?No es esto?
Es curioso cu¨¢ntas personas necesitan andadores para pensar. Intentan siempre reducir lo nuevo a un esquema ya antiguo y conocido. Si alguien dice algo, tiene que ser algo que ya se hab¨ªa dicho. La forma jur¨ªdica que tiene esta inclinaci¨®n inercial humana es la busca del ?precedente?, que tantas posibilidades ha esterilizado.Apenas se me ha ocurrido hacer algunos reparos al anteproyecto de Constituci¨®n, son muchos los que han querido ?reducir? mi punto de vista al viejo ??No es esto, no es esto! ? que Ortega escribi¨® hace muchos a?os. No indica que los que recuerdan esa expresi¨®n tengan muy presente a Ortega, sino m¨¢s bien lo contrario.
La Rep¨²blica se proclam¨® el 14 de abril de 1931. Mes y medio despu¨¦s, el 2 de junio, Ortega escrib¨ªa: ?Gentes con almas no mayores que las usadas por los cole¨®pteros han conseguido en menos de dos meses encanijarnos esta Rep¨²blica ni?a y hacerle perder el garbo aquel con que naci¨®.? El d¨ªa 6 a?ad¨ªa: ?Entre unos y otros nos est¨¢n desdibujando la Rep¨²blica. En un par de semanas la han retrotra¨ªdo cien a?os por debajo de s¨ª misma. Contra esto tenemos que luchar como energ¨²menos. Tambi¨¦n los fil¨®sofos saben a su hora ser energ¨²menos. ?Que no haya duda, que no haya duda! No pedimos nada para nosotros... Nuestra ¨²nica intolerancia ir¨¢ contra todo anacronismo.? Por ¨²ltimo, el 9 de septiembre, cuando la Rep¨²blica a¨²n no hab¨ªa cumplido cinco meses, escribi¨® la famosa frase, en un p¨¢rrafo que quiero recordar en su contexto:
?Lo que ha desprestigiado m¨¢s a la Monarqu¨ªa fue que se aprovechase de los resortes del Poder p¨²blico puestos en su mano... La historia no se deja f¨¢cilmente sorprender. A veces lo finge, pero es para tragarse m¨¢s absolutamente a los estupradores.?
?Una cantidad inmensa de espa?oles que colaboraron en el advenimiento de la Rep¨²blica con su acci¨®n, con su voto o, con lo que es m¨¢s eficaz que todo esto, con su esperanza se dicen ahora, entre desasosegados y descontentos: "?No es esto, no es esto!".
?La Rep¨²blica es una cosa. El radicalismo es otra. Si no, al tiempo.?
Ahora bien, yo, disc¨ªpulo y amigo de Ortega durante tantos a?os, conocedor de su obra, que tengo con ¨¦l la mayor deuda intelectual posible, por eso mismo no repito lo que ¨¦l dijo, puesto que estoy escribiendo en circunstancias bien distintas. Podr¨ªa repetir, eso s¨ª, lo que dijo al pie de un art¨ªculo, el 31 de julio de ese a?o 1931: ?En lo esencial, fiel a mi oficio de ideador, ser¨¦ siempre s¨®lo un jefe de negociado en el ministerio de la verdad.?
Que no busquen, pues, a Ortega los lectores de mis art¨ªculos, que no piensen que estaban ya escritos hace cerca de medio siglo; tendr¨¢n que contentarse con mucho menos. ?Qu¨¦ le voy a hacer? A cambio de ello, les ofrezco el presente insustituible, nuevo y que nunca hab¨ªa existido.
No he dicho, ni digo, ? ?No es esto! ?. Al contrario, llevo m¨¢s de dos a?os diciendo: ?Es esto, va a ser esto! Y, sobre todo -para advertencia de los que juzgan a los dem¨¢s por sus propias motivaciones-, cuando no era senador, puesto que acept¨¦ con interna violencia, con deseo de que durase lo menos posible, porque cre¨ª que rehusarlo era negar una colaboraci¨®n debida. Mis dos libros La Espa?a real y La devoluci¨®n de Espa?a son prueba documental de ello. El primero se termin¨® de escribir en diciembre de 1975, y su ep¨ªlogo terminaba con la frase: ?Las campanas de Espa?a tienen que llamar alegremente al entusiasmo de cada d¨ªa.? La ¨²ltima palabra del segundo se escribi¨® el 9 de marzo de 1977.
Por tanto, cuando hago graves reparos al anteproyecto de Constituci¨®n, resultado de los trabajos -a mi juicio no muy afortunados- de siete personas por las que siento el mayor respeto, no estoy diciendo ??No es esto!?, porque no se me ocurre confundir ?esto?, la Espa?a que se est¨¢ haciendo, con un borrador de documento legal, del cual acaba de decir p¨²blicamente su mayor defensor que es una pena. Mis juicios no han sido tan sumarios.
Quiero justificar con ejemplos algunas de las cosas que dije en ?La gran renuncia?. Para empezar por el art¨ªculo 1, no s¨¦ qu¨¦ quiere decir que ?Espa?a se constituye en un Estado social y democr¨¢tico de Derecho?. ?Hay o puede haber alg¨²n Estado que no sea social? Entonces, ?qu¨¦ a?ade ese adjetivo?
