"La autonom¨ªa municipal necesita la liquidaci¨®n del minifundismo territorial"
En este tercer trabajo sobre el tema de la autonom¨ªa municipal, EL PA?S ha recabado la opini¨®n de Jos¨¦ Antonio Garc¨ªa-Trevijano Fos, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid y director hasta el mes de septiembre pasado del Instituto de Administraci¨®n Local y autor de varios libros sobre la materia. El se?or Garc¨ªa-Trevijano se mostr¨® partidario de la autonom¨ªa, condicionada al cumplimiento de unos requisitos previos, entre los que cit¨® que el alcalde y concejales sean elegidos democr¨¢ticamente y que se termine con el actual minifundismo administrativo vigente hoy en el pa¨ªs
?La primera condici¨®n es indispensable para que haya un control desde abajo, por sus electores, que les exigir¨¢n una administraci¨®n limpia y honesta de los recursos, al tiempo que es compatible con el control por arriba, desde el punto de vista de la legalidad, ejercitado por un ente superior, sea provincial, regional o estatal. La segunda condici¨®n se basa en que es pr¨¢cticamente imposible la autonom¨ªa financiera en un pa¨ªs dividido en m¨¢s de 8.000 municipios, de los que una gran parte no superan los quinientos habitantes.?A la pregunta de si es posible la autonom¨ªa municipal, el profesor Garc¨ªa-Trevijano comienza matizando el alcance de este fen¨®meno. ?En principio -expone-, la dependencia de un organismo superior existir¨¢ siempre. La cuesti¨®n es determinar si esa dependencia es compatible o no con la autonom¨ªa. Si la entidad controladora se limita a supervisar el procedimiento y los aspectos legales de los proyectos (por ejemplo, que se cumplan los requisitos de un concurso-subasta), dejando al municipio la decisi¨®n del tipo de obra a acometer, la autonom¨ªa existe. Si el ente superior quiere imponer adem¨¢s el lugar de la construcci¨®n o el car¨¢cter de la obra en cuesti¨®n, por ejemplo, entonces quien realmente administra el pueblo es ese ente superior, y no se puede hablar de autonom¨ªa, puesto que incide en la conveniencia o la oportunidad de la decisi¨®n. ?
?La autonom¨ªa debe ir acompa?ada de la auto financiaci¨®n. Hoy en d¨ªa no puede ser completa, en ning¨²n pa¨ªs de Europa, por la sencilla raz¨®n de que los habitantes de los pueblos reclaman el mismo nivel de vida que el de las grandes ciudades, en el sentido de buenas carreteras, hospitales, centros de educaci¨®n, etc¨¦tera, y este tipo de obras implica presupuestos muy elevados. En Espa?a, y en Madrid, ocurre algo similar, aunque agudizado por la divisi¨®n administrativa de nuestros municipios, m¨¢s de 8.000 en toda Espa?a y m¨¢s de 170 en la provincia, muchos con menos de quinientos habitantes. ?Qu¨¦ municipio de estas caracter¨ªsticas puede realizar obras importantes? Pr¨¢cticamente ninguno.
Despu¨¦s nos encontramos con el problema de c¨®mo conseguir esos fondos. Hay dos f¨®rmulas cl¨¢sicas: la fiscalidad propia, es decir, que cada ayuntamiento se quede con los impuestos de sus propios habitantes, o que el Estado les subvencione con una cantidad determinada. El primer sistema fomenta la desigualdad, ya que los ayuntamientos ricos dispondr¨¢n de fondos y los pobres no. El segundo -recursos de perecuaci¨®n- implica una cierta dependencia, que se puede evitar si las subvenciones se conceden no de acuerdo a criterios personales o de oportunidad pol¨ªtica, sino seg¨²n un baremo fijado a escala nacional y que se aplique autom¨¢ticamente. A tal ayuntamiento, tanto dinero, seg¨²n el baremo empleado. Este segundo sistema es el que se utiliza en varios pa¨ªses europeos.?
Su exposici¨®n se refiere hasta aqu¨ª a los aspectos t¨¦cnicos o administrativos de la autonom¨ªa, pero llegamos al punto clave de este tema: ?Es conveniente o no la autonom¨ªa municipal? ?Los ciudadanos se sentir¨¢n m¨¢s responsables, m¨¢s inmersos en la vida del pa¨ªs y de su localidad viviendo en un r¨¦gimen municipial de este tipo?
?Para responder a esta pregunta querr¨ªa antes hacer un poco de historia. Es curioso que ninguno de los Gobiernos espa?oles del pasado siglo, liberales o conservadores, se planteara su necesidad. Antes al contrario, el municipio como entidad era considerado como "menor de edad", sin suficiente responsabilidad como para gozar de una autonom¨ªa real. ?
?Hay que esperar a una dictadura, la del general Primo de Rivera, para que en 1924 se publicara el Estatuto Municipal, realmente b¨¢sico, que tuvo el inconveniente de que no se lleg¨® a poner en pr¨¢ctica en su totalidad. Es decir, hasta hoy no contamos con ninguna experiencia directa. Yo creo que s¨ª es conveniente la autonom¨ªa municipal, siempre que exista ese control por arriba y por abajo que evite las posibles alcaldadas. Ahora bien, creo que debe tenerse en cuenta el municipio de que se trate. La autonom¨ªa no es un concepto que tenga que aplicarse por igual a toda Espa?a; habr¨¢ municipios con m¨¢s capacidad de gesti¨®n, econom¨ªa y t¨¦cnica, que permitan gozar de una mayor autonom¨ªa que otros. De esta forma el principio de igualdad se aplica ¨ªntegramente.?
La ¨²ltima cuesti¨®n a considerar es si la actual estructura administrativa permite en un plazo m¨¢s o menos breve su implantaci¨®n.
?Esa es la mayor dificultad. En Espa?a a¨²n rige la divisi¨®n territorial de Javier de Burgos, promulgada en 1833. No se puede hablar de autonom¨ªas para municipios enanos, y es imprescindible primero promover f¨®rmulas de remodelaci¨®n, ll¨¢mense fusiones, anexiones o agrupaciones. El antiguo Ministerio de Gobernaci¨®n ya promulg¨® normas en este sentido, y se est¨¢ avanzando a un ritmo no demasiado malo, aunque el intento se ve muy dificultado por un sentimiento individualista de nuestros municipios, que les hace rechazar de plano la fusi¨®n con otros. Todo lo que signifique perder su personalidad, agruparse con localidades con las- tradicionalmente han mantenido relaciones de rivalidad, se les hace muy cuesta arriba. Tal vez ser¨ªa mejor la f¨®rmula de mancomunidad de municipios cercanos, que sin renunciar a su existencia individual les permitiera utilizar servicios comunes. Es totalmente il¨®gico y antiecon¨®mico que cada pueblo tenga su propio cementerio, su parque de bomberos, sus depuradores, etc¨¦tera. A nivel europeo se aprecia una clara tendencia a la creaci¨®n de grandes entes locales. En Inglaterra, el pa¨ªs m¨¢s avanzado en este sentido, la ley de gobierno local de 1972 acab¨® de un plumazo con la complejidad de la divisi¨®n territorial anterior, y redujo todas las categor¨ªas a dos, condados y distritos, lo que permite rentabilizar los servicios comunes de las grandes ¨¢reas territoriales creadas desde entonces.?
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