La declaraci¨®n del impuesto sobre el patrimonio se presentar¨¢ junto al de renta
Impuesto, transitorio sobre el patrimonio netoLa declaraci¨®n del impuesto excepcional y transitorio sobre el patrimonio neto de las personas f¨ªsicas, se presentar¨¢ en la Delegaci¨®n de Hacienda correspondiente junto al impuesto general sobre la renta en la misma forma y plazo y en el modelo que preparar¨¢ la Direcci¨®n General de Tributos. Al presentar la declaraci¨®n, el contribuyente practicar¨¢ una realizaci¨®n a cuenta que ingresar¨¢ a favor del Tesoro en la misma caja de la Delegaci¨®n o por transferencia, cheque o tal¨®n de entidad bancaria,
Est¨¢n obligados a presentar declaraci¨®n de este impuesto aquellos contribuyentes cuya base imponible resulte superior a cuatro millones de pesetas y las personas que sean requeridas por la Administraci¨®n. Y por obligaci¨®n real, cualquier persona f¨ªsica sin domicilio o residencia habitual en territorio espa?ol que sea titular de bienes en territorio espa?ol o derechos que puedan ejercitarse aqu¨ª.
A la hora de imputar los patrimonios, los bienes y derechos de sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes u otras modalidades, se atribuir¨¢n a los distintos due?os o socios, seg¨²n las normas aplicables en cada caso, o en la duda por partes iguales. En bienes con precio, aplazado, el valor del patrimonio se imputar¨¢ ¨ªntegro aunque luego se compute en las deudas la parte del precio aplazado. Los certificados de dep¨®sito se atribuir¨¢n a la persona cuyo nombre aparezca en el registro del banco emisor, salvo prueba de transmisi¨®n a un tercero.
La determinaci¨®n del patrimonio neto se har¨¢ por diferencia entre valor real de bienes y derechos del sujeto y cargas y grav¨¢menes reales que disminuyan su valor y deudas u obligaciones personales. La valoraci¨®n de los elementos patrimoniales se har¨¢ tal y como indica la ley (los bienes de naturaleza urbana seg¨²n Catastro actualizado por diversos coeficientes). En los bienes de naturaleza urbana en construcci¨®n, se estimar¨¢ valor patrimonial la cantidad efectivamente invertida en la construcci¨®n hasta la fecha del devengo del impuesto, adem¨¢s del valor patrimonial del solar.
En los bienes de naturaleza r¨²stica, la valoraci¨®n se har¨¢ conforme indica la ley.
El resto de valoraciones, como es el caso de bienes y derechos afectos a actividades sometidas a la cuota de licencia del impuesto industrial, a dep¨®sitos bancarios, a certificados de dep¨®sitos, seguros de vida, acciones, t¨ªtulos de deuda, obligaciones o bonos de caja, ajuar dom¨¦stico y otros bienes, se har¨¢n conformes indica la ley en su art¨ªculo sexto.
El Ministerio publicar¨¢ anualmente la relaci¨®n de valores que cotizan en Bolsa con su cotizaci¨®n media correspondiente al cuarto trimestre de cada a?o.
Las deducciones de la base imponible por concepto de m¨ªnimo exento establecidas en cuatro millones de pesetas con car¨¢cter general, dos millones por matrimonio, medio mill¨®n por hijo dependiente y un mill¨®n por hijo invidente, subnormal o gran inv¨¢lido, no ser¨¢n de aplicaci¨®n cuando se trate de sujetos sometidos a la obligaci¨®n real de contribuir, es decir, aqu¨¦llos sin domicilio o residencia habitual en territorio espa?ol pero con bienes o derechos en ¨¦l.
Tarifa
La base liquidable ser¨¢ gravada a los, tipos de la siguiente escala:
Recargo extraordinario sobr¨¦ rentas de trabajo personal
El desarrollo del impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo personal se?ala que ser¨¢n sujetos pasivos de este impuesto las personas f¨ªsicas que lo sean por el IRTP y ser¨¢n sujetos pasivos sustitutos por este tributo los que lo sean del IRTP igualmente -es decir, las empresas- en cuanto que las remuneraciones se satisfagan a personas f¨ªsicas.
La base imponible de este impuesto ser¨¢ la misma que en el IRTP, salvo para los profesionales y artistas independientes. Para estos ¨²ltimos, la base se determinar¨¢ por la diferencia de los ingresos obtenidos y los gastos reales debidamente justificados.
Las deduciones comprender¨¢n el importe de los sueldos que durante el per¨ªodo de imposici¨®n se haya satisfecho al personal empleado a su servicio y otro tipo de cotizaciones exigidas por las leyes, el alquiler pagado por los locales destinados a despacho, consulta y estudio donde ejerza su actividad; los gastos por desplazamiento, alojamiento o manutenci¨®n que realice el contribuyente cuando ejerza su actividad; los gastos que origine el traslado de destino oficial o cambio de residencia; los costes de energ¨ªa por iluminaci¨®n, calefacci¨®n y otros usos; las cantidades satisfechas a empresas por la prestaci¨®n de servicios que requiera el mantenimiento de los locales o el ejecicio de su actividad profesional; los intereses por los capitales ajenos empleados en la adquisici¨®n de locales o ¨²tiles; la amortizaci¨®n de estos bienes; los impuestos y tasas satisfechos a las entidades estatales aut¨®nomas o de diferente ¨¢mbito que graven el rendimiento o se exijan por el ejercicio de las actividades profesionales o art¨ªsticas; las cuotas pagadas a las corporaciones profesionales y art¨ªsticas de las que forme parte el contribuyente; los seguros de accidente de trabajo o enfermedad; los dem¨¢s gastos necesarios para la obtenci¨®n de los ingresos se cuantificar¨¢n en el 1 % del importe de ¨¦stos.
A efectos de determinar la base imponible: de este impuesto se acumular¨¢n en personas del sujeto pasivo de las bases imponibles que resulten de todas sus remuneraciones.
Base liquidable
Para obtener la base liquidable de este impuesto se reducir¨¢ la imponible en la cantidad de 50.000 pesetas por cada hijo que contempla el IRTP, y 100.000 pesetas en caso de ser invidente, gran mutilado, gran inv¨¢lido o subnormal.
En el caso de matrimonio que trabajen ambos c¨®nyuges, la reducci¨®n se aplicar¨¢ a los ingresos del padre en primer lugar. Esta reducci¨®n surtir¨¢ efectos a partir del d¨ªa primero del mes siguiente al que se produzca la situaci¨®n que la motive.
El sujeto pasivo sustituto, la empresa, vendr¨¢ obligado a retener el impuesto e ingresar su importe en el Tesoro en el momento de presentar la declaraci¨®n, ateni¨¦ndose (exclusivamente a los emolumentos que por el mismo hubieran sido satisfechos.
Se except¨²an de esta escala las retribuciones de los presidentes y vocales de los consejos de administraci¨®n y juntas que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza y cuant¨ªa, a las que se aplicar¨¢ el tipo ¨²nico del 10%.
Aquellos contribuyentes que acumulen varias retribuciones de diversas empresas, si entre todas superan las 750.000 pesetas y no en cada una de ellas, tendr¨¢n que presentar una autoliquidaci¨®n suplementaria a la del impuesto sobre la renta en el momento de presentar ¨¦ste con objeto de abonar los impuestos a que est¨¦ obligado por este recargo transitorio.
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