El reglamento vigente legaliz¨® el fraude
Dos l¨ªneas del art¨ªculo 83 se debatieron, hasta el absurdo, en la sesi¨®n de ayer para la reforma del reglamento taurino. Como para agotar la paciencia de cualquiera, como para romper los nervios de los m¨¢s pacientes -y hubo quien los perdi¨®- Juli¨¢n de Mata, representante de los novilleros, la emprendi¨® a pu?etazos con Paco Corpas, representante de los matadores. El resto de los reunidos -funcionarios del Cuerpo General de Polic¨ªa incluidos- separaron a los contendientes y obligaron al agresor a abandonar la sala.Los nervios fueron los culpables. Tres horas discutiendo si la utilidad de los caballos de picar es responsabilidad de la empresa de la plaza o del contratista a quien se los arrienda es un verdadero disloque y puede conducir al disparate. Los propios t¨¦rminos de la discusi¨®n eran un disparate. A toda costa, empresarios y contratistas quer¨ªan defender sus intereses privados, con olvido de que es el reglamento de la fiesta lo que est¨¢ a debate y no puede desnaturalizarse por ning¨²n inter¨¦s individual o de grupo.
Hay peligro de que este nuevo reglamento siga la suerte del que se aprob¨® en 1962, en el que tuvieron excesiva acogida las discutibles proposiciones de los grupos empresarial y profesional, con las consecuencias funestas para la fiesta que son de todos conocidas. ? Fue un grave paso atr¨¢s?, nos dice el veterinario Barga, que particip¨® en la redacci¨®n de aquel texto. Esta es la opini¨®n de Barga, que conviene divulgar:
?Regularon entonces la edad de las reses de tal manera que los veterinarios nos ve¨ªamos obligados -obligados, s¨ª- a certificar como toro lo que era novillo, pues el reglamento admit¨ªa como tal a la res que tuviera seis dientes permanentes. Y ¨¦ramos conscientes de que enga?¨¢bamos al p¨²blico, pues tal dentici¨®n -eso lo saben todos- se da en la mayor parte de los ejemplares de tres a cuatro a?os. Por supuesto, y siguiendo la misma regla, en las novilladas se lidiaban erales, con la consecuencia a?adida, l¨®gica, de que estos festejos perdieron todo inter¨¦s. Pero, adem¨¢s, el mismo reglamento modific¨® el de 1930 en lo que concierne a la edad de los novillos, y donde dec¨ªa m¨¢s de tres a?os y menos de seis, pas¨® a decir de tres a cuatro a?os, con lo cual, sobre la ya aludida p¨¦rdida de emoci¨®n del espect¨¢culo, se cercen¨® la posibilidad de que los ganaderos dieran adecuada salida a reses que no re¨²nen todos los requisitos exigidos para corrida de toros. En definitiva, el reglamento del 62 fue la ?legalizaci¨®n del fraude? y conviene advertir que esto puede producirse de nuevo. Finalmente, Barga plantea la necesidad de recuperar la suerte de varas, sobre estas bases: limitaci¨®n del peso m¨¢ximo de los caballos y determinaci¨®n de m¨¢s racionales modelos de petos y puyas; adem¨¢s de la exigencia de que la suerte de varas se realice correctamente. De esto se hablar¨¢ ahora en la reforma del reglamento, y podemos adelantar que hay gran tensi¨®n entre las representaciones.
La prensa no est¨¢ representada
La incorporaci¨®n formal de un supuesto representante de la prensa a los estudios del reglamento adolece de grave defecto de forma. El viernes ¨²ltimo, el cr¨ªtico de El Imparcial nos telefone¨® para invitarnos a una reuni¨®n en la que se elegir¨ªa al representante de la cr¨ªtica taurina en dichos estudios. Nuestra respuesta fue que, aparte la imposibilidad f¨ªsica de asistir a la reuni¨®n, no nos parec¨ªa procedente la convocatoria, entre otras razones porque los cr¨ªticos taurinos deben informar o analizar los debates, pero no ser juez y parte, pues se colocar¨ªan en una posici¨®n de ventaja, no ¨¦tica, respecto a las restantes representaciones. La reuni¨®n parece que no lleg¨® a celebrarse en el d¨ªa y hora se?alados.
Sin embargo, en la ma?ana de ayer, siete informadores taurinos de distintos medios se reunieron en un hotel madrile?o, sin convocatoria formal -que sepamos- y con sorprendente olvido de los numerosos y cualificados cr¨ªticos taurinos de los medios informativos de las provincias, y designaron como representante en la reforma del reglamento al cr¨ªtico de una emisora madrile?a.
Uno, que no pone en cuesti¨®n la competencia de este cr¨ªtico, ha de manifestarse, sin embargo, contrario al procedimiento de su designaci¨®n, porque no se ajusta a las m¨¢s elementales reglas democr¨¢ticas, opini¨®n que es coincidente con la de diversos informadores y cr¨ªticos taurinos de Madrid y provincias, los cuales -debe saberlo el Ministerio del Interior- se consideran injustamente olvidados y no representados.
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