Pa¨ªs Vasco: la incorporaci¨®n al Consejo General/ 3
Cada una de las entidades hist¨®ricas vascas, que el real decreto-ley llama ?provincias o territorios?, habr¨¢ de decidir si ingresa o no en el ?¨¢mbito de actuaci¨®n? del Consejo General del Pa¨ªs Vasco. Si decide afirmativamente, se encontrar¨¢ representada en el mismo. La decisi¨®n ha de tener lugar, con arreglo a la disposici¨®n transitoria primera, en dos fases: antes de que se hayan celebrado las pr¨®ximas elecciones municipales, y despu¨¦s de la celebraci¨®n de ¨¦stas. En la primera fase, deciden provisionalmente los parlamentarios en nombre de sus provincias respectivas; en la segunda, decidir¨¢n definitivamente las Juntas Generales de ?lava, de Guip¨²zcoa y de Vizcaya, as¨ª como el ?organismo foral competente? de Navarra (el cual ha de ser designado por el Gobierno, de acuerdo con la Diputaci¨®n navarra).Reforma de las Juntas Generales
Por lo que a ?lava, Guip¨²zcoa y Vizcaya se refiere, hay que disipar un error que, al parecer, se halla bastante extendido. Muchos son, en efecto, los que piensan que las Juntas Generales alavesas constitu¨ªdas de acuerdo con el real decreto del 7 de junio de 1977, y las vizca¨ªnas y guipuzcoanas constitu¨ªdas con arreglo al real decreto-ley del 4 de marzo del mismo a?o, ser¨¢n las que decidan y (en caso de decisi¨®n afirmativa) designen sus representantes en el Consejo General. La verdad es que la decisi¨®n ser¨¢ tomada por esas Juntas, pero no constituidas de conformidad con las disposiciones legales que acabo de mencionar y que hoy se hallan todav¨ªa vigentes, sino constituidas con arreglo a las reformas que en ellas introduzca el Gobierno.
Es indudable que se atender¨¢ as¨ª la necesidad de democratizar esas Juntas, en cuyo seno los municipios campesinos minoritarios tendr¨ªan -si se aplicasen las normas que hoy est¨¢n todav¨ªa en vigor- una preponderancia monstruosamente desproporcionada en ?lava y en Vizcaya; pero, ?hasta d¨®nde llegar¨¢ esa reforma? Las maniobras de los pol¨ªticos, manejando datos de elecciones pasadas que les permiten calcular el alcance de sus influencias futuras, tratar¨¢n de falsear el juego democr¨¢tico arrimando lo m¨¢s posible el ascua de las normas electorales a la sardina del propio partido. En todo caso, es preciso evitar que la representaci¨®n de los municipios grandes se reduzca a un solo juntero, el cual dispondr¨ªa de todos los votos, en bloque, que correspondan en las Juntas al municipio respectivo, con lo que las minor¨ªas (que en un centro urbano populoso pueden ser muy considerables) quedar¨ªan hu¨¦rfanas de representaci¨®n. Los resultados electorales del 15 de junio permiten presumir que, aplic¨¢ndose la legislaci¨®n hoy vigente, la UCD ser¨ªa hegem¨®nica en ?lava, y el PNV lo ser¨ªa en Guip¨²zcoa y en Vizcaya, gracias a la fuerte mayor¨ªa de que ambos disponen en numerosos municipios rurales; y que el PSOE podr¨ªa aspirar a compensar (pero s¨®lo parcialmente) su inferioridad en el campo acaparando los votos en bloque de los grandes centros urbanos.
Para impedir que tales operaciones enturbien la pureza: democr¨¢tica de la representaci¨®n en las Juntas, la reforma prevista deber¨¢ garantizar los derechos de las minor¨ªas en los grandes municipios y reducir a l¨ªmites razonables el peso en las Juntas de los municipios peque?os.
El hecho de que las elecciones municipales se?alen la divisoria entre las dos fases de la preautonom¨ªa, parece implicar que las Juntas ser¨¢n, de todos modos, elegidas por los ayuntamientos, no por sufragio directo de los ciudadanos. Lo mismo ha de decirse en cuanto al ?organismo foral competente? de Navarra (que, muy probablemente, ser¨¢ el Consejo Foral); pero nada impide el que, tanto este ¨²ltimo como las Juntas de las Vascongadas, sean elegidos por sufragio directo al mismo tiempo que, por el mismo m¨¦todo, se procede a elegir los ayuntamientos. Trat¨¢ndose de unas asambleas que deber¨¢n tomar decisiones trascendentales, el procedimiento de elecci¨®n directa, que es el m¨¢s claramente democr¨¢tico por ser el que est¨¢ menos sujeto a las manipulaciones de los pol¨ªticos profesionales, ser¨ªa muy preferible.
