Los presupuestos en la Constituci¨®n
El profesor Jim¨¦nez de As¨²a, presidente de la comisi¨®n redactora del proyecto de Constituci¨®n de la segunda Rep¨²blica espa?ola, pronunci¨® un discurso de presentaci¨®n del mismo a las Cortes constituyentes, y en uno de los pasajes dijo sin rodeos: ?El t¨ªtulo IX trata de la Hacienda. Yo voy a ser aqu¨ª extraordinariamente parco, porque va por delante la declaraci¨®n de mi impericia en asuntos de esta ¨ªndole; pero muchos de los preceptos que ah¨ª encontrar¨¦is, y que algunos consideran como no constitucionales, buscan precisamente la garant¨ªa...?Id¨¦ntico trance
Estamos abocados al mismo trance constituyente y ser¨ªa de lamentar que uno o m¨¢s miembros de la comisi¨®n redactora del nuevo proyecto constitucional no se responsabilizar¨¢n con el cap¨ªtulo relativo a la Hacienda P¨²blica y, lo que es peor, no se conceda a ¨¦sta la importancia que tiene en cualquier ordenamiento de dicho rango jur¨ªdico. Dudar hoy del talante constitucional de las disposiciones rectoras de la Hacienda P¨²blica equivaldr¨ªa a reconocer que con las meras declaraciones de principios, de derechos, de libertades, de autonom¨ªas, etc¨¦tera, en un texto constitucional, cumple con su alta misi¨®n ordenadora. Y como la sociedad actual, a diferencia de la que se entretuvo durante un siglo gritando ?viva? o ?abajo? la Constituci¨®n, desea que sus opciones no sean simplemente formales, que sus derechos puedan ser ejercitados sin cortapisas de car¨¢cter econ¨®mico, que la igualdad ante las leyes no resulte afectada por la desigualdad en el bienestar material, que el acceso a la educaci¨®n y a los dem¨¢s bienes culturales no sea mero resultante de la posici¨®n socio-econ¨®mica, etc¨¦tera, es preciso, entiendo, que la Constituci¨®n en ciernes habilite o reserve el texto necesario para que los presupuestos, los tributos, el sistema financiero y el Tribunal de Cuentas tengan la regulaci¨®n que garantice van a ajustarse a ella las leyes org¨¢nicas y ordinarias relativas a las expresadas instituciones de car¨¢cter financiero y tributario.
Ocup¨¢ndome de la materia presupuestaria considero de inter¨¦s fijar la atenci¨®n en los siguientes puntos sin desconocer, ni menos restar importancia, a los que ya ha abordado el primer borrador -¨²nico del que dispongo- constitucional, hecho p¨²blico en los ¨²ltimos d¨ªas de noviembre pr¨®ximo pasado.
Capacidad econ¨®mica
Uno de los postulados que la Constituci¨®n debiera recoger en su texto es el relativo a la aplicaci¨®n del de capacidad econ¨®mica en las decisiones sobre el gasto p¨²blico. Hasta hoy, y despu¨¦s de un calvario no concluido, el principio de capacidad econ¨®mica s¨®lo se ha abierto paso en los tributos, actuando de francotiradores el impuesto indirecto y el principio de beneficio, esto es, el de equivalencia entre lo que se da a la Hacienda P¨²blica y lo que de ella se recibe. Pero en la vertiente del gasto p¨²blico, con la excepci¨®n de algunas subvenciones o transferencias, no impera el principio de capacidad econ¨®mica con la amplitud que es de desear. As¨ª no hay una Hacienda P¨²blica justa, pues la Justicia debe presidir las elecciones en los ingresos a recaudar y en los gastos a pagar. Pi¨¦nsese, por poner un ejemplo, en las pasarelas para peatones sobre v¨ªas p¨²blicas que se instalen sin tener en cuenta la densidad y la condici¨®n socioecon¨®mica de los usuarios, y que, por el contrario, atiendan a la presi¨®n de las zonas residenciales pr¨®ximas. A¨²n m¨¢s, la misma desproporci¨®n entre los impuestos directos e indirectos no tendr¨ªa tanta trascendencia social si la recaudaci¨®n de los impuestos indirectos se destinara, preponderantemente, a atender necesidades de signo social.
Clases de obligaciones
Otro extremo a considerar en el documento constitucional podr¨ªa ser el de seccionar los presupuestos, seg¨²n atiendan: a) obligaciones ?consolidadas?, esto es, las ya adquiridas v¨¢lidamente por el Estado -sueldos de un cuerpo de funcionarios, por ejemplo-, o b), obligaciones a contraer en las que, por tanto, caben opciones por parte de los parlamentarios. Mantener presupuestos voluminosos -en sentido f¨ªsico- en que pocas partidas o cr¨¦ditos permiten asignaciones distintas a las propuestas, constituye una t¨¢ctica a la que no ha podido escapar el actual Gobierno por evidentes apremios de tiempo, pero que ser¨ªa deseable se desechara para lo sucesivo mediante el oportuno precepto en la Constituci¨®n que se est¨¢ elaborando.
Tambi¨¦n, y por ¨²ltimo, ser¨ªa de desear que la Constituci¨®n, adem¨¢s de prevenir que ?toda exenci¨®n o desgravaci¨®n fiscal? debe ser establecida mediante ?ley votada por las Cortes generales?, dispusiera que el Gobierno ha de elaborar un presupuesto, anual de los llamados ?gastos fiscales?, esto es, de los tributos que dejan de recaudarse en virtud de exenciones, bonificaciones y desgravaciones, para que, al menos anualmente, se conozcan la cuant¨ªa y los sectores y estamentos destinatarios de unas medidas de excepci¨®n que sirven a la pol¨ªtica econ¨®mica, pero que atentan a la justicia social o tributaria.
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