Ante la virtual abolici¨®n de la pena de muerte
El debate en el Senado, el pasado 28 de diciembre, en torno a la proposici¨®n de ley para abolir la pena de muerte, presentada por el grupo parlamentario de progresistas y socialistas independientes, permite conjeturar, sin gran riesgo de error, que estamos en las v¨ªsperas hist¨®ricas de la derogaci¨®n de la pena capital en la legislaci¨®n penal espa?ola. Porque, si bien la proposici¨®n no fue admitida a tr¨¢mite, el estrecho margen de v¨®tos que hizo posible, precisamente en la C¨¢mara donde el Gobierno tiene una mayor¨ªa m¨¢s holgada, la derrota de los abolicionistas es una clara prueba de que la disciplina de partido dif¨ªcilmente podr¨¢ imponerse en el futuro, en una cuesti¨®n que afecta a las creencias m¨¢s ¨ªntimas y que suscita fuertes emociones, a la conciencia moral de buena parte de los parlamentarios de UCD, especialmente de aquellos que provienen de la antigua oposici¨®n democr¨¢tica. En el rechazo de la proposici¨®n de ley, la voluntad gubernamental de reservarse el monopolio de la iniciativa legislativa, bloqueando sistem¨¢ticamente los proyectos presentados por los grupos de la minor¨ªa, constituy¨® una interferencia lo suficientemente poderosa como para que un sector de los senadores que votaron contra la abolici¨®n de la pena de muerte lo hicieran motivados exclusivamente por esa cuesti¨®n formal. La impresi¨®n de que ni siquiera en UCD hay una fuerte mayor¨ªa partidaria de la pena capital lleva a la conclusi¨®n de que los abolicionistas de dentro y de fuera del bloque parlamentario gubernamental terminar¨¢n por conseguir la victoria. Ese pron¨®stico adquiere todav¨ªa mayor plausibilidad cuando se leen los d¨¦biles y defensivos argumentos avanzados en el Senado para mantener la pena de muerte en nuestro ordenamiento jur¨ªdico. El portavoz de UCD y el ministro de Justicia adujeron razones de oportunidad, basadas en la sensaci¨®n de indefensi¨®n e inseguridad que produce en amplios sectores de la sociedad espa?ola la actividad terrorista, y razones de procedimiento, fundadas en la necesidad de acompa?ar la desaparici¨®n de la pena de muerte con la reforma global del C¨®digo Penal. Sin embargo, hicieron a la vez alarde de sus convicciones abolicionistas, adelantadas ya por el se?or Lavilla en sus declaraciones al diario Ya pocos d¨ªas antes.
Ahora bien, no cabe duda de que la sincera pugna entre unas posiciones de principio abolicionistas y unas restricciones circunstanciales y temporales a su plasmaci¨®n efectiva, que es la situaci¨®n que se adivina en UCD, terminar¨¢n, necesariamente, con la decisi¨®n de derogar la pena de muerte. Porque ser¨ªa ingenuidad o malicia condicionar la abolici¨®n de la pena capital a la desaparici¨®n de la faz de la Tierra de voluntades asesinas y de manos criminales. Y una soberana hipocres¨ªa declararse partidarios de la derogaci¨®n de la pena de muerte para explicar, a continuaci¨®n, que esa actitud contempla ¨²nicamente los delitos contra la propiedad, pero no los homicidios y asesinatos; es evidente que, en el mundo occidental y en la ¨¦poca contempor¨¢nea, la abolici¨®n puede evitar solamente la ejecuci¨®n de quienes previamente hayan quitado la vida a un semejante, no a los que hubieran estafado o robado a sus pr¨®jimos. Finalmente, el razonable argumento de que la medida no puede tomarse de manera aislada y debe ser simult¨¢nea a la reforma de todo el sistema punitivo exige del Gobierno que imprima la m¨¢xima urgencia a la revisi¨®n global y coherente del C¨®digo Penal.
La casi certidumbre de que la pena de muerte va a desaparecer muy r¨¢pidamente de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, gracias a la propia UCD, hace necesario manejar con la mayor prudencia y esp¨ªritu equitativo, en el intervalo de tiempo que transcurra antes de la medida legal abolicionista, las situaciones procesales que pudieran dar lugar a la petici¨®n fiscal de muerte. El se?or Villar Arregui hizo, en el Pleno del Senado, una inteligente alusi¨®n al peligro de que, por culpa de las vacilaciones de UCD entre sus principios morales y sus apreciaciones de la coyuntura pol¨ªtica, se hiciera recaer sobre la persona del Rey la responsabilidad de conceder o negar la prerrogativa de gracia a un sentenciado a muerte. El se?or Fern¨¢ndez Viagas, antiguo magistrado, se?al¨®, por su parte, la incoherencia de exceptuar al C¨®digo de Justicia Militar de la reforma. Pero, sobre todo, ser¨ªa una aberraci¨®n jur¨ªdica y una monstruosidad moral que, en v¨ªsperas de la abolici¨®n de la pena de muerte, el estrecho aferramiento a la letra de la ley produjera un mal tan radicalmente irreparable como es la privaci¨®n de la vida de un ser humano.
La historia est¨¢ repleta de ?errores judiciales?; y la denuncia de las sentencias cuyos resultados se equivocaron en la apreciaci¨®n de los hechos o sus considerandos aplicaron mal las normas el una vieja tradici¨®n liberal y humanista, desde el ?affaire Callas?, al que Voltaire dedic¨® a?os de su vida, hasta la ejecuci¨®n de los anarquistas Sacco y Vanzetti, pasando por el esc¨¢ndalo del capit¨¢n Dreyfus. Pero la condena a muerte y eventual ejecuci¨®n de un culpable realizadas en la convicci¨®n de que la pena capital ser¨ªa abolida a los pocos meses tendr¨ªa el dudoso honor de ocupar las p¨¢ginas centrales de esa triste y sangrienta historia de injusticias y horrores.
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