Los quehaceres del Consejo
Por de pronto, los que decidir¨¢n ser¨¢n, pues, los parlamentarios; y esto excluye la hip¨®tesis de que Navarra se incorpore al Consejo en la primera fase. Pero podr¨ªa ocurrir que las elecciones municipales se retrasasen hasta despu¨¦s de la entrada en vigor de la Constituci¨®n, en cuyo caso la segunda fase de la etapa preauton¨®mica podr¨ªa quedar reducida a la m¨ªnima expresi¨®n. Si no quedase pendiente la cuesti¨®n de la incorporaci¨®n de Navarra, esta segunda fase podr¨ªa, incluso, desaparecer, ya que el Consejo General est¨¢ capacitado para tomar, en cuanto las Cortes hayan aprobado los art¨ªculos de la Constituci¨®n relativos a las autonom¨ªas, las medidas conducentes al inicio de la etapa auton¨®mica. Pero es desaconsejable, y constituir¨ªa una torpeza pol¨ªtica muy grande, que el Consejo tome m¨¢s medidas que las puramente t¨¦cnicas con vistas a la transferencia de las actuales competencias del Estado, antes de saber si Navarra formar¨¢ o no parte del futuro pa¨ªs vasco aut¨®nomo; es decir, sin que participen en sus acuerdos los representantes de los electores navarros. Y habr¨¢ de mirar mucho el Consejo cu¨¢les son, entre sus decisiones, aqu¨¦llas que podr¨ªan contribuir a inclinar en un sentido o en otro la voluntad de esos electores; sobre todo, si -como parece deseable- prepara un proyecto de estatuto auton¨®mico que permita a Navarra conocer, antes de votar acerca de su incorporaci¨®n, las condiciones que para esta ¨²ltima le ofrecen las provincias hermanas.
Hay un terreno que es particularmente resbaladizo, dada la importancia descomedida que tan a menudo se atribuye a los s¨ªmbolos. Ya en su anteproyecto de decreto-ley preauton¨®mico, el PNV omiti¨® muy h¨¢bil y cuidadosamente el vocablo ?Euskadi?, poco grato a numeros¨ªsimos o¨ªdos navarros (y tambi¨¦n a los de otros vascos, pero ¨¦stos son minoritarios en Guip¨²zcoa y en Vizcaya, y probablemente tambi¨¦n en ?lava; mientras que, en Navarra, esta tendencia es probable que sea mayoritaria). El t¨¦rmino no aparece tampoco en el decreto-ley. Si ahora se introdujera en los textos emanados del Consejo General (salvo, quiz¨¢s, en los que se redacten en lengua vasca, aunque ser¨ªa m¨¢s aconsejable escribir ?Euskalerri? o ?Euskal-Herri?), el particularismo navarro recibir¨ªa con ello un refuerzo. Y recibir¨ªa otro, nada despreciable, si el Consejo General hiciese suya la bandera que cre¨®, para Vizcaya, Sabino de Arana; y que, hecha extensiva a toda la regi¨®n aut¨®noma vasca (en la que no estaba incluida Navarra) durante la guerra civil, se acepta hoy ampliamente (aunque no un¨¢nimemente) en las Vascongadas, pero tropieza en Navarra con fuerte oposici¨®n.
La decisi¨®n de Navarra
Te¨®ricamente, la decisi¨®n de los navarros podr¨ªa quedar bloqueada por obra (o por inoperancia de su Diputaci¨®n, cuyo acuerdo es necesario para designar el organismo llamado a decidir. En la pr¨¢ctica, puede ocurrir otra cosa; pero una Diputaci¨®n inmovilista, como la actual, podr¨ªa retrasar ese acuerdo hasta el ¨²ltimo momento, que ser¨¢ el de su cese, cuando se haya procedido a elegir Diputaci¨®n nueva. Y su sucesora (que, si es elegida por los nuevos ayuntamientos, tendr¨¢ probablemente una mayor¨ªa de miembros UCD hostiles a la incorporaci¨®n de Navarra al Consejo General) dispondr¨ªa todav¨ªa sin necesidad de recurrir al bloqueo de instrumentos para impedir o, al menos, dificultar la incorporaci¨®n: instrumentos, de los que tambi¨¦n dispone la Diputaci¨®n actual, sin cuyo acuerdo tampoco podr¨¢ el Gobierno modificar la composici¨®n y la forma de elecci¨®n del Consejo Foral, ni preparar el posible refer¨¦ndum. La rapidez, la lentitud o la inmovilidad del proceso est¨¢n, pues, a merced de la Diputaci¨®n actual y, llegado el caso, de la UCD navarra.
Terminando de comentar esta faceta de las recientes disposiciones, quiero manifestar mi asombro por el hecho de que no deba haber refer¨¦ndum m¨¢s que si el ?organismo foral competente? decide la incorporaci¨®n. Pues una de dos: o bien ese organismo, una vez democratizado, representa fielmente la voluntad del pueblo navarro, o bien la representa en forma dudosa. En el primer caso, cabe considerar que el refer¨¦ndum no es necesario, aunque sea conveniente; en el segundo, tan necesario es si el organismo de marras dice que s¨ª, como si dice que no. Ya que el ?organismo foral competente ? podr¨ªa tomar una decisi¨®n distinta de la que tomar¨ªa el conjunto de los votantes navarros: por ejemplo, si es elegido por merindades y aunque la representaci¨®n de cada merindad sea proporcional a su poblaci¨®n (porque nunca se lograr¨¢ una proporcionalidad perfecta, adem¨¢s de que la proporci¨®n de, habitantes no coincide, de hecho, con la de electores, y ser¨ªa rar¨ªsimo que coincidiera con la de votantes). Uno se pregunta c¨®mo es posible que los partidarios de la incorporaci¨®n de Navarra hayan hecho tama?a concesi¨®n, equivalente a reconocer de antemano su incapacidad para movilizar una mayor¨ªa de votantes; ya que el refer¨¦ndum debe decidir por mayor¨ªa de votos afirmativos o negativos, pues computar los votos en blanco, los nulos o las abstenciones, o requerir una mayor¨ªa cualificada, ser¨ªa una martingala que podr¨ªa poner la decisi¨®n en manos de una minor¨ªa de electores opinantes.
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