Aprobada la despenalizaci¨®n del adulterio y del amancebamiento
La Comisi¨®n de Justicia del Congreso de Diputados aprob¨® ayer el proyecto de ley que despenaliza el adulterio y el amancebamiento, a reserva de un art¨ªculo, cuya redacci¨®n definitiva qued¨® pendiente para la sesi¨®n de hoy.
La Comisi¨®n, que estren¨® nuevo presidente en la persona del ucedista Jos¨¦ Mar¨ªa Gil Albert, en sustituci¨®n de Juan Manuel Fanjul, nombrado fiscal general del Reino, aprob¨® por unanimidad el art¨ªculo primero del proyecto de ley, que supone la despenalizaci¨®n del adulterio y del amancebamiento y cuyo texto es el siguiente: ?Se suprime la r¨²brica del cap¨ªtulo VI del t¨ªtulo IX del C¨®digo Penal y se derogan los art¨ªculos 449 y 452 que integran el referido cap¨ªtulo. Asimismo, se deroga el ¨²ltimo p¨¢rrafo del art¨ªculo 453 del C¨®digo Penal.? Los citados art¨ªculos del C¨®digo Penal hacen referencia a la pena de prisi¨®n menor (de seis meses y un d¨ªa a seis a?os) que corresponde al adulterio; al car¨¢cter privado del delito, en virtud del cual s¨®lo se impondr¨¢ pena por querella del marido agraviado; al perd¨®n que en cualquier tiempo podr¨¢ otorgar el marido agraviado a ambos culpables, y la prisi¨®n menor que corresponde al marido que tuviere manceba, as¨ª como a ¨¦sta ¨²ltima.En lo que se refiere al art¨ªculo segundo del proyecto de ley fueron aprobados los puntos uno y dos del mismo, pero qued¨® pendiente de redacci¨®n el punto tercero, por discrepancia de los grupos socialista y de UCD sobre su contenido. Este art¨ªculo se refiere en su totalidad a la supresi¨®n en el C¨®digo Civil de determinados efectos del adulterio y del amancebamiento. Los puntos primero y segundo de dicho art¨ªculo quedaron aprobados as¨ª: ?Art¨ªculo segundo. Los art¨ªculos 84, 109 y 756 del C¨®digo Civil se modifican en la forma que a continuaci¨®n se indica: 1) Se deroga el n¨²mero 7 y se traslada a su lugar el texto del n¨²mero 8 del art¨ªculo 84. 2) Articulo 109. El hijo se presumir¨¢ leg¨ªtimo aunque la madre hubiere declarado contra su legitimidad.?
El n¨²mero 7, que se deroga, del art¨ªculo 84 del C¨®digo Civil afirma que no podr¨¢n contraer matrimonio los ad¨²lteros que hubiesen sido condenados por sentencia firme, y el art¨ªculo 109 del mismo C¨®digo a?ade, en su anterior redacci¨®n, la frase ?o hubiese sido condenada como ad¨²ltera?. El punto tercero del art¨ªculo segundo del proyecto dio origen a la primera discrepancia entre los grupos socialista y de UCD. Este punto planteaba la posible derogaci¨®n del n¨²mero 5 del art¨ªculo 756 del C¨®digo Civil, por el que se declara incapaz de suceder por causa de indignidad al condenado en juicio por adulterio con la mujer del testador.
UCD mantuvo la propuesta de que dicho n¨²mero deb¨ªa ser mantenido, por entender que en el art¨ªculo siguiente del C¨®digo Civil se deja a la voluntad del testador el dejar sin efecto esta causa de indignidad a efectos de herencia. El grupo socialista, por su parte, apoy¨® la derogaci¨®n de dicho texto al aducir que el adulterio es una cuesti¨®n privada que no debe tener otros efectos jur¨ªdicos que aquellos que dependan de la propia voluntad de las partes. Finalmente, ambos grupos llegaron a un acuerdo.
La Comisi¨®n de Justicia tambi¨¦n aprob¨® un proyecto de ley por el que los jueces no estar¨¢n obligados a decretar prisi¨®n provisional en los delitos contra el Jefe del Estado, contra los ministros y forma de gobierno y en los de manifestaci¨®n y propaganda ilegales.
La comisi¨®n eligi¨® tambi¨¦n a los miembros de la ponencia que informar¨¢ del proyecto de ley de modificaci¨®n de determinados art¨ªculos del C¨®digo Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal (cuant¨ªas de las multas), que qued¨® integrada por los se?ores Pardo Montero y Mart¨ªn Villa (Emilio), de UCD; Sotillo (del grupo socialista); Andr¨¦u Abell¨® (del grupo socialista de Catalu?a); Licinio de la Fuente (de Alianza Popular), y Sol¨¦ Barber¨¢ (del grupo comunista).
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