En el art¨ªculo 18, 1, ?Se garantiza el honor y la intimidad personal y familiar?. Si alguien comete adulterio, ?podr¨¢ el c¨®nyuge ofendido reclamar al Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales por ese acto ?anticonstitucional?? Y en el apartado 4 se a?ade: ?La ley limitar¨¢ el uso de la inform¨¢tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.? ?Basta esa ?limitaci¨®n? -?cu¨¢l?- para garantizarlo? Y con otros recursos,?es l¨ªcito violar ese honor y esa intimidad? ?Qu¨¦ sentido constitucional tiene este texto? ?Qu¨¦ consecuencias reales se siguen de ¨¦l?
El art¨ªculo 14 dice: ?Todos los espa?oles son iguales ante la ley, sin discriminaciones por raz¨®n de sexo, de raza, de nacimiento, de religi¨®n, de opini¨®n o de cualesquiera otras condiciones personales o sociales.? Por ejemplo, la edad, o la demencia. Seg¨²n este precepto, un ni?o o un demente tendr¨ªan derecho a contratar, contraer matrimonio, ser candidato a un cargo p¨²blico, etc¨¦tera.
La vaguedad y el utopismo dominan gran parte del anteproyecto: ?Todos los espa?oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.? ?En qu¨¦ consiste ese derecho? ?Qu¨¦ significa ?digna y adecuada?? ?Es posible, realmente posible, que ese precepto se cumpla? ?O es un mero deseo inoperante? Lo mismo podr¨ªa decirse de otros preceptos desiderativos: ?Los poderes p¨²blicos promover¨¢n las condiciones para la participaci¨®n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol¨ªtico, social, econ¨®mico y cultural.? ?C¨®mo? Y ?por qu¨¦ s¨®lo la juventud? ?Los poderes p¨²blicos garantizar¨¢n el derecho de los ciudadanos que alcancen la tercera edad a una estabilidad econ¨®mica mediante pensiones adecuadas y a una asistencia especial.? Garantizar¨¢n el derecho, pero es de temer que no la estabilidad (sin contar con que puede haber una miseria absolutamente estable); y ?no podr¨ªan garantizar igualmente el llegar a la ?tercera edad??
A continuaci¨®n se dice: ?Todos tienen derecho al control de calidad de los productos de consumo general y a una informaci¨®n fidedigna sobre los mismos.? Podr¨ªa esperarse que el texto a?adiera: ?Los fabricantes y vendedores estar¨¢n obligados a declarar la composici¨®n de los productos?, o algo parecido. No; el anteproyecto dice: ?Con este fin, los poderes p¨²blicos fomentar¨¢n la participaci¨®n de las organizaciones de consumidores.? ?Es esto propio de los poderes p¨²blicos, o m¨¢s bien de la iniciativa privada? Y, sobre todo, ?puede ser esto un precepto constitucional?
Este tipo de art¨ªculos se prodigan en el texto. No es de extra?ar la longitud que ha alcanzado, al llenarse de tejido adiposo. En cambio, mientras todas las Constituciones han dedicado rigu rosa atenci¨®n a determinar qui¨¦nes son espa?oles, este ante proyecto, en un cap¨ªtulo titulado ?De los espa?oles y extranjeros?, despacha todo lo que se refiere a la nacionalidad en un solo articulo, mejor dicho, el primer apartado del 11, que dice: ?La nacionalidad espa?ola se adquiere y se pierde de acuerdo con las disposiciones del derecho civil.? Esto es todo. La Constituci¨®n no se cree obligada a precisar m¨¢s. En cambio, se apresura a decir: ?Los espa?oles son mayores de edad a los dieciocho a?os?, lo cual podr¨ªa muy bien ser objeto de una ley de menor jerarqu¨ªa y f¨¢cilmente modificable. Y todav¨ªa a?ade esta ambig¨¹edad: ?El Estado podr¨¢ negociar tratados de doble nacionalidad con los pa¨ªses de cultura ib¨¦rica o que hayan tenido particular vinculaci¨®n con Espa?a.? ?Tal vez Roma? ?O los ¨¢rabes? ?O Francia? ?Qu¨¦ es lo autorizado por ese art¨ªculo?
A continuaci¨®n va un largo art¨ªculo 12, con cuatro apartados dedicados a los extranjeros. Y all¨ª, en la Constituci¨®n, se regula el r¨¦gimen de extradici¨®n, y se advierte: En ning¨²n caso se conceder¨¢ la extradici¨®n por delitos pol¨ªticos.? Y todav¨ªa se a?ade: ?La ley establecer¨¢ los t¨¦rminos en que los ciudadanos de otros pa¨ªses, perseguidos en los mismos por la defensa de los derechos y libertades democr¨¢ticos reconocidos en la Constituci¨®n, gozar¨¢n del derecho de asilo.? Esto es lo que, por lo visto, hay que precisar constitucionalmente, mientras se deja al derecho civil determinar quienes son espa?oles. ?No ser¨¢ que es eso lo que interesa, y que los legisladores se reservan el derecho de decidir sobre la significaci¨®n de las diferencias pol¨ªticas entre extranjeros?
No puedo extenderme m¨¢s. Estas muestras bastan para advertir la calidad del texto constitucional que se nos ofrece. Creo que la sociedad espa?ola de 1978 es la mejor que he conocido en vida, y que est¨¢ empezando a ser regida con superior respeto y acierto. M¨¢s all¨¢ de mi estado de ¨¢nimo, que es asunto personal, siento objetivamente, como espa?ol, optimismo y entusiasmo. No me parece admisible comprometer nuestro futuro nacional con tan poco motivo. El que dude de que el anteproyecto lo compromete, har¨¢ bien en leerlo. Prometo lanzar una ojeada a lo que establece sobre las m¨¢s importantes instituciones de nuestra naci¨®n.
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