en lugares abiertos no podr¨¢n prolongarse m¨¢s all¨¢ de las diez de la noche.
En cuanto a la desobediencia de la orden de disoluci¨®n de una reuni¨®n se establecen penas de arresto mayor (de un mes y un d¨ªa a seis meses) y multa de 10.000 a 100.000 pesetas, salvo que el hecho constituya delito m¨¢s grave, en cuyo caso pueden ser de aplicaci¨®n otras disposiciones legales.
Se establecen las mismas penas para los que traten de eludir maliciosamente el cumplimiento de los requisitos exigidos o formulen declaraciones que induzcan a error a las autoridades gubernativas. Tambi¨¦n se castiga con las mismas penas a los que impidieren, perturbaren o menoscabaren de alg¨²n modo el ejercicio del derecho de reuni¨®n.
Derecho de asociaci¨®n
?Las asociaciones y partidos pol¨ªticos adquirir¨¢n personalidad jur¨ªdica el vig¨¦simo primer d¨ªa siguiente la aquel en que los dirigentes o promotores depositen, en el registro que a estos efectos existir¨¢ en el Ministerio del Interior, acta notarial suscrita por los mismos, con expresa constancia de sus datos personales de identificaci¨®n y en la que se inserten o incorporen los estatutos por los que habr¨¢ de regirse la asociaci¨®n o partido?, dice el art¨ªculo segundo del proyecto de ley sobre el derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica, remitido por el Gobierno a las Cortes.El art¨ªculo primero del mismo proyecto declara que ?la creaci¨®n de partidos pol¨ªticos es libre?. Ello no impide que, en los art¨ªculos subsiguientes, se prevea un mecanismo para declarar la ilegalidad de los mismos en ciertos casos; el ministerio fiscal estar¨¢ encargado de examinar la documentaci¨®n que, en caso de indicios racionales de ilicitud, le sea remitida por el Ministerio del Interior, y la devolver¨¢ al mismo -si estima que es conforme a derecho- o instar¨¢ de la autoridad judicial la declaraci¨®n de ilegalidad de la asociaci¨®n o partido.
La disoluci¨®n de las asociaciones o partidos s¨®lo podr¨¢ declararse por la autoridad judicial.
La Administraci¨®n del Estado financiar¨¢ las actividades de las asociaciones o partidos. Cada una de ellas percibir¨¢ anualmente una, cantidad fija por cada esca?o obtenido en cada una de las dos C¨¢maras, y una cantidad fija por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura. En los Presupuestos Generales del Estado se consignar¨¢ la cantidad global destinada a estos fines.
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