El front¨®n Madrid, obligado a readmitir a cinco pelotaris
La Magistratura de Trabajo n¨²mero seis de Madrid ha condenado a la empresa Front¨®n Madrid a la readmisi¨®n de cinco jugadoras profesionales de pelota vasca, en la especialidad de raqueta. Las citadas raquetistas hab¨ªan sido despedidas el pasado d¨ªa 27 de septiembre mediante una carta en la que se especificaba que se rescind¨ªa el contrato suscrito entre ellas y la empresa, ?en virtud de la edad? y por no encontrarse en condiciones f¨ªsicas para practicar profesionalmente el juego de la pelota.
Las cinco pelotaris despedidas -Ana Hern¨¢ndez Cordero, Rosa L¨®pez Vicente, Mar¨ªa del Carmen Le¨®n Jim¨¦nez, Amanda Delgado Garc¨ªa y Milagros de Diego Arroyo- tienen edades que oscilan entre los cincuenta y los 58 a?os, y prestan servicios en el front¨®n Madrid -seg¨²n ellas desde hace entre veinte y treinta a?os, aunque la sentencia de Magistratura de Trabajo declara que no ha podido ser acreditada la antig¨¹edad invocada en las demandas. .En uno de los considerandos de la sentencia se especifica que en las relaciones existentes entre la empresa y las pelotaris demandantes se daban todas las condiciones que el art¨ªculo primero de la ley de Contrato de Trabajo exige para configurar como laboral aquella relaci¨®n. Se argumenta en dicho considerando que se cumple el requisito de la participaci¨®n de las demandantes en la actividad negocial de la empresa, mediante el ejercicio de sus facultades y habilidades en el juego de la pelota. Se insiste en que esta actividad deportiva no se ha realizado en concepto de deporte puro -seg¨²n reza la sentencia-, sino en calidad de profesionales, bajo la dependencia absoluta de la empresa y a cambio de una retribuci¨®n fija por jugado y con una garant¨ªa m¨ªnima mensual. Las pelotaris cumpl¨ªan, adem¨¢s, un horario fijo diario y ten¨ªan la prohibici¨®n expresa de jugar en otros frontones y participar en competiciones deportivas sin autorizaci¨®n de la empresa. Tras establecer la sentencia la competencia de Magistratura del Trabajo para entrar en el fondo de la cuesti¨®n, se condena a los demandados -empresa del Front¨®n Madrid- a readmitir a las pelotaris despedidas por no haberse cumplido los requisitos exigidos por la legislaci¨®n laboral para el despido de un trabajador a causa de la edad alcanzada. Se condena asimismo a la empresa Front¨®n Madrid al pago de los salarios dejados de percibir desde el 27 de septiembre de 1977, fecha del despido.
Menos de quinientas pesetas por partido
Las pelotaris readmitidas ten¨ªan un contrato de duraci¨®n variable y prorrogable. En dichos contratos se especifica la cantidad a cobrar por partido jugado, que oscila entre las 420 y las 470 pesetas. La empresa se compromete a pagar un m¨ªnimo de veinte partidos al mes. En el art¨ªculo tercero se regula que la pelotari contratada no podr¨¢ actuar en ning¨²n front¨®n de Espa?a ni del extranjero sin autorizaci¨®n previa y por escrito de la empresa. Sus obligaciones como deportista profesional se compendian en aceptar las fechas y partidos que para sus atenciones fijar¨¢ el intendente del front¨®n, con car¨¢cter de inapelables, presentarse en el front¨®n media hora antes del comienzo del espect¨¢culo y disponer de, al menos, dos raquetas. Entre los casos previstos como causa suficiente para la rescisi¨®n del contrato se incluye, entre otros, el que la pelotari realice en la cancha un juego irregular que no fuese fruto de una normal baja de juego, a juicio del intendente del front¨®n y jueces de cancha.La empresa, por otra parte, obligaba a las pelotaris a encontrarse en buena forma f¨ªsica, pero no a entrenarse. Seg¨²n se especifica en la sentencia de la Magistratura de Trabajo, la obligaci¨®n de estas deportistas es, adem¨¢s de jugar los partidos para los que sean designadas, estar presentes en el front¨®n un n¨²mero de horas determinadas. En el contrato citado no se especifican las vacaciones de las pelotaris, ya que en realidad no exist¨ªan -al menos remuneradas- El mes de agosto el Front¨®n Madrid cerraba sus puertas al p¨²blico y las pelotaris dejaban de percibir sus haberes, Se les conced¨ªa un adelanto que luego les era restado de forma proporcional al resto de los meses del a?o. Esta costumbre fue seguida por los anteriores empresarios del Front¨®n Madrid. En el contrato no se contemplaban pagas extraordinarias de ning¨²n tipo. Los contratos firmados entre la empresa y las deportistas eran visados por la Federaci¨®n Castellana y la Federaci¨®n Espa?ola de Pelota.
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