La independencia del poder judicial
LA INDEPENDENCIA del poder judicial constituye una de las paredes maestras de toda comunidad libre y democr¨¢tica. El anteproyecto constitucional consagra, en el t¨ªtulo VI, esa figura de los jueces y magistrados ?independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley?. Y el ministro de Justicia, en el acto de clausura del curso de la Escuela Judicial, subray¨® que la futura Constituci¨®n debe reconocer la necesidad de ?una organizaci¨®n judicial que asegure su independencia y la sustraiga de los avatares de la pugna pol¨ªtica?.Sin embargo, dos acontecimientos recientes invitan a dudar de que ese principio sea siempre interpretado de manera correcta, no s¨®lo por el poder ejecutivo, sino, incluso, dentro de la propia carrera judicial. Nos referimos a la designaci¨®n del se?or Fanjul como fiscal del Tribunal Supremo y a la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Madrid, que acepta la tesis del ministerio fiscal, contraria a la constituci¨®n del Sindicato de la Administraci¨®n de Justicia de Catalu?a.
La honorabilidad personal del se?or Fanjul y su competencia como letrado en ejercicio desde hace varias d¨¦cadas se hallan fuera de toda duda. Su familiaridad con el mundo del Derecho es, sin embargo, fundamentalmente pr¨¢ctica; no combina, como sucede en el caso del presidente de las Cortes, se?or Hern¨¢ndez Gil, esa brillante ejecutoria de abogado con la reflexi¨®n te¨®rica y el trabajo de investigaci¨®n propios de la c¨¢tedra universitaria y de las monograf¨ªas jur¨ªdicas. Pero esa carencia de obra cient¨ªfica puede ser un reparo, no una cr¨ªtica. Tampoco es censurable que la persona designada para ocupar la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo, pieza clave para la Administraci¨®n de la Justicia, no pertenezca a la carrera fiscal. En cambio, los deseos de sustraer a la organizaci¨®n judicial de ?los avatares de la pugna pol¨ªtica? no se concilian demasiado bien con el hecho de que ese nombramiento haya reca¨ªdo sobre un militante de UCD que obtuvo su esca?o de diputado en la lista electoral del partido del Gobierno.
Mientras la designaci¨®n del se?or Fanjul es un evidente signo de politizaci¨®n de la administraci¨®n de la justicia, la sentencia del juzgado madrile?o contra la constituci¨®n del Sindicato de la Administraci¨®n de Justicia de Catalu?a constituye un peligroso precedente para futuras interpretaciones restrictivas del principio de la independencia judicial y trasluce una seria confusi¨®n entre las limitaciones que la condici¨®n de magistrados o fiscales comporta y los derechos de todo ciudadano.
Las declaraciones de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, de 9 de julio de 1948, ratificadas por Espa?a el 13 de abril de 1977, establecen el derecho de sindicaci¨®n de los funcionarios sin limitaci¨®n alguna. Sobre este fundamento descansa la licitud de los sindicatos de magistrados que funcionan normalmente en Francia, en Italia y en otros pa¨ªses. La legislaci¨®n espa?ola m¨¢s reciente no contradice ese principio. As¨ª, el real decreto de 22 de abril de 1977 establece la libertad sindical sin restricciones; y el real decreto de 17 de junio de 1977 reconoce ese derecho a todos los funcionarios civiles, sin m¨¢s excepci¨®n que la de aquellos que portan armas.
Ese enfoque de la sentencia citada parece sintom¨¢tico de la concepci¨®n restrictiva que anima algunos de los art¨ªculos del anteproyecto constitucional.
As¨ª, la l¨®gica prohibici¨®n, incluida en el art¨ªculo 117, de que los jueces y magistrados desempe?en cargos p¨²blicos mientras se hallen en el servicio activo, va acompa?ada de otra referida a la simple pertenencia a partidos pol¨ªticos. Pues bien, es cuando menos dudoso que esa segunda prohibici¨®n no atente contra los derechos del juez como ciudadano, aparte de que es ingenuo pensar que la ausencia de militancia formal en una organizaci¨®n implique la neutralidad pol¨ªtica e ideol¨®gica de un magistrado. La independencia judicial y la obligaci¨®n de los miembros de los tribunales de aplicar rectamente las leyes son cuestiones situadas a un nivel distinto de la militancia o las simpat¨ªas partidarias; la moral profesional y los instrumentos correctivos y disciplinarios dentro de la carrera judicial deben ser suficientes para conseguir la neutralidad de los funcionarios de la Administraci¨®n de la Justicia, en el ejercicio de su cometido.
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